Las prestaciones públicas reconocidas en Reino Unido y percibidas por un residente fiscal en España durante las bajas por maternidad, paternidad, o parental compartida están exentas en el IRPF. Así ha quedado establecido en la Consulta Vinculante V2866-19, de 17 de octubre de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas.

Leer la noticia completa – click aquí