Las empresas pueden encargar a una compañía externa el control de los empleados que faltan al trabajo por motivos de salud, siempre que el convenio no lo impida. El Tribunal Supremo avala en una reciente sentencia esta práctica (accede al texto pinchando aquí), amparada en el poder de dirección del empresario, que no vulnera ningún derecho de los trabajadores, siempre que se realice dentro de los límites de la buena fe y sea proporcional con los objetivos buscados.
Unisono Soluciones, empresa de 4.000 empleados y perteneciente al sector ‘contact center’, subcontrató con una compañía externa el servicio de reconocimiento de los trabajadores ausentes por motivos de salud. El protocolo consistía en citar al trabajador incluso inmediatamente después de que se produjera esta falta de asistencia. Si los trabajadores no acudían a la cita tras haber sido notificados por teléfono, por sms o por burofax, la empresa les podía suspender la mejora de la prestación por la situación de incapacidad temporal (hasta completar el 100% del salario).
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