¿Le gustaría hacer prácticas en una empresa que nunca llegará a pisar?

Desde hace siete años existe en España la posibilidad de que los universitarios hagan sus prácticas laborales de forma online. Poco a poco, esta modalidad va ganando adeptos entre grandes y pequeñas empresas.

En el mundo actual, interconectado y globalizado, son muchas las tareas que pueden subcontratarse o realizarse desde casa, con el mismo grado de eficacia, o incluso superior. Diversos estudios constatan el beneficio en productividad y eficiencia de la flexibilidad laboral. Hasta aquí, la teoría. Todos aquellos que hayan trabajado en una gran empresa habrán sido testigos de los miedos que suscita entre algunos directivos perder el control sobre sus empleados. Ahora, una iniciativa de la Fundación Universidad-Empresa nos devuelve la esperanza.

Desde el año 2011, esta institución promueve un programa de prácticas llamado e-Start donde los becarios trabajan 100% a través de Internet. Inicialmente la acogida de esta propuesta fue tímida -unos 200 alumnos el primer año-, pero en 2017 ya superaron los 2.000.

Se trata de una modalidad que no existe en ninguno de los países de nuestro entorno. Libérese del complejo de inferioridad digital español, pues hay ciertos ámbitos -empezando por el despliegue de banda ancha- en los que de hecho España lleva la delantera.

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22 febrero 2018|

CEOE pide que la ley no obligue a las empresas a pagar a los becarios

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) quiere que no se regulen normativamente percepciones económicas para los estudiantes en prácticas, ya que ello podría limitar la capacidad de las empresas para acogerlos.

Así lo señala en un documento de trabajo de 46 páginas titulado ‘El aprendizaje: clave de la mejora de la empleabilidad y la competitividad’ que ha remitido a las Secretarías de Estado de Educación y de Empleo y al que ha tenido acceso Europa Press.
En el documento, la patronal propone también una serie de cambios para mejorar la formación y las becas y prácticas en empresas.

En concreto, reclama simplificar el actual sistema de prácticas en empresas; delimitar que las labores del becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca; no convertir las prácticas académicas externas en una modalidad contractual; equiparar la duración de las prácticas no laborales en todo el territorio nacional, y mejorar desde las administraciones la labor de información y difusión a estudiantes y empresas sobre las becas y prácticas existentes.

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22 febrero 2018|

Estar de guardia en el domicilio es ‘tiempo de trabajo’

La obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado para poder presentarse en el centro de trabajo, en caso de llamada de la empresa, en un tiempo breve, debe considerarse “tiempo de trabajo” y, en consecuencia, le serán de aplicación todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia publicada hoy, que resuelve la demanda de un bombero belga que reclamó contra la ciudad de Nivelles por no considerar tiempo de trabajo las horas de guardia.

Lo determinante para tal consideración, según el TJUE, es la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que impone el hecho de tener que presentarse en un breve espacio de tiempo (en el caso enjuiciado era de 8 minutos). Ello, según la sentencia, limita de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.

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22 febrero 2018|

Los jueces protegen a las pymes de las comisiones por descubierto abusivas

La operativa habitual de muchas pequeñas y medianas empresas, o trabajadores autónomos en España, implica a menudo –y especialmente durante la crisis– que algunas de sus cuentas bancarias se queden en números rojos una vez afrontados los pagos a proveedores y a la espera de cobrar de sus clientes.

Esta situación provoca una penalización bancaria que con frecuencia se traduce en el cobro de varias comisiones como la de descubierto, por el saldo negativo, la de excedido, por el tiempo que tarda en ponerse al día, o la reclamación de posiciones deudoras, a las que se suma un interés de demora. En los últimos tiempos, sin embargo, los tribunales han comenzado a anular estos cobros al entender que se trata de un doble castigo automatizado que no obedece a la prestación de un servicio real, como exige la regulación.

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22 febrero 2018|

El Supremo aclara los plazos para emitir la factura que rectifica el IVA a la baja

El Tribunal Supremo ha aclarado las dudas existentes en torno al plazo para emitir la factura rectificativa que minora la base imponible del IVA (el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota) y la cuota inicialmente repercutida. En una reciente sentencia (que puede consultar aquí) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal resuelve el litigio suscitado por dos entidades que firmaron una venta de parcelas con previsión de modificación del precio, al alza o a la baja, en función del futuro de los planes urbanísticos que las regían.

Al cumplirse la eventualidad prevista en el contrato que permitía la reducción de la base imponible y de la cuota de IVA repercutida, el vendedor emitió una factura rectificativa. El debate, sin embargo, se sitúa en torno a si lo hizo válidamente en plazo o no.
Dos términos sucesivos
La normativa del IVA contempla la posibilidad de modificar la base imponible, entre otros supuestos, cuando quedan sin efecto las operaciones gravadas o cuando se altera el precio después de haberse efectuado la operación.

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21 febrero 2018|

El permiso por matrimonio no incluye a las parejas de hecho

La Audiencia Nacional rechaza que el permiso laboral por matrimonio se deba extender a los trabajadores con otros tipos de vínculos de convivencia. En concreto, declina que pueda aplicarse, si no lo recoge el convenio, a las trabajadoras y los trabajadores que constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales.

La sentencia, de 8 de enero de 2018, explica que, en el asunto estudiado, «la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio, que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante. La representación de los trabajadores insistía en que vulneraba el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española.

«Esta norma que es fruto de la negociación colectiva, vincula a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio y durante todo el tiempo de su vigencia, sin que dicho precepto vulnere el artículo 14», señala la Audiencia Nacional.

