El Gobierno aprueba que se pueda cobrar la jubilación y mantener una actividad artística

El Gobierno ha celebrado hoy su último Consejo de Ministros antes de entrar en funciones el próximo lunes, tras la celebración de las elecciones generales del domingo. En su reunión ha aprobado la posibilidad de cobrara a la vez una pensión de jubilación y mantener ingresos por actividades de creación artística derivados de derechos de autor.

En concreto, el Ejecutivo ha aprobado una norma que establece un régimen de compatibilidad de actividad artística con el 100% de la pensión de jubilación, siempre que dicha actividad esté motivada por la existencia de unos derechos de autor reconocidos. En la actualidad, cuando un creador que cobraba una pensión de jubilación y derechos de autor reconocidos, no podía realizar, además, otras actividades artísticas remuneradas aunque estas no fueran habituales.

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30 abril 2019|

La justicia exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas para que sea despido disciplinario

No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de uan empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa puedea despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, se rechaza el recurso del empresario y se le condena a readmitir a la empleada o idemnizarla con la cantidad de 8.874 euros.

La mujer, que trabajaba de dependienta, fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas justificadas. Una baja por accidente laboral de dos semanas de duración fue el detonante. La mujer impugnó el alta y volvió a darse de baja, esta vez por contingencias comunes, pero, finalmente, el Instituto Nacional de la Segurdidad Social la anuló. La trabajadora no se personó ni acudió a su trabajo, lo que motivó su despido.

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24 abril 2019|

No constituye ganancia patrimonial a efectos de IRPF la indemnización percibida por el siniestro total del vehículo del contribuyente

La cuantía de una indemnización recibida de la aseguradora por el siniestro total de un vehículo no es una ganancia patrimonial a los efectos del IRPF porque aunque a priori pudiera entenderse como una variación en el valor del patrimonio de quien la recibe, en la medida en que surge de la pérdida de elementos patrimoniales, solo se debe computar como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Es por el carácter compensatorio de la indemnización, percibida de la compañía aseguradora respecto a los daños materiales sufridos en el vehículo y porque equilibra la situación patrimonial del propietario del vehículo siniestrado por lo que se produce una equivalencia entre la indemnización y el valor de adquisición del vehículo que elimina que exista una ganancia patrimonial porque el valor de adquisición del vehículo debe minorarse por su depreciación por uso, y por ello, no cabe hablar de una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.

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24 abril 2019|

Los pequeños empresarios ya pueden deducirse los gastos de manutención

Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio se desarrolla la campaña de la renta 2018, en la que los empresarios que cuentan con pequeñas empresas se van a encontrar con algunas novedades respecto al ejercicio anterior. Una de las más destacadas, por cuanto era de las más esperadas por los empresarios individuales, ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida como Ley de Autónomos, y es la deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica.

Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios electrónicos de pago, no en metálico.

Los expertos sugieren estar atentos a la inversión por beneficios o al criterio de caja

Para el año 2018, los límites son los siguientes: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España. Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay.

“Con la Ley de Autónomos, los empresarios disfrutan ahora de una deducción que antes solo tenían los trabajadores por cuenta ajena”, señala Leonardo Cárdenas, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Desde ejercicios anteriores a 2018 hay que recordar que los gastos por atención a clientes y proveedores, como pueden ser las comidas, son también deducibles. No así los de representación.

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24 abril 2019|

Cuestiones prácticas frente al registro de la jornada laboral

El próximo 12 de mayo será obligatorio el registro diario de las horas de trabajo de los empleados. El incumplimiento por parte de las compañías será calificado como una infracción laboral grave.

El Gobierno sigue sacando adelante cambios normativos. Muchas reformas tienen tintes sociales; otras, sin embargo, están relacionadas con otros ámbitos como el laboral. Uno de los mejores ejemplos en ese sentido es el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que ha vuelto a poner el punto de mira en el registro de esta última.

Según explica Ignacio Sampere, letrado de BDO Abogados, el registro diario de las horas de trabajo a partir del 12 de mayo de 2019 no es en sí una nueva obligación, puesto que el registro ya era plenamente exigible desde principios de 2014 para todos los contratos a tiempo parcial. «De hecho, el Real Decreto-ley 8/2019 no ha introducido modificación en el control de la jornada de los contratos a tiempo parcial, que sigue en vigor, pero complementado con los cambios legales ahora introducidos», apunta el experto.

