Al margen de la resistencia de las empresas a pagar las horas extra, el registro horario plantea otros dos grandes problemas. El primero es el establecimiento de un sistema técnico fiable de control de jornada. El segundo es la delimitación de lo que es y no es tiempo de trabajo. En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Supermo puede ayudar a entender mejor la delgada frontera que, para la justicia, separa las actividades lúdicas de las laborales.

Según el alto tribunal, un partido de fútbol con clientes es tiempo de trabajo. Y ello aunque participar en este evento comercial sea voluntario. La resolución recuerda que, de acuerdo con la Directiva europea sobre la materia (la Directiva 89/391) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), es parte de la jornada todo el tiempo «que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo».

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