El Supremo mejora la indemnización por despido de los directivos

El Alto Tribunal establece que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal. Así lo ha dictado en una sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que cierra la discusión que sobre este asunto mantienen desde hace años los tribunales y Hacienda. Este fallo obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permite que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.

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22 noviembre 2019|

Los expertos auguran que la próxima reforma de pensiones exigirá “cesiones” de trabajadores y jubilados

En 1993, el entonces ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, hizo unas declaraciones públicas diciendo a los jóvenes que empezaran a pensar seriamente en ahorrar para pensiones privadas porque hacia los años 2020 o 2025, las cuantías de las prestaciones públicas no podrían mantenerse en tasas superiores al 80% del último salario del pensionista. Fue ampliamente criticado y hasta el presidente del Gobierno del momento, Felipe González, tuvo que salir públicamente a respaldarle.

Así lo ha recordado hoy la profesora de Sociología de la UNED e investigadora de Funcas, Elisa Chuliá, para explicar que Solbes y González se limitaron a hacer públicas las cifras que conocían y es que, a mediados de la presente década, desembarcarán en el sistema de pensiones la generación del baby boom, más numerosa y con mejores carreras de cotización y que vivirán más años, lo que hará tambalear aún más la ya maltrecha sostenibilidad de la Seguridad Social.

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22 noviembre 2019|

Los jueces destapan los trucos de las empresas para falsear el registro horario

El registro de jornada, en vigor desde mayo, se implantó con la finalidad de controlar las horas extras no compensadas que se hacían en las empresas. La norma, no obstante, no especificó cómo debía hacerse dicho seguimiento, dando un amplio margen a las compañías a la hora de escoger el sistema de control más conveniente.

Ante esta circunstancia, muchos laboralistas mostraron su preocupación por el hecho de que esa libertad fuera empleada por quien pretendiera falsear el registro para ocultar los excesos de jornada. De hecho, el Ministerio de Trabajo reveló la semana pasada que, en los seis primeros meses, los inspectores de trabajo abrieron 2.010 expedientes relacionados con el control de jornada, de los que el 21% estaban relacionados con posibles fraudes.

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22 noviembre 2019|

50.000 euros por negar el reingreso al trabajo tras una excedencia

Una empresa ha sido condenada a indemnizar y reincorporar a un empleado de forma inmediata por impedirle su vuelta tras un permiso.

A casi 50.000 euros asciende la indemnización que debe abonar una empresa que denegó la reincorporación de un empleado, tras dos años de excedencia voluntaria.

El trabajador solicitó el cese laboral y, antes de finalizar ese periodo, pidió su reincorporación, que le fue denegada. El juzgado de lo social de Madrid acaba de dictar sentencia a favor del empleado: condena a la empresa a volver a incorporarle de forma inmediata y a pagarle la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a razón de 77,13 euros diarios a partir del 31 de agosto de 2017. O, lo que es lo mismo, la suma correspondiente a los salarios que dejó de percibir durante aproximadamente dos años.

Desde 2006, el trabajador venía prestando sus servicios como programador en una compañía especializada en sistemas informáticos. En 2015, este profesional decidió pedir una excedencia voluntaria por dos años y el mismo

día de tal solicitud, la empresa le solicitó que le explicara cuáles eran exactamente sus funciones y cuáles eran la tecnología y herramientas que emplea, según se detalla en la sentencia.

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20 noviembre 2019|

Calviño enfría la posibilidad de elevar el coste del despido que fijó el PP

El preacuerdo para formar un Gobierno de coalición que sellaron hace una semana PSOE y Unidas Podemos ha despertado cierto nerviosismo en algunos sectores empresariales, particularmente preocupados por la posibilidad de que el nuevo Ejecutivo revierta reformas que han aplaudido, como la del mercado laboral que efectuó el PP en 2012. La ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, ha querido lanzar hoy un mensaje de tranquilidad al empresariado acotando bastante el posible calado de una revisión de la norma.

Aunque Unidas Podemos apuesta por la derogación de la reforma, el PSOE viene suavizando su mensaje hacia una revisión de “los aspectos más lesivos”. A tenor de las palabras de la ministra de Economía, sin embargo, la mayor facilidad para despedir con 20 días de indemnización que introdujo la reforma, ampliando las justificaciones para el despido objetivo, no estaría necesariamente entre esos puntos.

