El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los 532 ‘riders’ de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la empresa.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestiman los recursos de suplicación formulados porRoofoods Spain SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de julio de 2019, que concluyó que los repartidores eran trabajadores de la empresa.

El proceso fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de «falsos autónomos» que mantenía Delivero (Roofoods) con sus repartidores.

La sentencia recurrida señalaba que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».

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