Guía fiscal para entender las últimas novedades de 2018

Los cambios introducidos por la Ley General Tributaria y la Ley de Procedimiento Administrativo buscan agilizar la lucha contra el fraude fiscal, la recaudación tributaria y la adaptación al ámbito online.
Las modificaciones, además de afectar a los reglamentos de gestión e inspección, recaudación, revisión y procedimiento sancionador, cambian materias relativas a las ayudas de Estado, liquidaciones vinculadas al delito contra la Hacienda Pública y subasta electrónica.

Entre otras nuevas obligaciones, las consultas tributarias deberán presentarse siempre por medios electrónicos, y en el caso de intercambio de datos con otros países, tendrá que ampliarse la información relativa al grupo al que se pertenece y la descripción de la actividad.

Además, para obtener el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias se añade el requisito de no tener multas pendientes derivadas de un delito contra la Hacienda Pública.

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27 febrero 2018|

Las comunidades bajan impuestos a las herencias y suben los tributos a la compra de vivienda

Bajar los impuestos que gravan las herencias y subir la fiscalidad sobre la compraventa de inmuebles. Esta es la tendencia que se observa cuando se analizan los cambios tributarios aprobados por las comunidades autónomas. El informe anual Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral que elabora el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) refleja que las comunidades han aprobado 732 tipos, reducciones, deducciones o bonificaciones. Ello refleja, en opinión del REAF, un órgano especializado del Colegio de Economistas, un uso «exagerado» de las capacidades normativas.

El REAF señala que hasta cinco autonomías han rebajado el impuesto sobre sucesiones para las herencias entre familiares directos en 2018. Son Andalucía, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Murcia. Solo han optado por subirlo Cantabria y Navarra. El REAF divide en dos a las comunidades autónomas en función del impuesto sobre sucesiones. Para las herencias del grupo I (hijos menores de 21 años), se pagan importes simbólicos en Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y País Vasco. En el resto de comunidades, no se tributa si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, en Andalucía se ha fijado un límite de un millón de euros.

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27 febrero 2018|

¿Cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación del exceso de retención sobre el IRPF?

Los demandados prestaron servicios para la empresa hasta el 30-6-2009 en que finaliza su relación laboral mediante ERE por causas económicas, abonándoles la empresa la correspondiente indemnización a la que practicó las retenciones del IRPF.

Tras una modificación legislativa de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido que aumentaba la cuantía exenta (aplicable a los EREs anteriores al 8-3-2009), la empresa eleva el importe de la indemnización abonada a los trabajadores solicitando​ a su vez a la AEAT  la devolución de las cantidades ingresadas en la autoliquidación presentada. La AEAT declara improcedente la devolución solicitada  y la empresa reclama a los trabajadores la devolución de lo indebidamente percibido. Ante la negativa de los trabajadores a reintegrar, presenta demanda en reclamación de cantidad, que se desestima por el juzgado de lo social declarando la  incompetencia de la jurisdicción social. Presentado el recurso de suplicación por la empresa, el TSJ revoca la excepción de incompetencia del orden j​social, y los trabajadores plantean  recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación de cantidad correspondiente al exceso en la retención practicada a cuenta del IRPF.

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26 febrero 2018|

La necesaria modificación de la profesión habitual como referencia en la valoración de la incapacidad laboral

Las referencias a profesión habitual en la consideración de la incapacidad laboral son obsoletas e imprecisas porque:

La profesión habitual es difícil de definir en la actualidad por los continuos cambios en los procesos productivos, la especialización creciente, la automatización de muchos de ellos y los nuevos trabajos en el entorno telemático, y otros que comienzan a estar presentes en el sistema productivo más las nuevas profesiones que van apareciendo en un entorno continuadamente cambiante, sin olvidarnos que la crisis económica deja una tendencia instalada en la temporalidad y la precariedad el desempeño de una «profesión» o un trabajo, con una historia laboral con continuos cambios en la necesidad de trabajar en lo que se pueda, e incluso con situaciones de pluriempleo o pluriactividad obligadas por la precariedad de los salarios.

Sería preferible referirse cuando menos a Grupos Profesionales con similares requerimientos de capacidades, parecidas condiciones de trabajo y riesgos laborales presentes.
Deben de establecerse cambios en la concepción de la incapacidad laboral, con la reforma precisa de nuestro texto de referencia LGSS TR 2015, la asunción de protocolos de valoración y la confección de herramientas de referencia que supongan un concreto conocimiento de los requerimientos laborales

El concepto de PROFESIÓN HABITUAL debe revisarse, tanto en su valoración médico-laboral como de referencia normativa-legal de cara a la valoración de la capacidad o incapacidad laboral en el sistema de seguridad social.

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26 febrero 2018|

El TEAC vuelve a la carga con los intereses de las actas de inspección

Considerar que el criterio establecido para la interpretación de una norma debe mantenerse invariable cuando esta sea derogada y sustituida por otra diferente, es esencialmente ilógico.

El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución en la que una vez más sostiene que los intereses de demora derivados de las actas de inspección (intereses de las actas») son un gasto fiscalmente no deducible (GND) en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Arranca el TEAC amparándose en la necesidad de ceñirse a una incierta jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el particular. Esta afirmación nos parece más que objetable, pues las Sentencias a que el TEAC alude (SSTS de 24-10-98 y 25-02-10) se refieren a la Ley 61/1978, del IS, derogada el 1 de enero de 1996 y sustituida por otra sustancialmente diferente.

