El empleado no debe probar que no puede conciliar al solicitar la jornada a la carta

En mitad del revuelo ocasionado por la incorporación del derecho a la adaptación de jornada, la justicia se pone del lado del trabajador y aumenta su protección a la hora de solicitar la jornada a la carta. Este derecho permite a los trabajadores adaptar su horario laboral (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar) en caso de necesitarlo por cualquier circunstancia personal, que debía explicar debidamente a la compañía. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia  (accede aquí al texto íntegro) perfila este requisito y determina que, en el momento de la petición, el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios.

Para el TSJ, la conciliación es un «derecho personalísimo» de los trabajadores que solo admite restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurría en este caso. Así, rechaza que la demandante, una empleada de una compañía eléctrica, deba probar que los abuelos no podían hacerse cargo del menor o que este no podía ir a clases extraescolares por las tardes para ejercitar su derecho a la adaptación de jornada.

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2 septiembre 2019|

Bruselas multiplica los datos a incluir en los contratos laborales

Las empresas españolas -y el resto de las comunitarias- deberán entregar, desde el primer día de empleo, a sus trabajadores un documento, preferentemente en papel, con una extensa información sobre las características de la relación laboral que mantiene con cada uno de ellos, una vez que entre en vigor la Transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que acaba de ser publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

La información se proporcionará y transmitirá en papel o, siempre que sea accesible para el trabajador, que se pueda almacenar e imprimir y que el empleador conserve la prueba de la transmisión y recepción electrónica. La transposición deberá realizarse entes del 1 de agosto de 2022.

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15 julio 2019|

Trabajo advierte a las pymes que no habrá miramientos con el registro de jornada

La nueva normativa del Ministerio de Trabajo obliga a las empresas a registrar el horario de entrada y salida de sus trabajadores. Esta ley deben cumplirla todas las pymes, librándose de ella los autónomos y las cooperativas, como se explica en este artículo

El límite para adecuarse a este nuevo escenario expiró el pasado mes de mayo, por lo que ya deberían tener en funcionamiento un sistema para aplicar esta norma. De hecho, desde la inspección de trabajo han dejado claro que el registro horario «ha venido para quedarse» y que «no se harán excepciones según el tamaño ni la tipología de las empresas». Por el momento, eso sí, no se están emitiendo sanciones, aunque este gesto de «cortesía» no se prolongará mucho más en el tiempo.

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10 julio 2019|

Los jueces avalan los descuentos en la nómina por fichar tarde en el trabajo

La Audiencia Nacional considera que una empresa que ha instalado sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda interpuesta contra Atento por la CGT (Confederación General del Trabajo) .

“No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, dice la sentencia, que establece que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.

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9 julio 2019|

La Inspección aconseja despejar el espacio de trabajo en los descansos

«Todo lo que sea alejar al trabajador del espacio de trabajo es positivo, porque se hace más evidente que no está trabajando. La inspección valora lo que ve», ha asegurado Javier Cerrolaza, director territorial-jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en una jornada de análisis sobre las nuevas obligaciones de control horario en un sector tan amplio, plural y heterogéneo como la hostelería, organizada por la Asociación de Hostelería de Madrid -antigua La Viña-.

A este respecto, ha explicado que «es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por la imposibilidad de irse a su casa». No se puede ignorar que es el empresario el que debe acreditar la existencia de interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y, por ello, pedir al trabajador que las registre».

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9 julio 2019|

Los jueces fijan cómo se paga el bonus a golpe de sentencia

Los objetivos que determinan el cobro de la retribución variable deben basarse en criterios exactos que no lleven a distintas interpretaciones.

Ser claros y concisos. Ésta es la exigencia que se pide a las empresas cuando fijen los objetivos de retribución variable de sus empleados. Si este requisito no existe, la justicia se ve obligada a actuar.

Ha sido el caso de una reciente sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que condena a una compañía de transporte urgente a abonar el 100% del variable a sus trabajadores, un complemento salarial que disfruta toda la plantilla salvo el personal de ventas y de servicios especiales.

El año pasado los trabajadores cobraron el bonus correspondiente a los logros alcanzados en dos puntos: uno asociado a la calidad, que comportaba el 25%, y otro relacionado con el puesto específico del trabajador (25%). Sin embargo, no se les pagó el resto de la retribución, el 50%, apartado que depende de los resultados financieros obtenidos por el grupo a nivel europeo, que no alcanzaron las previsiones esperadas.

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9 julio 2019|

El BOE publica nuevas subvenciones para la promoción del trabajo autónomo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado nuevas subvenciones para los trabajadores autónomos. En concreto, estas consisten en financiar los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

Las subvenciones aprobadas por el BOE contemplan, asimismo que las ayudas sirvan para financiar de manera parcial los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

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9 julio 2019|

Es ilegal despedir a un empleado si está de baja por enfermedad grave

El fallo señala que el empleado adquiere la condición de discapacitado cuando la fecha de su reincorporación al trabajo es indeterminada.

Si un trabajador se encuentra de baja y su reincorporación tiene una fecha indeterminada, porque se trata de una enfermedad grave, la empresa no podrá despedirlo. Esto es lo que ha estimado el juzgado de lo social número cuatro de Sevilla, con una resolución en la que se ha amparado en una directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo y en una recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para asimilar la condición de estos empleados a la de discapacitados.

En la actualidad, la legislación española no impide a las compañías suspender el contrato de los trabajadores que estén de baja. «Lo que la reforma laboral dice es que esta condición no les exime de poder ser despedidos si la empresa lo fundamenta bien. Precisamente, esto es lo que estaba en cuestión en el caso que nos ocupa», explica Jesús Ramírez, abogado de laboral de Reclamador, sobre la discriminación que sufrió un empleado, que fue despedido por el simple hecho de encontrarse de baja.

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19 junio 2019|

La Audiencia Nacional dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo

Los sindicatos UGT y CC OO acaban de recibir un revés judicial en su batalla por la correcta aplicación del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales). La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019.

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18 junio 2019|

¿Cuándo comienza a computar el permiso por fallecimiento de un familiar?

El disfrute de permiso de un trabajador por fallecimiento de un familiar debe empezar a contar al día siguiente de este hecho, y no en la misma jornada en la que se produce.

Al día siguiente. Es cuando debe empezar a computar como primer día hábil el permiso para un trabajador del que fallece un familiar. Así lo estipula una sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, tras estimar la demanda donde se reclamaba este derecho.

El litigio surgió en una compañía de servicios de contact center, o telemarketing. Según el convenio colectivo asociado a esta actividad, los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar empiezan a contar el mismo día que se da este hecho. Este disfrute asciende a cuatro días en caso de muerte de cónyuge, padre, madre e hijos, entre otros primeros grados de parentesco. Será de dos días cuando la pérdida corresponda a un segundo grado de consanguinidad.

Sin embargo, el dictamen de la Audiencia Nacional entiende que, al empezar a computar el mismo día de la muerte, «los trabajadores disfrutan de un día menos el permiso». El organismo judicial considera que estos permisos retribuidos tienen por objetivo que los empleados «atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo cercano». Dicha finalidad, añade el documento, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando la defunción se produce durante la jornada laboral. Con más motivo, si la muerte sucede una vez concluida la jornada.

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12 junio 2019|
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