Lanzan una guía de fiscalidad especificamente dirigida a startups

La editorial jurídica Lefebvre ha lanzado la guía ‘Memento fiscal’. El libro ofrece detalles de todas las cuestiones referentes a la fiscalidad que serán de utilidad para los emprendedores que hayan puesto en marcha o pretendan crear una startup. La última reforma delIRPF derivada de la aplicación de la Ley 6/2017 ha sido la base sobre la que se han elevado los cimientos de esta guía.

Para la editorial Lefebvre, conocer bien la normativa legal es esencial a la hora de reducir el plazo de creación de una startup, así como para que su posterior funcionamiento y desarrollo sea el esperado. En la guía se dan a conocer los trámites necesarios para dar de alta el negocio, así como los impuestos a declarar.

También se despejan incógnitas sobre la nueva ley de autónomos y se explica cómo y por qué realizar la declaración censal. Del mismo modo, se dan pautas para hacer facturas de manera correcta, entre otros temas.

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6 marzo 2018|

El éxito del trabajo flexible: menos regulación y más pactos en la empresa

La flexibilidad laboral no es una opción, es un mandato; ser flexible en la organización del trabajo no es un fin en sí mismo, sino una consecuencia, una reacción a los cambios que observamos en las empresas”, asegura Carlos Morán director de recursos humanos en Cepsa.

La reflexión de este directivo ilustra la transformación a la que se están viendo obligadas las compañías, no solo en sus formas de producción sino también en la propia gestión de sus recursos humanos. Para analizar esta cuestión, Cinco Días ha reunido a cuatro expertos en gestionar plantillas,que han diseccionado los problemas a los que se enfrentan a diario por los nuevos espacios laborales, el teletrabajo o la flexibilidad horaria y el derecho a desconexión.

Uno de los desafíos a los que se enfrentan estos profesionales a la hora de abordar medidas de flexibilidad es el conocido comúnmente como café para todos. En este sentido Morán advierte que “un riesgo es la generalización, dar la misma solución a todo el mundo”. En ese sentido defiende que las nuevas tecnologías permiten “que no se someta a todo el mundo al corsé del tiempo y del espacio”. Si bien hay puestos, sobre todo en empresas industriales en los que no se puede introducir este tipo de flexibilidad horaria o espacial. Incluso en algunos puestos administrativos. Un ejemplo es la propia Cepsa, donde en sus oficinas, el 90% practica el free seating –no tener una mesa asignada–, pero hay un 10% que sí lo necesita. Aplicar este método al 100% de la plantilla “sería un caos, hay que dejar algunos puestos anclados; pero el mensaje es que lo importante es el trabajo, da igual desde donde o cuándo lo hagas” añade este responsable [...]

6 marzo 2018|

Realizar actividades sindicales no garantiza prolongar el servicio activo

El Tribunal Supremo ha determinado que a la hora de resolver solicitudes de prolongación del servicio activo del personal de la Administración pública, la realización de actividades sindicales aunque ha de valorarse no implica que automáticamente se conceda (pincha aquí para acceder a la sentencia).

En este caso, un médico que ya había llegado a la edad de jubilación solicitó extender su permanencia en el servicio activo. Ante la negativa de la administración, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia que anuló el acto administrativo y reconoció su derecho de permanencia en el servicio activo, en virtud de la especial protección de quienes ejercen el derecho fundamental a la libertad sindical.

Sin embargo, el alto tribunal ha aclarado, que la garantía de indemnidad sindical exige que el trabajador no soporte ninguna desventaja o perjuicio por razón de su actividad sindical, pero no supone el reconocimiento automático de la prórroga en el servicio activo. De ser así, según se añade en la sentencia, «se estaría incentivando que todo el que quiera seguir en activo se asegurara su prolongación solo por la realización de actividades sindicales».

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5 marzo 2018|

El sueldo de los consejeros debe constar en los estatutos y ser controlado por la junta

La remuneración de los administradores sociales es un tema muy controvertido desde que en 2014 la Ley para la mejora del gobierno corporativo introdujera importantes modificaciones en la regulación de esta materia. Se han aplicado criterios muy distintos sobre si todo tipo de retribuciones que perciben los consejeros que forman parte del consejo de administración de las sociedades no cotizadas tienen que figurar en los estatutos sociales –ya sea en los iniciales o en modificaciones posteriores- y sobre si la junta general de socios debe controlarlas en cualquier caso.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 26 de febrero (accede aquí al texto) en la que interpreta la normativa y pone fin a una de las grandes polémicas en torno a esta cuestión.

