Una sentencia aclara que cuando hay pacto entre empresa y empleados en un despido no se requiere la notificación al representante de los trabajadores.
La crisis impactó en sus cuentas, lastró su actividad y frenó sus planes de crecimiento. Después de lograr mantenerse en el mercado y tratar de salir adelante, un grupo empresarial se vio obligado a reestructurar su plantilla y, como consecuencia, a despedir a 314 trabajadores.
El sindicato no tardó en actuar. La organización presentó una demanda de impugnación del despido contra la compañía, solicitando que se declarara nulo el procedimiento. Después de meses batallando en los juzgados, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia: no sólo aclara que el despido estaba justificado, sino que también determina que, al haber acuerdo entre empresa y trabajadores, no se requería el visto bueno del sindicato. Es decir, la justicia defiende que, cuando se alcanza un pacto en estas situaciones laborales, únicamente será necesario comunicarlo a la autoridad laboral. En el supuesto de no llegar a un acuerdo entre las partes, sí se requerirá una segunda notificación dirigida al representante de los trabajadores.
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