Es conocido que una baja no incapacita a un trabajador para realizar actividades fuera de casa. Sin embargo, los tribunales han admitido que es causa de despido que el empleado en situación de contingencia sea visto realizando tareas que, en vista de las circunstancias, puedan retrasar su curación o empeorar su situación de cara a a reincorporación. 

En este marco, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido en un reciente fallo que estar de baja por diagnóstico de ansiedad y trastorno adaptativo, y en este estado, ayudar a un familiar en su negocio, son situaciones incompatibles, y además, un comportamiento que legitima a la empresa a despedir disciplinariamente al empleado, por transgresión de la buena fe. 

El tribunal gallego ha avalado así el despido disciplinario de una teleoperadora de Contact Center, de baja por ansiedad y trastorno adaptativo, que ayudó durante tres días a su hermana en su negocio, una agencia de viajes sita en el pueblo donde se suponía que debía descansar para recuperarse con la familia. Un detective constató que la trabajadora realizaba tareas que el tribunal considera incompatible con una baja por ansiedad, como cargar cajas, organizar archivos o puntualmente abrir y cerrar el negocio, en una de las ocasiones incluso en solitario. 

La resolución, de 9 de octubre de 2019, está disponible en este enlace

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