La controversia gira en torno a que los consejeros pueden realizar distintas funciones para la sociedad. Por un lado, participan en la toma de decisiones sobre la administración y funcionamiento de la compañía, cometido común e “inherente” a su condición de administradores y, por otro, pueden llevar a cabo funciones de gestión ordinaria que se les delegan específicamente, como apoderados con facultades amplias para decidir sobre el ejercicio de la actividad empresarial. Sería el caso, por ejemplo, de los directores generales o de consejeros que desempeñan funciones ejecutivas sectoriales, como un consejero que realiza además las funciones de director financiero.

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5 marzo 2018|

No se puede despedir al portero por dar un supuesto ‘chivatazo’ a un vecino

La justicia ha dado la razón a un portero de una comunidad de propietarios que fue despedido disciplinariamente, acusado de alertar a un vecino de que estaba siendo investigado por la policía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía confirma, en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto), la decisión del juzgado de lo social, que consideró improcedente el despido al no existir pruebas fehacientes del grave comportamiento que se le imputaba.

Los hechos, tal y como recoge la sentencia, sucedieron en marzo de 2013. El portero del inmueble fue requerido por dos agentes policiales para que les facilitara llaves de acceso al portal y del garaje. Los agentes no iban uniformados, ni informaron al portero de los motivos por los que requerían las llaves. El trabajador comunicó lo sucedido a su superior, quien le autorizó para hacer entrega de las llaves. Poco después, un escrito enviado por la Policía al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV), motivó su despido inminente. En él, se señalaba al conserje como responsable de un “chivatazo”. Según esta misiva, había informado al vecino investigado, posteriormente detenido, de cada uno de los movimientos de los agentes, alertándole de la presencia policial en el recinto. La carta de despido indicaba expresamente que dicha queja fue trasladada del IMV a la empresa, y que fueron esos graves hechos los que motivaron la decisión de echarle.

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5 marzo 2018|

La nueva rebaja fiscal para jubilados será un cheque mensual

Del mismo modo que todas las madres trabajadoras tienen derecho a una rebaja fiscal en forma de una paga mensual de 100 euros (1.200 al año) hasta que el bebé cumpla tres años de edad, el ministro Montoro pretende ahora extender esta fórmula -que se conoce como ‘impuesto negativo’- a los contribuyentes de mayor edad, estén jubilados o no, con el fin de aliviar sus gastos de dependencia mediante un cheque cada mes.

Esta es la respuesta que ultima Hacienda para contrarrestar el malestar creciente del colectivo de pensionistas por la escasa revalorización de sus prestaciones (del 0,25% en cada uno de los últimos cinco años). Este mismo jueves está convocada una protesta ante la sede del Ministerio de Hacienda donde tiene su despacho el ministro Montoro.
La técnica del ‘impuesto negativo’
Tal como funciona la técnica fiscal de los llamados ‘impuestos negativos’, este tipo de deducciones llega a todos los contribuyentes que cumplan las condiciones requeridas. En el caso de la deducción para las madres, se exige que la mujer esté dada de alta en la Seguridad Social. Da igual su nivel de renta, tanto si es muy elevada, como si es tan baja que está exenta de pagar impuestos. Se llame como se llame, el impuesto negativo se convierte en la práctica en un complemento mensual de ingresos, en una minipaga, en una prima o en un cheque que, en el caso de los madres, busca ayudar con los gastos de guardería y, en el de los mayores, pretende contribuir a cubrir los gastos mensuales derivados de sus cuidados.

Fuentes del Gobierno han confirmado que esta es la fórmula en la que está trabajando Hacienda y explican que este diseño permite hacer llegar la ayuda fiscal a cualquier contribuyente aunque su renta sea tan baja que no tenga que tributar por ella. [...]

1 marzo 2018|

El 1 de marzo cambia la cuantía de la maternidad y paternidad de los autónomos

El último grupo de novedades importantes de la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo, entró en vigor el primero de enero, como sabemos. Pero aún queda un punto que entra en vigor el 1 de marzo de 2018 y que se refiere a la cuantía de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Concretamente, conforme establecen sus disposiciones finales cuarta, que modifica el artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, y decimotercera, con efectos a partir de esa fecha cambia la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculan ambas prestaciones.

Y es que, hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que era:
Base de cotización mes anterior/30 (o nº días cotizados)
A partir del 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta. Es decir:
Base de cotización seis meses anteriores (o periodo menor)/180 días (o nº días cotizados en esos 6 meses)
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1 marzo 2018|

Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora víctima de violencia de género

Como consecuencia de una situación problemática con su anterior pareja, la trabajadora tiene que ausentarse de su puesto de trabajo en varias ocasiones para acudir al juzgado. Esta situación era conocida por la empresa, a la que se comunica la sentencia por la que se reconoce a la trabajadora la condición de víctima de violencia de género. Días después, la empresa comunica a la trabajadora su despido por disminución en el rendimiento.

