Los sindicatos perseguirán la inconstitucionalidad del despido por absentismo laboral

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional avalando el despido objetivo por absentismo reiterado aunque este esté provocado por bajas médicas justificadas ha levantado las iras de las cúpulas sindicales. La sentencia, conocida la pasada respalda esta modalidad de despido tal y como fue regulada en la reforma laboral de 2012.

Los máximos líderes sindicales de CC OO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, arremetieron ayer visiblemente preocupados contra esta sentencia del Constitucional que calificaron de “inhumana”, “despiadada” y “claramente discutible”, ya que tuvo tres votos particulares en contra, “probablemente de los votos más duros que se recuerdan en una sentencia del Constitucional”, dijo el líder ugetista.

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6 noviembre 2019|

Un juez condena a una empresa por obligar a sus empleados a falsear el registro horario

Cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato temporal, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Así lo ha determinado el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en una reciente sentencia en la que obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla y abonarle el salario que no disfrutó desde el cese.

La mujer ejercía como auxiliar de peluquería con un contrato a tiempo parcial (por circunstancias de la producción) de seis meses de duración para un total de 24 horas semanales y con vinculación formativa. Su sueldo era de unos 680 euros y trabajaba de lunes a jueves cinco horas cada día, los viernes desde la diez de la mañana hasta las 21:00 horas con una hora para comer y los sábados de 10 a 15:00 horas. Es decir, un total de 35 horas semanales (11 más de la que se le pagaba).

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6 noviembre 2019|

Mantener una relación sentimental en el trabajo no puede ser un motivo de despido

¿Es motivo de despido comenzar una relación entre dos miembros de una misma empresa? ¿Podrían obligarme a cambiar de puesto de trabajo por empezar a salir con alguien que trabaje conmigo?

Son muchas las horas que pasamos en nuestro puesto de trabajo y por eso numerosas parejas se forman en el entorno laboral. Frente a esta situación surgen todo tipo de dudas legales y laborales: ¿puede ser motivo de despido? ¿podrían obligarme a cambiar de puesto de trabajo? ¿Existe alguna desventaja legal tener una relación sentimental con una persona de la empresa? En caso de tener hijos en común, ¿tendrían los mismos derechos que cualquier trabajador?

Para solucionar las dudas más habituales de los trabajadores que hayan empezado una relación sentimental en su lugar de trabajo, Legálitas ha respondido al siguiente cuestionario, que abarca la mayor parte de las problemáticas que se podrían dar en el ámbito laboral.

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6 noviembre 2019|

Si la empresa consiente el incumplimiento de las medidas de seguridad, el despido es nulo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid califica como nulo un despido porque determina que hubo consentimiento por parte de la empresa sobre el incumplimiento de las medidas de seguridad de una trabajadora, cuando realizaba unas maniobras con una carretilla elevadora.

Los accidentes laborales y el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de trabajadores configuran, en muchas ocasiones, temas de debate y análisis en los juzgados. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid tiene, de nuevo, como foco esta materia: dicta que un despido es nulo cuando una empresa tolera que un trabajador incumple las medidas de seguridad requeridas en el desempeño de unas maniobras.

Los hechos ocurrieron el año pasado en un pequeño municipio leonés durante la jornada de trabajo de una empleada que manejaba una carretilla elevadora cargando una torre de palés, «permitiendo el paso de peatones durante durante la maniobra de carga, provocando un riesgo grave de accidente», según consta en la sentencia.

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4 noviembre 2019|

Guía para saber si su empresa le puede despedir por absentismo laboral

El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnización correspondiente, de un empleado que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses. Este pronunciamiento responde a una cuestión de constitucionalidad presentada por un juzgado barcelonés que dudó de la legalidad de esta modalidad de despido vigente desde la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP.

El juzgado consideraba que esta norma podría ser contraria a los derechos a la integridad física (art. 15 de la Constitución), al trabajo (art. 35.1), y a la protección de la salud (art. 43.1) porque «establece una regulación del despido objetivo por causa de absentismo susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad».

