Llegar tarde a trabajar, principal causa de despido

Junto con el absentismo laboral, las faltas por impuntualidad reiterada son los motivos a los que más aluden las empresas para echar a un empleado.

Un total de 31 faltas de puntualidad en 10 meses fue el detonante de la salida de una trabajadora que relajó su llegada a su puesto de trabajo. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en marzo de 2018 declaró procedente el despido de esta empleada a la que llegó a calificarse su actitud de falta muy grave.

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19 noviembre 2019|

Riesgos laborales: la compañía está obligada a prever las imprudencias del trabajador

En el diseño y la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales, la empresa no solo está obligada a contemplar los supuestos en los que los trabajadores cumplen con las instrucciones de seguridad recibidas, sino que también debe barajar la posibilidad de que estos actúen de forma imprudente. Con este argumento, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia ha confirmado la sanción de 2.050 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una compañía de envasado de fruta, por una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras el accidente del que fue víctima una empleada (pinche aquí para acceder a la sentencia).

Según el relato de hechos probados, la trabajadora sufrió la amputación de dos de sus dedos después de que una de sus manos quedara atrapada en la máquina cortadora de frutas. Según el informe de la Inspección y los testigos que presenciaron los hechos, la afectada se acercó demasiado al aparato y, al no estar colocada la pantalla que protegía la zona de entrada de las piezas al mismo, en un descuido, sufrió el percance.

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19 noviembre 2019|

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de ‘contact center’ a parar cinco minutos por cada hora frente a la pantalla

Los trabajadores del sector del contact center han conseguido ganar una batalla judicial contra las patronales para que se les reconozca su derecho a parar cinco minutos por cada hora de trabajo de pantalla monotorizado, en especial, en los casos de jornadas partidas. La sentencia, de 10 de octubre de 2019, está disponible en este enlace.  

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los empleados, que exigían poder parar cinco minutos, no solo por cada hora ininterrumpida de trabajo monitorizado, sino también por los tramos que, aunque discontinuos, acumulados, superasen los 60 minutos. El fallo les da la razón en la disputa colectiva, porque así “se garantiza de forma más eficaz la salud de los trabajadores”. 

Interpretación del convenio

El conflicto colectivo surge a raíz de la interpretación del segundo convenio aplicable al sector del Contact Center, sector tradicionalmente conocido como telemarketing, y que fue suscrito entre sindicatos y patronal en mayo de 2017. 

El artículo 54 del convenio establece que, además de la pausa de diez minutos por jornada continuada (tradicionalmente conocida como ‘pausa de bocadillo’), el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tiene derecho a una pausa de cinco minutos “por cada hora de trabajo efectivo”.

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19 noviembre 2019|

¿Es causa de despido presentar certificado médico falso para ausentarse del trabajo 24 horas?

Aunque pueda ser una práctica común y difícil de detectar, ausentarse del trabajo en base a un certificado médico falseado puede ser causa de despido, incluso si la conducta ha sido puntual y no ha supuesto una ausencia de más de 24 horas. 

Así lo ha establecido una sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Ponferrada, publicada el pasado 11 de septiembre. El fallo (disponible en este enlace) admite la procedencia del despido de un trabajador de un call center que se ausentó durante 24 horas de su trabajo con un justificante médico falseado. La sentencia considera la conducta suficiente como para entender que se rompió la confianza entre el trabajador y el empleado.

Prueba caligráfica tras las sospechas de fraude

Según los hechos, la empresa comenzó a tener conocimientos del comportamiento fraudulento del trabajador cuando un médico del centro informó del exceso de informes de asistencia en los que se solicitaba reposo de 24 horas tras consultas de diez minutos. Los trabajadores de la empresa se beneficiaban de unos permisos retribuidos cuando, por causa médica, se tuvieran que ausentar durante algunos días del trabajo. 

En vista de la situación, del todo sospechosa, el jefe de recursos humanos ordenó elaborar informes periciales calígrafos de hasta 15 posibles casos de falseamiento, que implicaban a varios de los trabajadores de la misma empresa, entre ellos el trabajador despedido. Tras analizar el informe de la perito calígrafo, y escuchar su comparecencia, el juez emitió que fue la pareja del empleado, trabajadora del centro médico, la que manuscribió sobre el documento el texto “24 h reposo”. 

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19 noviembre 2019|

El registro de jornada cumple medio año: Trabajo detecta infracciones en el 18% de las empresas

La obligatoriedad de que las empresas lleven el registro de jornada de sus trabajadores cumple hoy seis meses. El 12 de mayo (domingo) entraba en vigor la normativa, aprobada en el Boletín Oficial del Estado tres meses antes, que ha provocado un sinfín de dudas entre empresas y profesionales. El Ministerio de Trabajo ha hecho balance hoy de los seis primeros meses de aplicación de la norma.

En este periodo los inspectores de trabajo han abierto 2.010 expendientes dedicados exclusivamente al registro de jornada. No obstante, de estos, solamente 505 se han dado por finalizados. En el 21% de las empresas inspeccionadas por este motivo se han detectado infracciones: en concreto 107, que han dado lugar a multas por 113.181 euros, una media de 1.057.

