No hace falta el visto bueno del sindicato si existe acuerdo en un despido colectivo

Una sentencia aclara que cuando hay pacto entre empresa y empleados en un despido no se requiere la notificación al representante de los trabajadores.

La crisis impactó en sus cuentas, lastró su actividad y frenó sus planes de crecimiento. Después de lograr mantenerse en el mercado y tratar de salir adelante, un grupo empresarial se vio obligado a reestructurar su plantilla y, como consecuencia, a despedir a 314 trabajadores.

El sindicato no tardó en actuar. La organización presentó una demanda de impugnación del despido contra la compañía, solicitando que se declarara nulo el procedimiento. Después de meses batallando en los juzgados, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia: no sólo aclara que el despido estaba justificado, sino que también determina que, al haber acuerdo entre empresa y trabajadores, no se requería el visto bueno del sindicato. Es decir, la justicia defiende que, cuando se alcanza un pacto en estas situaciones laborales, únicamente será necesario comunicarlo a la autoridad laboral. En el supuesto de no llegar a un acuerdo entre las partes, sí se requerirá una segunda notificación dirigida al representante de los trabajadores.

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2 septiembre 2019|

La empresa necesita permiso del empleado para llamarle al móvil o usar su huella digital

El registro de jornada ha traído al primer plano de la actualidad la protección de datos en el ámbito laboral. “No en vano la relación laboral, por su duración y el carácter personalísimo de la prestación, constituye una fuente inagotable de datos personales”, afirman en el bufete Abdón Pedrajas.

Con idea de hacer balance del año largo de existencia del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales aprobada el pasado diciembre, este despacho ha elaborado una guía en la que se explican los aspectos más relevantes en el plano laboral y las novedades producidas en estos meses, sobre todo referidas al registro de jornada. El documento destaca que el reglamento “ha ampliado de manera sensible el catálogo de derechos del empleado respecto de sus datos personales”.

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2 septiembre 2019|

El empleado no debe probar que no puede conciliar al solicitar la jornada a la carta

En mitad del revuelo ocasionado por la incorporación del derecho a la adaptación de jornada, la justicia se pone del lado del trabajador y aumenta su protección a la hora de solicitar la jornada a la carta. Este derecho permite a los trabajadores adaptar su horario laboral (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar) en caso de necesitarlo por cualquier circunstancia personal, que debía explicar debidamente a la compañía. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia  (accede aquí al texto íntegro) perfila este requisito y determina que, en el momento de la petición, el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios.

Para el TSJ, la conciliación es un «derecho personalísimo» de los trabajadores que solo admite restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurría en este caso. Así, rechaza que la demandante, una empleada de una compañía eléctrica, deba probar que los abuelos no podían hacerse cargo del menor o que este no podía ir a clases extraescolares por las tardes para ejercitar su derecho a la adaptación de jornada.

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2 septiembre 2019|

Bruselas multiplica los datos a incluir en los contratos laborales

Las empresas españolas -y el resto de las comunitarias- deberán entregar, desde el primer día de empleo, a sus trabajadores un documento, preferentemente en papel, con una extensa información sobre las características de la relación laboral que mantiene con cada uno de ellos, una vez que entre en vigor la Transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que acaba de ser publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

La información se proporcionará y transmitirá en papel o, siempre que sea accesible para el trabajador, que se pueda almacenar e imprimir y que el empleador conserve la prueba de la transmisión y recepción electrónica. La transposición deberá realizarse entes del 1 de agosto de 2022.

