Los trabajadores eventuales de la Administración que finalizan contrato deben ser indemnizados con doce días por año trabajado, tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores, y no con veinte. Esta compensación está reservada únicamente a los despidos objetivos.

El Supremo corta de raíz la aplicación que estaba haciendo algunos tribunales inferiores de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2016 conocida como De Diego Porras I, concediendo a los trabajadores temporales mayor protección que la prevista en el Estatuto. En una reciente resolución de 14 de mayo (cuyo texto puede consultar aquí) mediante la que unifica doctrina, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rechaza que los eventuales cesados tengan derecho a la misma compensación que un trabajador fijo despedido. Como recuerdan los magistrados, el propio tribunal europeo ya ha tenido ocasión de matizar su doctrina y ha dictado distintas sentencias (como las del caso Montero Mateos y De Diego Porras II) en las que aclaran que la legislación laboral española no discrimina a los trabajadores temporales al prever una menor indemnización por fin de contrato.

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