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19 noviembre 2019|

Una quincena de grandes convenios recogen ya la jubilación forzosa

Pedro Sánchez hizo varios cambios legales en materia laboral en un amplio real decreto aprobado el pasado 28 de diciembre. Entre estas novedades estaba una rectificación de la reforma laboral del PP de 2012, que consistía en que la ley volvía a permitir a las empresas jubilar a sus trabajadores de forma obligatoria cuando estos cumplan la edad legal de jubilación.

Este tipo de cláusulas que permitían el retiro forzoso en las empresas estaban muy extendidas en los convenios colectivos, pero quedaron todas totalmente anuladas en 2012. Ahora, desde enero pasado la jubilación obligatoria vuelve a estar permitida, si bien deben cumplirse tres grandes requisitos. El primero es que el trabajador debe tener derecho al 100% de la pensión en el momento de cumplir la edad de retiro vigente en ese momento. En segundo lugar, esta modalidad de jubilación debe estar recogida en el convenio de referencia del trabajador. Y, finalmente, la empresa está obligada a tomar medidas de empleo para que los puestos no queden amortizados.

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19 noviembre 2019|

Un bonus por objetivos debe ajustarse proporcionalmente si no se trabaja el mes completo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha determinado que un incentivo salarial por objetivos debe ajustarse de forma proporcional cuando no se trabaja el mes completo. En una reciente sentencia establece que si ya se viene regularizando y adaptando en los casos de jornadas parciales, reducciones de jornada, excedencias y horas sindicales, también debe hacerse cuando se disfrutan días sueltos de vacaciones, cuando se coge algún permiso, se descansa en festivos o se hace huelga.

Una empresa del sector contact center estableció de forma unilateral un sistema de incentivos que no estaba previsto en el Convenio Colectivo. Este permitía a los trabajadores cobrar una cantidad extra al mes que se ajustaba de forma proporcional en los meses en los que había días que no se trabajaba o había jornada parcial, excedencias especiales, voluntarias y forzosas, y horas sindicales. Sin embargo, no se contemplaba otro objetivo “parcial” en supuestos de vacaciones, permisos retribuidos (mejorados en el Plan de Igualdad) y no retribuidos, descansos en festivos no nacionales laborales, días de compensación retribuidos por los días festivos trabajados o por huelga. Ante esto, la Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso un recurso de suplicación ante el tribunal por entender que debe realizarse el mismo ajuste proporcional del objetivo mensual en todos los supuestos.

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8 noviembre 2019|

Primer despido por baja médica tras el fallo del TC

Fuentes de la empresa negaron que la decisión este vinculada a la sentencia y afirmaron que “se trata de un despido objetivo por absentismo en virtud del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que se utiliza para combatir el alto absentismo laboral independiente de la condición del trabajador o trabajadora”.

En el concepto absentismo que defiende la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no se incluyen las bajas por enfermedad como las de la trabajadora despedida. El secretario general de UGT, Josep María Álvarez, aseguró este miércoles que “si no fuera presidenta del comité de empresa no la hubieran despedido” y que la decisión de Atento representa “un doble atentado a la representación sindical y al derecho a la salud de la trabajadora”. Esta semana Álvarez y su homólogo en CC.OO. Unai Sordo se conjuraron para denunciar todos los despidos que se produzcan a causa de la doctrina del TC.

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8 noviembre 2019|

Una empresa con problemas económicos no puede despedir a empleados de áreas rentables

Tener una situación económica negativa en la empresa no justifica cualquier despido. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja (que puede consultar aquí) en la que declara improcedente el cese de un empleado que trabajaba en un área que arrojaba beneficios.

Aunque el TSJ considera acreditada la difícil situación financiera en la que se encontraba la compañía, descarta que ello conlleve al despido de ese trabajador en concreto, ya que «presta servicios en una sección distinta en la que no se estaba registrando una disminución en las ventas». Por ende, los magistrados consideran que el cese no cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad y lo califican de improcedente. 

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8 noviembre 2019|

Sancionada una empresa con 60.000 euros por obstaculizar a una inspectora de trabajo

Obstaculizar la labor de una inspección de trabajo supone un comportamiento muy grave y puede acarrear importantes consecuencias para una empresa. Así lo ha podido constatar una gestora de una residencia de ancianos, que ha sido sancionada con 62.503 euros por obstruir y expulsar de sus instalaciones a una subinspectora de la Seguridad Social en plena inspección. Este comportamiento está calificado como una infracción muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.  

La sanción del Ministerio de Empleo ha sido ratificada por la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, disponible en este enlace.

Según los hechos, la subinspectora intentó realizar su labor de inspección y tomar declaración a los trabajadores de las instalaciones. Sin embargo, no dejó de ser interrumpida por el gerente de la empresa, que fue requerido hasta en dos ocasiones para que dejase a los trabajadores responder libremente a las preguntas de la inspectora. 

La visita comenzó en la cocina del centro y continuó en la lavandería, donde se tomó declaración a ocho trabajadores. Cuando el gerente fue preguntado por el resto de los empleados (se supone que había más de 70), la subinspectora fue acompañada hacia el exterior del complejo. Una vez fuera, el gerente cerró la puerta y no le permitieron que volviera a entrar.  

Tras el suceso, la inspectora dio cuenta de lo sucedido a la Jefatura de Inspección Provincial de Trabajo, que descartó intentar continuar con la inspección acompañados de la policía, ya que ello podría generar inquietud o ansiedad a los ancianos residentes del centro.

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6 noviembre 2019|
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