La justicia ha dado la razón a un portero de una comunidad de propietarios que fue despedido disciplinariamente, acusado de alertar a un vecino de que estaba siendo investigado por la policía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía confirma, en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto), la decisión del juzgado de lo social, que consideró improcedente el despido al no existir pruebas fehacientes del grave comportamiento que se le imputaba.

Los hechos, tal y como recoge la sentencia, sucedieron en marzo de 2013. El portero del inmueble fue requerido por dos agentes policiales para que les facilitara llaves de acceso al portal y del garaje. Los agentes no iban uniformados, ni informaron al portero de los motivos por los que requerían las llaves. El trabajador comunicó lo sucedido a su superior, quien le autorizó para hacer entrega de las llaves. Poco después, un escrito enviado por la Policía al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV), motivó su despido inminente. En él, se señalaba al conserje como responsable de un “chivatazo”. Según esta misiva, había informado al vecino investigado, posteriormente detenido, de cada uno de los movimientos de los agentes, alertándole de la presencia policial en el recinto. La carta de despido indicaba expresamente que dicha queja fue trasladada del IMV a la empresa, y que fueron esos graves hechos los que motivaron la decisión de echarle.

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