Tirón de orejas a España: es ilegal excluir del cálculo de la jubilación anticipada la pensión de otro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria a la legislación europea la normativa española que no computa la pensión adquirida en otro país del bloque a efectos del cálculo para la obtención de la pensión de la jubilación anticipada.

La corte europea responde así al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe resolver el caso de dos ciudadanos que trabajaron en España y Alemania y que se enfrentan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería de la Seguridad Social.

El derecho a una pensión de jubilación anticipada les fue denegado a ambos porque no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la ley. La legislación española, en concreto, establece que el importe de la pensión que se va a a percibir sea superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería en función de su situación familiar al cumplir 65 años.

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10 diciembre 2019|

Un nueva sentencia da la razón a una trabajadora en la jornada laboral a la carta

Un juzgado de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora que reclamó a la empresa en la que trabaja una adaptación de horario laboral, en lugar de la reducción de jornada con la que contaba hasta que su hijo cumpliera 12 años, una reducción con la que ya no podía continuar a partir de esa edad.

La sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Valladolid se apoya en la modificación legislativa del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, vinculada con la adaptación de la jornada en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar, han informado a Efe fuentes jurídicas.

La normativa admite la reducción de jornada hasta que los hijos de un trabajador cumplan 12 años, pero no después, aunque el artículo 34.8 sí permite adaptar la jornada después de esa edad.

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10 diciembre 2019|

Hacienda prorrogará los límites del régimen de módulos a 2020

Representantes de la Agencia Tributaria y de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se reunieron este lunes por la tarde para abordar la prórroga de los actuales máximos de facturación en el régimen de módulos, que continuarán en 250.000 euros anuales y no bajarán a los 150.000 euros como se preveía. Así lo comprometió la Agencia Tributaria en el encuentro de ayer, según ha podido saber ABC. «Cuando haya nuevo Gobierno se empezará a trabajar en la reforma del régimen para adecuarlo más a la realidad económica de los trabajadores», apunta el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

Como adelantó ABC, las negociaciones entre ambas partes ya estaban muy encarriladas. Finalmente la prórroga se aprobará en un decreto «escoba» a finales de diciembre. El régimen de módulos permite la estimación objetiva para pagar IRPF e IVA a 400.000 trabajadores por cuenta propia. El sistema está pensado para autónomos con una facturación reducida que tributan según su consumo de luz, la superficie del local y la actividad, y no de acuerdo a sus gastos e ingresos. El objetivo era que la declaración fuera más sencilla, aunque la asociación de inspectores de Hacienda llegó a calificar el régimen de «nido de fraude».

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3 diciembre 2019|

Trabajo envía las vidas laborales a los trabajadores y ahora también su convenio de referencia

Los más de 22,5 millones de trabajadores que han estado afiliados en algún momento a la Seguridad Social en 2017 o 2018 han recibido o recibirán próximamente el informe de su vida laboral, con los datos del total de días cotizados en estos ejercicios, las empresas que han cotizado por ellos y las bases de cotización, esto es, cuanto han aportado en este periodo.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha enviado hasta la fecha más de dos millones de cartas y cerca de seis millones de SMS con información sobre las relaciones laborales del trabajador actualizadas a la fecha de extracción del informe. Además, este año, como novedad, la notificación informará sobre el convenio colectivo de referencia del trabajador.

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2 diciembre 2019|

‘Black Friday’: ¿puede prohibir la empresa enviar las compras a la oficina?

Comprar por internet es una práctica muy habitual hoy en día, y toda una tradición durante el Black Friday. Esta es la fecha elegida por muchos para realizar aquellas compras estratégicas aplazadas en busca de la mejor oferta, y recibirlas después en casa o en la oficina. Y es que, ya sea por las limitaciones de los horarios de entrega, el poco uso de los puntos de recogida o por las amplias jornadas laborales, el centro de trabajo se ha convertido en el sitio ideal para recoger estos paquetes personales.

En la medida en que está práctica se está extendiendo, las empresas deben plantearse cómo afrontar la situación. Las ventajas para los trabajadores son múltiples: se aseguran la recepción de sus compras y pueden dedicar su tiempo libre a otras actividades. Sin embargo, por otro lado, esta logística puede suponer un coste (en recursos humanos, tiempo y espacio) para las empresas difícil de asumir en algunos casos. Si esta situación llega a suponer una carga demasiado pesada, ¿podría prohibir a los trabajadores enviar sus compras a la oficina?

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2 diciembre 2019|

Los tribunales reducen la responsabilidad del administrador

Los gestores deben responder de las deudas de la compañía durante su mandato, pero no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese.