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15 julio 2019|

Trabajo advierte a las pymes que no habrá miramientos con el registro de jornada

La nueva normativa del Ministerio de Trabajo obliga a las empresas a registrar el horario de entrada y salida de sus trabajadores. Esta ley deben cumplirla todas las pymes, librándose de ella los autónomos y las cooperativas, como se explica en este artículo

El límite para adecuarse a este nuevo escenario expiró el pasado mes de mayo, por lo que ya deberían tener en funcionamiento un sistema para aplicar esta norma. De hecho, desde la inspección de trabajo han dejado claro que el registro horario «ha venido para quedarse» y que «no se harán excepciones según el tamaño ni la tipología de las empresas». Por el momento, eso sí, no se están emitiendo sanciones, aunque este gesto de «cortesía» no se prolongará mucho más en el tiempo.

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10 julio 2019|

Los jueces avalan los descuentos en la nómina por fichar tarde en el trabajo

La Audiencia Nacional considera que una empresa que ha instalado sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda interpuesta contra Atento por la CGT (Confederación General del Trabajo) .

“No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, dice la sentencia, que establece que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.

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9 julio 2019|

La Inspección aconseja despejar el espacio de trabajo en los descansos

«Todo lo que sea alejar al trabajador del espacio de trabajo es positivo, porque se hace más evidente que no está trabajando. La inspección valora lo que ve», ha asegurado Javier Cerrolaza, director territorial-jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en una jornada de análisis sobre las nuevas obligaciones de control horario en un sector tan amplio, plural y heterogéneo como la hostelería, organizada por la Asociación de Hostelería de Madrid -antigua La Viña-.

A este respecto, ha explicado que «es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por la imposibilidad de irse a su casa». No se puede ignorar que es el empresario el que debe acreditar la existencia de interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y, por ello, pedir al trabajador que las registre».

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9 julio 2019|

Los jueces fijan cómo se paga el bonus a golpe de sentencia

Los objetivos que determinan el cobro de la retribución variable deben basarse en criterios exactos que no lleven a distintas interpretaciones.

Ser claros y concisos. Ésta es la exigencia que se pide a las empresas cuando fijen los objetivos de retribución variable de sus empleados. Si este requisito no existe, la justicia se ve obligada a actuar.

Ha sido el caso de una reciente sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que condena a una compañía de transporte urgente a abonar el 100% del variable a sus trabajadores, un complemento salarial que disfruta toda la plantilla salvo el personal de ventas y de servicios especiales.

El año pasado los trabajadores cobraron el bonus correspondiente a los logros alcanzados en dos puntos: uno asociado a la calidad, que comportaba el 25%, y otro relacionado con el puesto específico del trabajador (25%). Sin embargo, no se les pagó el resto de la retribución, el 50%, apartado que depende de los resultados financieros obtenidos por el grupo a nivel europeo, que no alcanzaron las previsiones esperadas.

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9 julio 2019|

El BOE publica nuevas subvenciones para la promoción del trabajo autónomo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado nuevas subvenciones para los trabajadores autónomos. En concreto, estas consisten en financiar los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

Las subvenciones aprobadas por el BOE contemplan, asimismo que las ayudas sirvan para financiar de manera parcial los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

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9 julio 2019|

Es ilegal despedir a un empleado si está de baja por enfermedad grave

El fallo señala que el empleado adquiere la condición de discapacitado cuando la fecha de su reincorporación al trabajo es indeterminada.

Si un trabajador se encuentra de baja y su reincorporación tiene una fecha indeterminada, porque se trata de una enfermedad grave, la empresa no podrá despedirlo. Esto es lo que ha estimado el juzgado de lo social número cuatro de Sevilla, con una resolución en la que se ha amparado en una directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo y en una recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para asimilar la condición de estos empleados a la de discapacitados.

En la actualidad, la legislación española no impide a las compañías suspender el contrato de los trabajadores que estén de baja. «Lo que la reforma laboral dice es que esta condición no les exime de poder ser despedidos si la empresa lo fundamenta bien. Precisamente, esto es lo que estaba en cuestión en el caso que nos ocupa», explica Jesús Ramírez, abogado de laboral de Reclamador, sobre la discriminación que sufrió un empleado, que fue despedido por el simple hecho de encontrarse de baja.

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19 junio 2019|
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