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19 febrero 2018|

Cataluña aplica en 2018 el mayor IRPF para las rentas bajas y Valencia, para las altas

En los últimos años, las comunidades autónomas han aprobado multitud de cambios normativos en el IRPF, donde tienen competencia sobre la mitad del impuesto. Este frenesí legislativo se ha frenado en 2018. Para el año en curso, solo dos Gobiernos autonómicos han aprobado modificaciones en lostipos impositivos del IRPF. Son La Rioja y Extremadura. Ambas comunidades han optado por reducir los gravámenes en la parte baja y media del tributo. El impuesto sobre la renta grava principalmente las rentas del trabajo y hoy el tributo es distinto en cada una de las comunidades autónomas.

Cataluña se mantiene otro año más como la comunidad que exige un mayor esfuerzo fiscal a las rentas bajas y medias bajas. En concreto, es la comunidad con un mayor impuesto para salarios inferiores a 32.000 euros. Esto significa que los catalanes que se encuentran en este nivel retributivo reciben un salario neto inferior que en el resto de comunidades autónomas. Entre 32.000 y 80.000 euros, Extremadura figura como la comunidad con una mayor presión fiscal sobre el trabajo y por encima de los 80.000 euros destaca la Comunidad Valenciana como el territorio con un mayor IRPF. Aragón, Andalucía y Murcia son tres comunidades que figuran en todos o prácticamente todos los niveles de renta por encima de la media en presión fiscal.

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19 febrero 2018|

La gripe provoca una de cada cinco bajas laborales

La gripe es una enfermedad de curso agudo cuya máxima incidencia se observa en otoño e invierno. Su período de incubación es de 48 horas y se transmite por el aire. Sus principales síntomas son fiebre elevada, dolor de cabeza, dolores musculares, estornudos, tos intensa, lagrimeo y faringitis leve. Pero incluso en los casos leves, la gripe es el virus que más absentismo laboral provoca en España: en torno a una de cada cinco bajas laborales, según los datos que maneja el comparador de seguros de salud acierto.com.

Además, el 25% de los trabajadores afectados necesita unos siete días de baja para recuperarse. Teniendo en cuenta que hay unos 19 millones de trabajadores en activo, el coste económico que tienen esas bajas es de unos 1.520 millones de euros.

No obstante y si comparamos la gripe con otras enfermedades, observamos que no es la que implica una baja más larga. De hecho, la anorexia nerviosa puede llegar a los 120 días de baja; la lepra o la esquizofrenia simple, 90 días; la rabia o una fractura de tobillo, 60 días; embolia y trombosis cerebrales, 45 días; cataratas, mordedura de rata o varices vulgares, 30 días.

En el cuadro médico que registra las enfermedades más frecuentes y los días de baja que producen, figuran algunas un tanto insólitas como anemias por carencia de hierro, delirio por abstinencia de alcohol, síndrome de ansiedad, trastorno de tristeza e infelicidad, flatulencia, eructo y dolores por gases.

Más allá de las patologías que nos atañen, la crisis económica también afectó a la salud de los trabajadores, pues aumentó su nivel de estrés ante el temor a perder su puesto e hizo que más de uno se lo pensara dos veces antes de solicitar [...]

16 febrero 2018|

Los pensionistas perderán 350 euros mensuales con la reformas en vigor

Los nuevos pensionistas van a perder alrededor de 350 euros mensuales de poder de compra como consecuencia de las dos últimas reformas, pero especialmente la del 2013 que introdujo dos elementos reductores: el factor de sostenibilidad que entrará en vigor en enero del 2019 y el índice de revalorización por el que hasta ahora las rentas de los jubilados solo han subido el, mínimo del  0,25% anualmente. Este es el cálculo realizado por los especialistas de Analistas Financieros Internacionales (AFI) para la patronal de las aseguradoras UNESPA, que hoy han defendido la necesidad de que los ciudadanos estudien fórmulas de ahorro en forma de renta vitalicia basada en su patrimonio para compensar esta pérdida de la pensión pública.

Esta es una de las varias propuestas que expertos del sector barajan para hacer frente al agotamiento del  Fondo de Reserva, a una población cada vez más envejecida y ante la realidad de que los ingresos por cotizaciones no alcanzas para pagar la factura anual.

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16 febrero 2018|

Suspensión del contrato fijo discontinuo por causa imputable a la empresa

La empresa, dedicada a la producción y comercialización del champiñón, efectúa el oportuno llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos para trabajar en la campaña 2015/2016. Iniciada la campaña, la empresa suspende los contratos durante algunos días, por falta de materia prima suficiente. La representación de los trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo. Considera que la medida no es acorde con el art.18.2.j del convenio colectivo aplicable según el cual, «son causas de suspensión del contrato, sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, … la falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión».

La demanda es desestimada en primera instancia por lo que la representación de los trabajadores recurre en suplicación. Considera que la falta de prestación de servicios es imputable al empresario.

Para el TSJ La Rioja, el precepto controvertido del convenio colectivo no deja lugar a dudas sobre la facultad de la empresa de suspender los contratos de trabajo fijos discontinuos en los supuestos de falta de materias primas no imputable a los empresario. Pero en el supuesto analizado, no puede considerarse que la falta de materia prima no sea imputable a la empresa. No es un supuesto imprevisible para la empresa sino que es consecuencia de la propia organización empresarial que establece una entrada de producto variable, sin que se recoja champiñón los domingos y en menor medida los sábados y debiéndose manipular el producto en 48 horas.

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15 febrero 2018|
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