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17 abril 2019|

El Estado paga la cotización a cuidadoras no profesionales desde 1 de abril

Desde el 1 de abril corren a cargo del Estado las cotizaciones de los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia -unas 180.000 personas, de las que el 90 % son mujeres-, siempre que suscriban o ya tengan suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

Aquellos convenios especiales que se hubieran firmado antes del 1 de abril continúan vigentes, con la diferencia de que el Estado pasa a asumir las cuotas sociales, un cambio que se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito, ha explicado este lunes en un comunicado el Ministerio de Trabajo.

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16 abril 2019|

El autónomo excluido de la formación bonificada. ¿Qué opciones le quedan?

A pesar de las últimas modificaciones de la normativa, los autónomos continúan estando excluidos del sistema de formación bonificada.

Una parte de la cotización de cada empleado en una empresa está destinada a formación, y se especifica en la nómina. Este crédito de formación procede de la cuota de los seguros sociales que cada empresa tiene destinada a formación profesional. Se trata de un tipo de cotización obligatoria, por lo que todos los trabajadores tienen derecho a acceder a esta formación. Sin embargo, los autónomos no. Si tienen contratados empleados pueden optar a esta formación, pero ellos no. Por tanto, si el colectivo quiere sacar partido de este tipo de cotización, la opción es ofrecerla a sus empleados.

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16 abril 2019|

El traslado sin cambio de residencia no permite la extinción indemnizada del contrato

Los traslados que no impliquen cambio de residencia no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que de derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada de su contrato. Así lo establece el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (STS 200/2019, de 12 de marzo. Rec. 1160/2017), que resuelve el recurso de casación en un caso en el centro de trabajo se trasladó de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo.

 El Centro Militar de Farmacia del Ministerio de Defensa, ubicado en Madrid, fue trasladado a la localidad de Colmenar Viejo, y el demandante, técnico superior de actividades técnicas y profesionales, peticiona la rescisión indemnizada de su contrato al amparo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General, pretensión estimada en la instancia y contra la que se alza el Abogado de Estado.

Para resolver sobre si el traslado, – sin cambio de residencia-, tiene encaje en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que faculte a un trabajador a pedir la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo, comienza el Supremo por recordar en su sentencia, que la doctrina viene calificando de movilidad geográfica «débil o no sustancial» aquella que no exige el cambio de residencia, circunstancia inherente al supuesto previsto en el artículo 40 ET.

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12 abril 2019|

¿Se puede despedir a un empleado por llegar tarde al trabajo?

A pesar de que pueda parecer que llegar tarde al trabajo no tiene consecuencias, lo cierto es que la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el empleado. En concreto, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) fija que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido por un “incumplimiento grave y culpable del trabajador como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”, así como la indisciplina o desobediencia.

Obviar este derecho de las entidades ha llevado a muchos confiados a perder su empleo por razones que la jurisprudencia ha ido determinando en cada caso. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en una sentencia de marzo de 2018, declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa sancionó con amonestación escrita por falta muy grave durante tres meses en los que acumulaba retrasos. En total, llegó hasta su despido a 14 faltas de puntualidad en los últimos cinco meses, cifra que alcanzó en total los 31 retrasos en los últimos 10 meses.

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11 abril 2019|

El Círculo de Empresarios pide una única indemnización por despido de 18 días por año

El Círculo de Empresarios ha abogado este miércoles por igualar las indemnizaciones por despido de temporales e indefinidos estableciendo una única indemnización de 18 días por año trabajado, frente a los 12 días por año que se pagan ahora a los trabajadores temporales; los 20 días por año de los indefinidos que son despedidos por causas objetivas; y los 33 ó los 45 días por año de los despidos improcedentes de trabajadores fijos.

Así lo recoge el Círculo en su documento Reformas económicas para una nueva legislatura, que ha sido presentado hoy por su presidente, John de Zulueta; el presidente del Grupo de Trabajo de Economía y Unión Europea, Juan María Nin, y la directora de Economía, Alicia Coronil.

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11 abril 2019|
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