Frente a esta situación la trabajadora presenta demanda que conoce el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

No resulta aplicable al caso la nuli​dad objetiva del despido por el ejercicio de los derechos asociados al reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género (ET art. 55.5.b), pues la trabajadora no llegó a utilizarlos​. La cuestión que se plantea es si la decisión extintiva empresarial constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo.

Para el Juzgado de lo Social de Madrid, la carta de despido es una «carta vacía» en la que no figura ningún hecho sino que únicamente transcribe el incumplimiento contractual imputado (el bajo rendimiento). Esto contraviene lo previsto por el ET art.55.1 p​uesto que coloca a la trabajadora en indefensión al no poder defenderse de los hechos imputados en el acto del juicio. Esto unido a que el empresario no ha aportado argumentación que justifique el despido, hace sospechar que la decisión empresarial constituye una reacción frente a la suposición de que la situación personal de la trabajadora podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría dar lugar a que la trabajadora reclamase alguna de las medidas diseñadas para las mujeres víctimas de violencia de género (reducción de jornada, movilidad geográfica, reordenación del tiempo de trabajo, suspensión del contrato….).

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28 febrero 2018|

Revisión de grado de una persona con discapacidad y jubilación anticipada

Mediante resolución de 6-7-92 el INSS reconoce al trabajador, que padece una agenesia en ambos antebrazos y en varios dedos de las manos (patología congénita derivada de la talidomida), una minusvalía del 40%, de conformidad con el RD 1723/1981. El trabajador solicita la revisión de la minusvalía conforme al RD 1971/1999 y mediante resolución de 23-5-13 se le reconoce un grado de discapacidad del 75%.

El 8-7-14, el trabajador solicita pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad del 45% que el INSS deniega por acreditar únicamente 94 días trabajados con un grado de discapacidad del 45% de los 5.475 días legalmente exigidos. El INSS no discute la concurrencia de los requisitos de edad, discapacidad ni cotización exigibles. La discusión se centra exclusivamente en que únicamente se reconoce al trabajador el grado de minusvalía del 75% a partir de la resolución 23-5-13.

El trabajador presenta demanda en materia de Seguridad Social que es desestimada tanto en primera como en segunda instancia, por lo que recurre en casación para unificación de doctrina. Alega el trabajador que padece la discapacidad desde su nacimiento.

Para el TS no se trata de un supuesto de revisión del grado de minusvalía, pues este solo procede en caso de agravación o mejoría y en los de error de diagnóstico. En el caso analizado, se trata de la aplicación de un nuevo baremo; se trata de actualizar conforme a la vigente normativa el grado de discapacidad reconocido conforme a la normativa anterior. Además, debe tenerse en cuenta que el trabajador padece una patología congénita con limitaciones funcionales que no han cambiado desde la fecha de su nacimiento. Por ello, el grado de discapacidad del 75% reconocido debe surtir plenos efectos desde la fecha de su solicitud, es decir, desde la resolución de 6-7-92.

Por ello, el TS considera [...]

28 febrero 2018|

Cataluña es la comunidad donde las rentas bajas pagan más IRPF

Cataluña es la comunidad autónoma donde las rentas hasta 30.000 euros pagan más por el IRPF. El motivo reside en que esta comunidad tiene fijado el tipo mínimo en el 12%, muy por encima del 9,5% que poseen las 17 de media. Además, todas las autonomías que han puesto el tipo mínimo por encima del promedio lo han dejado en el 10% salvo Cataluña. Estas son Andalucía, Aragón, Asturias, Murcia y la Comunidad Valenciana. Y eso deja a las rentas bajas catalanas como las que mayor presión fiscal sufren por este impuesto, según el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2018, publicado este lunes por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas. Las comunidades tienen capacidad legislativa sobre la mitad del impuesto de la Renta, y pueden modificar tarifas, algunos mínimos exentos, deducciones y bonificaciones.
El caso catalán se antoja claramente llamativo porque se desmarca de todas las demás. Mientras que la mayoría ha ido adaptando los tipos a la rebaja del impuesto que hizo el Estado central, la Generalitat los ha dejado igual que antes. Para una renta de 16.000 euros de un contribuyente soltero sin deducciones ni hijos ni discapacidad, en Cataluña abona 1.611 euros frente a los 1.439 que pagaría con la normativa exclusivamente estatal y los 1.492 que tributa en la siguiente que más presión ejerce en ese nivel de ingresos, Baleares. Le siguen por orden de mayor presión fiscal Murcia, Aragón y Andalucía. Por el contrario, la comunidad donde consistentemente se tributa menos en cualquier tramo de renta es Madrid. En este ejemplo, por 16.000 euros se pagan 1.434 euros.

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27 febrero 2018|
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