Como consecuencia de una situación problemática con su anterior pareja, la trabajadora tiene que ausentarse de su puesto de trabajo en varias ocasiones para acudir al juzgado. Esta situación era conocida por la empresa, a la que se comunica la sentencia por la que se reconoce a la trabajadora la condición de víctima de violencia de género. Días después, la empresa comunica a la trabajadora su despido por disminución en el rendimiento.

Frente a esta situación la trabajadora presenta demanda que conoce el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

No resulta aplicable al caso la nuli​dad objetiva del despido por el ejercicio de los derechos asociados al reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género (ET art. 55.5.b), pues la trabajadora no llegó a utilizarlos​. La cuestión que se plantea es si la decisión extintiva empresarial constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo.

Para el Juzgado de lo Social de Madrid, la carta de despido es una «carta vacía» en la que no figura ningún hecho sino que únicamente transcribe el incumplimiento contractual imputado (el bajo rendimiento). Esto contraviene lo previsto por el ET art.55.1 p​uesto que coloca a la trabajadora en indefensión al no poder defenderse de los hechos imputados en el acto del juicio. Esto unido a que el empresario no ha aportado argumentación que justifique el despido, hace sospechar que la decisión empresarial constituye una reacción frente a la suposición de que la situación personal de la trabajadora podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría dar lugar a que la trabajadora reclamase alguna de las medidas diseñadas para las mujeres víctimas de violencia de género (reducción de jornada, movilidad geográfica, reordenación del tiempo de trabajo, suspensión del contrato….).

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