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20 noviembre 2019|

Los empleados tienen derecho a descansar cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo

La Audiencia Nacional ha declarado que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una pausa de cinco minutos para el descanso visual por cada hora de trabajo efectivo, independientemente de la distribución de jornada y horario.

Con esta reciente sentencia, el tribunal resuelve un conflicto colectivo del sector Contact center, donde Comisiones Obreras (CCOO) solicitó que se declare que, de acuerdo a los términos señalados en el artículo 54 del Contact center, por cada hora de trabajo se tiene derecho a cinco minutos de pausa por pantallas de visualización de datos (PVD).

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20 noviembre 2019|

Una testifical es suficiente para probar que se trabajan horas extras si la empresa carece de registro horario

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a un trabajador y ha resuelto que trabajaba más horas de las contratadas basándose, en exclusiva, en la prueba testifical. La empresa, que ha sido condenada a retribuir el trabajo no reconocido más los intereses devengados, carecía de medios para controlar los horarios efectivos del empleado. En estas circunstancias, el tribunal ha establecido que la única vía que tiene el empleado para probar el abuso de la empresa es el testimonio de terceros; su sola aportación basta para invertir la carga de la prueba contra la empresa. 

La sentencia, de 3 de octubre de 2019, está disponible en este enlace.

No existen otros medios para probar las horas extras

En el caso, se resuelve el recurso de la empresa contra la sentencia del juzgado, que había estimado la petición de un pastor de una finca privada que alegaba dedicar a sus ovejas diariamente más horas de las contratadas, y que la empresa se negaba a reconocerlas y a remunerarlas. 

Así, el empleado aseguraba que realizaba jornada de 6 a.m a 12.30 p.m y de 16.30 p.m a 22 p.m de lunes a sábado, descansando sólo los domingos. Por su parte, la empresa defendía que en realidad la jornada era de 7 a.m a 11 p.m y de 18 p.m a 22 p.m. y que los sábados sólo trabajaba un par de horas por la mañana. 

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19 noviembre 2019|

Obstruir una Inspección. Un error que no se subsana colaborando a posteriori

Si un inspector requiere cierta información de una pyme, es mejor no obstruir la labor de Inspección. De hacerlo, y aunque posteriormente se colabore, las sanciones derivadas de esa obstrucción inicial llegarán igualmente. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional al condenar a una empresa por obstruir la labor de inspección. Un proceso que ha sido analizado en el blog de la compañía Sincro Business Solutions.

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19 noviembre 2019|

No se admiten como dieta exenta los gastos de desplazamiento que consisten en cantidades fijas mensuales

El abono de cantidades en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, pretendiendo la exención de las mismas, debe ser probada, por el contribuyente. En su sentencia 321/2019, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado respecto a la sanción interpuesta a una trabajadora que no justificó de manera correcta las dietas pagadas por la empresa, al considerar que no son suficientes los documentos internos de elaboración propia, motivo por el cual ha desestimado su recurso.

Importe de dietas incorrecto

La trabajadora afectada dirigió recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Murcia, que desestimaba la reclamación contra un acuerdo anterior de imposición de sanción de más de 2 mil euros.

Alega la recurrente que es cierto que se fija un importe mensual en concepto de dietas, que objetivamente no es correcto, pero que obedece a una cuestión práctica de la empresa en función del elevado volumen de gastos de desplazamiento y manutención, y no a una intencionalidad de eludir obligaciones tributarias. Asimismo, entiende que han sido entregadas en forma y plazo las relaciones mensuales de gastos, adjuntando facturas que prueban el gasto, así como la relación de trabajos presupuestados que requirieron de un desplazamiento obligatorio. 

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19 noviembre 2019|

La ampliación legal del permiso de paternidad anula cualquier mejora de los convenios colectivos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia disponible aquí) ha fallado a favor de una empresa que denegaba a un trabajador el disfrute de dos permisos de paternidad, en tanto la promulgación del RDL 6/2019 supone la derogación tácita del permiso adicional que se reconocía en el convenio de la empresa del trabajador.

Los trabajadores de este conflicto colectivo prestaban sus servicios para una empresa cuyo convenio propio establecía una mejora del permiso de paternidad ya que, además del permiso legamente establecido, se añadían 3 días naturales contados desde la fecha en que se produjera el parto.

A raíz de la promulgación del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en vigor desde el 1 de abril de 2019, se amplió el permiso de paternidad establecido en nuestro Estatuto de los Trabajadores, ya que a partir de ese momento este permiso se aumentó a 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

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19 noviembre 2019|
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