Sindicatos y AEB se enzarzan en el registro de la jornada laboral

CC OO y UGT han presentado una serie de propuestas a la AEB para el registro de la jornada laboral, principal escollo en estos momentos en las negociaciones del convenio colectivo de banca y de ahorro.

Los dos sindicatos reclaman que se garantice la fiabilidad de los datos y la imposibilidad de que puedan ser manipulados. Además, piden que el registro sea accesible por la persona trabajadora, diariamente y en tiempo real.

Leer la noticia completa – click aquí

12 junio 2019|

Los inspectores de Trabajo aconsejan registrar las pausas en el control horario

La Inspección de Trabajo ha publicado ya el criterio técnico definitivo que incluye las instrucciones actuación para sus inspectores y subinspectores en las visitas que realicen a las empresas para controlar el nuevo registro horario obligatorio. Entre estos criterios –que ya fueron avanzados por Cinco Días– la cúpula de la Inspección precisa que, a la hora de determinar si la empresa incumple o no la normativa en materia de jornada, sus efectivos harán una lectura «integral», que «considere todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de jornada».

Esto significa que los inspectores de Trabajo no considerarán, por ejemplo, que todas las pausas de los trabajadores son tiempo de trabajo. Y, de hecho, «no se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo», especifica la instrucción.

Leer la noticia completa – click aquí

11 junio 2019|

Registro horario: un partido de fútbol con clientes es tiempo de trabajo, según el Supremo

Al margen de la resistencia de las empresas a pagar las horas extra, el registro horario plantea otros dos grandes problemas. El primero es el establecimiento de un sistema técnico fiable de control de jornada. El segundo es la delimitación de lo que es y no es tiempo de trabajo. En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Supermo puede ayudar a entender mejor la delgada frontera que, para la justicia, separa las actividades lúdicas de las laborales.

Según el alto tribunal, un partido de fútbol con clientes es tiempo de trabajo. Y ello aunque participar en este evento comercial sea voluntario. La resolución recuerda que, de acuerdo con la Directiva europea sobre la materia (la Directiva 89/391) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), es parte de la jornada todo el tiempo «que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo».

Leer la noticia completa – click aquí

7 junio 2019|

El TJUE examinará cómo aplica España los 90 días para medir si hay despido colectivo

Acudir al despido colectivo no es una opción para la empresa. Así, en el caso de que, como marca el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se produzca un determinado número de ceses individuales (10 o más en compañías de 100 trabajadores; el 10% en las que tienen 100 y 300 empleados, o 30 despidos para las de más de 300) en un periodo de 90 días, esta deberá seguir obligatoriamente al procedimiento que establece la ley. De no hacerlo, los despidos serán declarados nulos.

Sin embargo, no está del todo claro que la fórmula que sigue la jurisprudencia española sobre cómo computar esos 90 días sea acorde a la Directiva europea 98/59, que armoniza las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos. De hecho, un juzgado de Barcelona, con el apoyo del ministerio fiscal, ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial que podría alterar el criterio aplicado en los últimos años.

Leer la noticia completa – click aquí

7 junio 2019|

El Supremo fija en 12 días, y no en 20, la indemnización por cese de los eventuales

Los trabajadores eventuales de la Administración que finalizan contrato deben ser indemnizados con doce días por año trabajado, tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores, y no con veinte. Esta compensación está reservada únicamente a los despidos objetivos.

El Supremo corta de raíz la aplicación que estaba haciendo algunos tribunales inferiores de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2016 conocida como De Diego Porras I, concediendo a los trabajadores temporales mayor protección que la prevista en el Estatuto. En una reciente resolución de 14 de mayo (cuyo texto puede consultar aquí) mediante la que unifica doctrina, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rechaza que los eventuales cesados tengan derecho a la misma compensación que un trabajador fijo despedido. Como recuerdan los magistrados, el propio tribunal europeo ya ha tenido ocasión de matizar su doctrina y ha dictado distintas sentencias (como las del caso Montero Mateos y De Diego Porras II) en las que aclaran que la legislación laboral española no discrimina a los trabajadores temporales al prever una menor indemnización por fin de contrato.

Leer la noticia completa – click aquí

6 junio 2019|

Cómo saber si la empresa está aplicando bien la subida del salario mínimo

Desde el pasado 1 de enero nadie puede cobrar en España menos de 900 euros al mes en 14 pagas (12.600 euros anuales) por un contrato de jornada completa. Es el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) que el Gobierno socialista incrementó un 22,3% respecto al año pasado. Por tanto, las empresas están obligadas a actualizar los salarios de las categorías más bajas si eran inferiores a esta cantidad.

Sin embargo, la letra pequeña del Real Decreto que regula el salario mínimo está teniendo muy distintas interpretaciones a la hora de aplicar las subidas. ¿Tiene que llegar a 900 euros el salario base? ¿cuentan los complementos salariales para llegar a esta cantidad? ¿qué suplementos se pueden sumar y cuáles tienen que ser adicionales a la nueva cuantía? ¿qué ocurre con los contratos a tiempo parcial o los formativos? ¿es en términos brutos o netos?

