El TS cambia su doctrina sobre el inicio del período de disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, pasando a ser desde el primer día laborable.
Es objeto de comentario la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 13 de febrero, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López. Su interés radica en la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y también en el convenio colectivo que es objeto de litigio, el regulador de las actividades de Contact Center, en concreto con ocasión de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.
El litigio del que ha conocido el TS al resolver el RCUD encuentra su origen en sede judicial con la presentación de una demanda el 14 de junio de 2016, en procedimiento de conflicto colectivo, por parte de la CGT contra la Asociación de Contact Center, organización empresarial representativa del sector y que suscribió el convenio colectivo cuyo art. 28.1 será objeto del conflicto, junto, por la parte sindical, con CCOO y Fes-UGT. El acto de juicio se celebró el 7 de julio, ratificándose la parte actora en la pretensión formulada en la demanda, cual era el reconocimiento de los derechos de los trabajadoras a los que era de aplicación el citado convenio en términos tales que “el «dies a quo» del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio – por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. Subsidiariamente, para aquellos casos en los que la causa del permiso acontezca durante el descanso semanal o bien en día festivo, tenga que iniciarse el primer día laborable siguiente”.
Por parte empresarial, la oposición a la demanda se basó en la ruptura, caso de estimarse, del principio de inmediatez entre el hecho causante y el disfrute del permiso, con mención, tal como queda recogido en el fundamento de derecho segundo, a la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de diciembre de 2009 que se manifestaba en la misma dirección, y negando que fuera de aplicación la tesis de la sentencia de la AN de 22 de octubre de 2007, posteriormente confirmada por sentencia del TS de 12 de mayo de 2009.
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