El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre los criterios que deben seguir las empresas para que el despido objetivo de un ‘trabajador especialmente sensible’ (aquellos especialmente vulnerables a los riesgos derivados del trabajo por situación de discapacidad física, psíquica o sensorial) sea procedente. Según su sentencia, de 11 de septiembre de 2019 (disponible aquí) la empresa tiene el deber de probar que realizó los ajustes y remodelaciones razonables en el puesto de trabajo del trabajador antes de ejecutar el despido. De no cumplirse dicho requisito, el despido debe presumirse discriminatorio.
La cuestión ha sido resuelta a raíz de varias cuestiones prejudiciales lanzadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona. a los efectos de resolver si puede ser objeto de despido una trabajadora, diagnosticada de epicondilitis y a la que se le reconoció la condición de «trabajadora especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo».
La empresa consideró cuatro criterios para proceder al despido: encontrarse adscrito a los procesos de ensamblaje y conformado de tubo plástico; una productividad inferior al 95 %; polivalencia en los puestos de trabajo de la empresa; y un índice de absentismo del 69,55%, para el que se tienen en cuenta los períodos de baja por enfermedad. Con estos cuatro criterios se valoró a la trabajadora y se la despidió objetivamente junto con otros compañeros porque no alcanzaba los baremos antedichos.
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