A nuestro juicio, considerar que el criterio establecido para la interpretación de una norma debe mantenerse invariable cuando esta sea derogada y sustituida por otra diferente, es esencialmente ilógico. En efecto, parece más acertado concluir que, respecto de la normativa sobre la que el TEAC tiene que pronunciarse actualmente, no existe, en rigor, Jurisprudencia del TS que constriña sus pronunciamientos.

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26 febrero 2018|

La conciliación y el sindicalismo dan máxima protección ante el despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a irrumpir el jueves, con una de sus sentencias en el ordenamiento judicial español. Esta vez, la Corte comunitaria validó que un empresario pueda incluir a una trabajadora embarazada en un despido colectivo. Aunque, al tiempo que acepta la normativa española, le da un tirón de orejas, al reclamar que la ley prohíba expresamente el despido de embarazadas a modo preventivo y no solo fije la nulidad de su despido a posteriori.
El TJUE considera, con esa salvedad, que España cumple con las directivas comunitarias tanto en materia de despidos colectivos como en la protección a las mujeres embarazadas.
 

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26 febrero 2018|

El Gobierno quiere que el contrato de formación se pueda usar hasta los 30 años

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha afirmado este jueves que la reforma del contrato de formación que propone la CEOE, pidiendo entre otras cosas ampliar a los mayores de 45 años este contrato, “no ha sido debatida en el diálogo social”, pero ha dejado claro que el planteamiento del Gobierno es que este contrato se utilice con jóvenes de hasta 30 años con el objetivo de trabajar y formarse a la vez.

Actualmente, este contrato puede efectuarse con mayores de 16 años y menores de 25, o bien con jóvenes menores de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15% (ahora está en el 16,5%). Para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación no existe límite de edad.

Una ayuda de 430 euros pagada por Europa

En declaraciones a Antena 3, Báñez ha subrayado que lo que sí está acordado en el diálogo social es que este contrato para jóvenes de hasta 30 años pueda tener una ayuda complementaria de 430 euros, “pagada por Europa” a través de la Garantía Juvenil, de tal manera que podrían cobrar de inicio 1.000 euros entre la ayuda y el salario de convenio. Sin embargo, la ministra ha denunciado que esta ayuda está paralizada porque el PSOE “no la quiere apoyar en el Parlamento”, lo que Báñez ha calificado de “gran irresponsabilidad” por su parte.

La titular de Empleo ha afirmado además que “no se puede generalizar” y decir que el contrato de formación se usa habitualmente de manera fraudulenta, y ha instado a denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellos “abusos e irregularidades” [...]

23 febrero 2018|

Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo

El TJUE ha determinado que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permite su cese con motivo de un despido colectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó ayer la posibilidad de despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se comuniquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores y que esta decisión no vaya en contra de una normativa nacional, como es el caso de la legislación de España, donde ocurrió el caso enjuiciado.

Así, el alto Tribunal comunitario confirma que la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó a 4.500 personas, entre las que se encontraba una mujer embarazada, que decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo social número 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de la entidad bancaria. Fue posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que se dirigió al TJUE para resolver cinco cuestiones prejudiciales sobre la correcta o no transposición al ordenamiento español de la directiva 92/85, que «prohíbe una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora», como subraya Vidal Galindo, of counsel del departamento de laboral de Hogan Lovells, quien añade que, sin embargo, sí resulta «conforme a la directiva que una trabajadora [...]

23 febrero 2018|

La letra pequeña de la tarifa plana, si accediste a ella en el pasado

La tarifa plana para autónomos permite a los trabajadores por cuenta propia pagar menos al mes en sus cuotas a la Seguridad Social. Con la aprobación de la nueva Ley de Autónomos, en el mes de octubre del año pasado, cambiaron algunas de las reglas que permitían acogerse a esta bonificación. Las principales modificaciones afectaron a dos aspectos:

– La duración de las ayudas.

– El tiempo que debe esperar un autónomo que ya haya estado de alta con anterioridad, para poder beneficiarse de la ayuda.

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23 febrero 2018|

Un correo electrónico impreso es inadmisible como prueba

Los reportes impresos de los correos electrónicos carecen de la consideración de prueba documental y por tanto no son hábiles a efectos del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en sentencia de 7 de junio de 2017.

Sin embargo, «esta doctrina de suplicación no es pacífica con respecto a los correos electrónicos -más bien sobre la impresión en papel del reporte de datos, con texto incluido, de los mismos- que se aportan como prueba en el acto del juicio son prueba documental hábil a efectos revisorios», afirma Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal.

Así, una sentencia del TSJ de Aragón de 17 de noviembre de 2010 sostiene la tesis favorable. Parte el Tribunal de que se trata de documentos hábiles, aunque en el caso concreto resuelve que de los mismos no se deriva el error denunciado.

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de 2016, que cita otra previa de 11 de diciembre de 2013, parte de la aceptación de que son prueba de instrumentos regulados en el artículo 384 de la LRJS, pero a continuación reseña que se ha admitido la posibilidad de que se imprima su contenido y se aporten como documentos.

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22 febrero 2018|
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