En una compañía con dificultades económicas el foco suele centrarse en el administrador, ya que se busca en él respuestas y responsabilidades. Así ocurrió en dos casos que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo, en los que ha tenido que aclarar hasta dónde llega la responsabilidad de esta figura en compañías que no atravesaban un buen momento.

En una de estas sentencias, el Supremo resuelve que un administrador sólo debe dar cuenta de las deudas adquiridas por su compañía durante su mandato, no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese. El pleito que ha tenido que aclarar el alto tribunal surgió por la demanda que lanzó un grupo bodeguero contra los dos administradores de la compañía a la que suministraba bebidas. El grupo vinícola exigía el pago del crédito que la demandante tenía frente a la otra empresa.

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2 diciembre 2019|

El Supremo declara improcedente un despido tras 242 contratos de interinidad

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la limpieza que en 8 años encadenó 242 contratos de interinidad para cubrir vacaciones, descansos y permisos
de otros empleado.

En sentencia conocida este jueves, el alto tribunal señala que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válido en esos casos, y ofrece a la empresa, el Hospital Clinic de Barcelona, que elija entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 11.088 euros.

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2 diciembre 2019|

TJUE: el aplazamiento de las vacaciones por enfermedad se puede limitar al periodo mínimo de 4 semanas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia sobre el aplazamiento del disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el trabajador está enfermo que seguro traerá polémica en el ámbito judicial.

En este procedimiento se han acumulado dos asuntos similares que ponen en liza el derecho laboral finlandés. Conforme a la normativa básica de ese país (Ley de Vacaciones Anuales), se fija un período mínimo a disfrutar por todos los trabajadores de 4 semanas. Y como en nuestro país, este mínimo se puede ampliar por convenio colectivo.

Los dos trabajadores solicitaron a su empresa aplazar sus vacaciones por enfermedad: en el caso de la mujer, le iban a intervenir quirúrgicamente y el convenio aplicable le otorgaba 7 semanas de vacaciones (3 más de las previstas legalmente); y en el supuesto del varón, su empresa contemplaba 5 semanas de vacaciones (1 más), y como estando de vacaciones cayó enfermo y tuvo que ser dado de baja, también solicitó a su empresa el aplazamiento de lo que le quedaba por disfrutar.

A ambos solo les fue concedido el aplazamiento por los días que aún debían disfrutar con arreglo a la Ley sobre Vacaciones Anuales, pero no los que excedían de ese mínimo de 4 semanas que les otorgaban sus respectivos convenios colectivos.

En esta situación, los dos empleados presentaron demandas para que se les reconociera el derecho al disfrute de todos los días de vacaciones que no pudieron disfrutar por razón de su enfermedad. Pretendían que el aplazamiento fuera posible para todo el período, es decir, no solo sobre el mínimo legal, sino también al ampliado por convenio colectivo.

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2 diciembre 2019|

Las parejas de hecho no tienen derecho al permiso retribuido por matrimonio

Una sentencia del Tribunal Supremo considera que no se puede extender el permiso retribuido previsto en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.

La Justicia dicta que no se puede extender el permiso retribuido regulado en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho, así como otros modelos de convivencia familiar continuada. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que esta diferencia de trato no vulnera el principio de igualdad ya que se trata de realidades diferentes y no equivalentes.

El alto tribunal ha ratificado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que resolvió un conflicto colectivo surgido en una compañía, a raíz del permiso concedido por enlace matrimonial, contenido en el convenio. Éste es claro: «Permiso retribuido de quince días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta».

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2 diciembre 2019|

Las empleadas de hogar que cotizan están en su nivel más bajo desde 2012

El pasado mes de enero el salario mínimo interprofesional (SMI) aumentó hasta los 900 euros mensuales fruto de un acuerdo entre el PSOE y Podemos que supuso la ruptura de un acuerdo vigente entre el Gobierno de Mariano Rajoy, empresarios y sindicatos. Fue una de las medidas estrella en el breve mandato de Pedro Sánchez que supuso un gran salto cuantitativo en la nómina de muchos trabajadores, en especial de las empleadas del hogar, en su mayoría mujeres y afectadas por esta renta. Sin embargo, pasados diez meses la estadística refleja que el incremento del 22,3% aplicado desde primeros de año, el mayor desde 1977, ha hecho estragos en forma de desempleo en uno de los colectivos más vulnerables.

Modificar el contrato y recortar la jornada laboral de la empleada para esquivar el alza y pagar lo mismo y, en el peor de los casos, despedir, son los caminos que muchos empleadores han cogido ante un incremento que algunas familias no pueden o están dispuestas a desembolsar de golpe. En apenas un mes, de diciembre a enero, la nómina de la empleada se encareció en casi 200 euros cada mes, aumento al que hay que sumar también la subida correspondiente en las cotizaciones a la Seguridad Social de la trabajadora contratada.

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27 noviembre 2019|
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