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4 noviembre 2019|

La Inspección de Trabajo centrará su actuación en las plataformas digitales contra «los abusos de autónomos»

La Inspección de Trabajo centrará sus actuaciones en las nuevas modalidades de trabajo surgidas tras la irrupción en el mercado laboral de las plataformas digitales. «Esto es un movimiento global que ha llegado para quedarse», ha señalado Irene Marín Luego, subdirectora general para la coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo. «Sin embargo, nos hemos encontrado con que estas plataformas han supuesto en muchos casos una merma en los derechos de los trabajadores», ha subrayado.

Marín Luengo ha participado en el Foro Legal de elEconomista Nuevas obligaciones y oportunidades laborales y mercantiles, con la colaboración de Grant Thornton. De este modo, ha destacado que las actuaciones de la Inspección de Trabajo se centrarán en los próximos meses en estas nuevas modalidades de trabajo. «Ya ha habido un incremento del empleo aflorado de un 500% en relación con el año 2018», ha manifestado respecto al Plan de Choque puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo.

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31 octubre 2019|

Indemnizaciones por despido, nuevo objetivo de la Agencia Tributaria

De acuerdo con la reciente resolución de los Tribunales, la Agencia Tributaria podrá reclamar la tributación de todas las indemnizaciones de hasta 180.000 euros que se hayan efectuado durante los últimos 4 años. Es decir, un contribuyente que haya recibido una indemnización promedio de 100.000 euros tributará como mínimo 35.000 euros aproximadamente dependiendo en que comunidad autónoma se encuentra.

La Ley establece una exención con un límite máximo de hasta 180.000 para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. Según dichas resoluciones cualquier indemnización será sospechosa de ser un pacto y de tributar íntegramente. A partir de ahora, la AEAT haría tributar las indemnizaciones por despido basándose en ciertos indicios que pueden ser la edad, la antigüedad, etc.

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23 octubre 2019|

El Constitucional avala los despidos por absentismo laboral reiterado aunque esté justificado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

Por 8 votos frente a 4, el TC ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, que consideró que la norma que permite despedir al trabajador que incurra repetidamente en absentismo laboral podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública) de la Constitución.

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22 octubre 2019|

El permiso retribuido por la muerte de un familiar empieza a contar al día siguiente

La doctrina jurisprudencial no es clara sobre el día en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar. Sin embargo, sobre este asunto se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que ha determinado que los días de permiso retribuido deben disfrutarse de forma íntegra pese a que se contemplen como días naturales y, por tanto, deben iniciarse siempre a partir del día siguiente al hecho causante.

La sentencia (que puede consultar aquí) estima la demanda del trabajador y reconoce su derecho a disfrutar el permiso retribuido por fallecimiento de su abuela el primer día laboral a partir del momento en que se produjo el óbito. Falleció en domingo y su nieto no acudió a su puesto de trabajo durante los dos días siguientes (lunes y martes).

Como la empresa en su propio convenio establecía que en supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concedían dos días naturales, computó el domingo como uno de ellos y le descontó de la nómina mensual el martes que no trabajó (100,61 euros brutos). El trabajador, disconforme, acudió al juzgado para que le abonara la cantidad descontada porque considera que los permisos, exceptuando el de matrimonio, deben disfrutarse necesariamente en aquellos días en que existe una obligación de prestar servicios.

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21 octubre 2019|

El TEDH concluye que grabar al trabajador con cámara oculta no viola su intimidad

Grabar a un trabajador en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hoy tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado, contra la resolución de enero de 2018 (caso López Ribalda) en la que el mismo tribunal consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.

En su sentencia, en la que modifica radicalmente su criterio, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalacion de cámaras «se hizo a partir de una sospecha razonable». Además, considera la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.

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21 octubre 2019|
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