Leer la noticia completa – click aquí

6 junio 2019|

De la pausa para el café a las comidas y viajes de trabajo: un poco de luz sobre el registro horario

Han pasado más de cuatro semanas desde la puesta en marcha de la norma que obliga a todas las empresas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria de sus trabajadores. Sin embargo, son muchas las compañías que todavía siguen estudiando cómo aplicar la nueva ley o que andan perdidas al gestionar los casos más complejos. Mientras tanto, a la espera de que el criterio técnico de la ITSS salga publicado y arroje algo más de luz, el despacho Baker McKenzie ha organizado un encuentro con los responsables de aterrizar la norma en varias organizaciones, y así despejar las dudas de los casos más frecuentes, como la pausa del café, los viajes corporativos y las comidas, eventos o guardias de trabajo, además de todo lo que rodea a la flexibilidad y privacidad de los empleados.

Leer la noticia completa – click aquí

6 junio 2019|

Segunda sentencia favorable al modelo de Glovo en Barcelona

La batalla judicial que libra Glovo por toda la geografía española suma una nueva sentencia; esta vez favorable al modelo laboral de la empresa. Un juzgado de los social de Barcelona ha considerado que sus repartidores o ‘riders’ están bien encuadrados como trabajadores autónomos, tal como constata la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, hecha pública este martes pero con fecha del pasado 29 de mayo. Esta es el segundo dictamen que valida el modelo laboral de Glovo en Barcelona -las dos en menos de una semana- y la quinta en toda España. En el otro lado pesan cinco sentencias más, todas en Madrid, en sentido contrario y que dictaminan que los ‘riders’ son falsos autónomos.

El toma y daca en los tribunales sobre el sistema laboral de las empresas de reparto está siendo una constante en los últimos meses y se reproducirán en el futuro próximo. Al menos al corto plazo, pues hasta que uno de estos casos no llegue al Tribunal Supremo no se unificará la doctrina y cada juez fallará según su propio criterio. Diferente guión ha seguido hasta ahora las actuaciones de Inspección de Trabajo, en Zaragoza, Barcelona y Madrid, que han considerado de manera unánime que los ‘riders’ son falsos autónomos.

Leer la noticia completa – click aquí

5 junio 2019|

La empresa no puede acceder al historial de navegación del ordenador de los empleados

La justicia rechaza que, de forma general, la empresa pueda acceder al historial de navegación del ordenador de sus empleados para controlar su desempeño laboral. En una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía establece que el listado de páginas web consultadas por el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la protección de datos. En consecuencia, declara nula la prueba obtenida por una compañía que extrajo de la computadora las webs visitadas, información sobre la que sustentó el despido del afectado.

Según se relata en la resolución, tras constatar una reducción muy notable del rendimiento del empleado (la dirección aseguró que su producción había disminuido al 10%), el empresario consultó el historial de navegación del ordenador del taller en el que trabajaba. La investigación interna reveló una media de 130 accesos diarios a webs que nada tenían que ver con el trabajo, como páginas de contenido sexual, decodificadores de canales de pago o casas de apuestas online, datos que la compañía expuso en la carta de despido.

Leer la noticia completa – click aquí

31 mayo 2019|

El prorrateo anticipado de la indemnización por fin de contrato es válido

El empresario puede pactar con los trabajadores temporales el pago anticipado y prorrateado de la compensación que les corresponda por fin de contrato. Así lo avala una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra (cuyo texto puede consultar aquí), que rechaza el recurso de un ciclista profesional que no estaba conforme con su finiquito, pese a que había firmado una cláusula que permitía esta modalidad de pago. El tribunal aclara que no existe ninguna norma que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato. Por ello, concluye, esta práctica no puede considerarse fraudulenta a priori, salvo que el trabajador demuestre que al amparo de ella, en la liquidación se esconden conceptos salariales.

Después de tres contratos temporales sucesivos, el ciclista se mostró disconforme con el modo en que se instrumentalizó el pago de la compensación por el último cese, y reclamó en tribunales que se le abonara el total de la indemnización. Lo cierto es que el último contrato contenía una cláusula que preveía la percepción prorrateada y anticipada de esta cantidad, que fue percibiendo mes a mes en su nómina.

Leer la noticia completa – click aquí

31 mayo 2019|
nike air max online nike air max thea hombre nike air max baratas online air max 90 baratas mujer nike air max 87 baratas nike air max 90 baratas mujer nike air max milanuncios nike air max outlet nike air max blancas air max 90 hombre nike air max thea hombre air max 90 essential comprar air max 90 baratas air max 90 blancas mujer airmax baratas online air max 90 blancas air max 90 mujer baratas air max 90 hyperfuse nike air max mujer nike air max outlet nike air max online air max baratas online nike air max 90 mujer nike air max baratas online nike air max precio air max 90 mujer nike air max running air max 90 baratas online comprar air max 90 nike air max 90 blancas zapatillas nike air max nike air max light comprar nike air max zapatillas nike air max baratas