Una empresa no puede aplazar el pago de la ‘extra’ de Navidad

Quedan tres meses para que llegue y muchos empleados la esperan con anhelo. Es la paga extraordinaria de Navidad, que permite comprar los regalos de esas fechas o darse un homenaje gastronómico. Sin embargo, a veces, se hace de rogar y no llega hasta más de un año después, una medida que el Tribunal Supremo (TS) declara que no puede aplicarse y, por tanto, es ilegal.

Ocurrió en una compañía dedicada al almacenamiento y transporte, que determinó un aplazamiento de la extra navideña de sus trabajadores con más de un año de retraso y, además, un fraccionamiento de las nónimas mensuales en dos partes equivalentes al 50%.

¿Qué razones aportó la compañía para tomar estas medidas? Expuso motivos de serios apuros económicos y causas productivas, técnicas y organizativas durante la mesa negociadora -formada por los representantes de los trabajadores y de la empresa-, que tuvo lugar con el fin de acercar posturas, pero concluyó sin ningún entendimiento por las partes.

La delicada situación de la compañía no ha sido razón suficiente para que la Justicia se haya puesto de su parte. Tras concluir el periodo de consultas, la falta de acuerdo llevó a trabajadores y empresa a acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (Ccncc), que dictó que esas medidas no se pueden aplicar.

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1 octubre 2019|

Despido nulo de un padre justo después de concederle la reducción de jornada

Después de que el trabajador solicitara en múltples ocasiones durante dos años la reducción de jornada, la empresa se la concedió, pero tan sólo 9 días después le entregó la carta de despido disciplinario imputándole una serie de hechos que según el juez no alcanzaban la gravedad suficiente como para ser merecedores de tan grave sanción.

En la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 Badajoz de 6 de mayo de 2019 – cuyo texto puedes consultar en este enlace – se explica que el despido disciplinario no era procedente. Sin embargo, en vez de declararlo improcedente el juez ha resuelto que se trataba de un despido nulo por el vínculo entre la decisión de la empresa de cesar al trabajador y la obtención de la jornada reducida. De hecho, esta concesión se comunica al empleado muy pocos días antes de notificársele el despido disciplinario por hechos precisamente fechados en la misma fecha en la que se le comunica la reducción de jornada.

En relación a la valoración de los hechos imputados en la carta de despido, según se expone en la sentencia no concurría la gravedad necesaria para justificar la extinción. De un lado, porque se desconocía cuál era exactamente el horario del trabajador el día que se dice que no cumplió con su trabajo.

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30 septiembre 2019|

Cuándo permite la Justicia alterar los derechos de un trabajador

Además de cuando caduque, el convenio laboral puede modificarse en el momento que existan causas económicas y organizativas de peso.

Una carta enviada por la dirección de la empresa a sus 182 empleados desató el conflicto. El motivo era que, como indicaba el escrito, la compañía tomaba la decisión de unificar los distintos convenios colectivos que regían en los centros de trabajo del grupo en España, dedicado a diversas actividades como proyectos de ingeniería, movimientos de tierra, abastecimiento de agua e instalación de calefacciones.

La medida implicaba que en todas las filiales de la compañía pasaba a aplicarse el convenio colectivo del ciclo integral del agua. Se abrían muchos interrogantes sobre posibles cambios en las categorías profesionales de los trabajadores, sus sueldos y horarios laborales. Las dudas fueron expuestas en reuniones mantenidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La dirección mantuvo que, con el nuevo convenio, se mantendrían a los empleados las condiciones más beneficiosas en cuanto a jornada laboral y sueldo. La empresa explicó que las razones del cambio respondían a que se adaptaba mejor al funcionamiento de la empresa y sólo aportó un documento en el que así lo exponía.

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27 septiembre 2019|

La Inspección convierte en asalariados a 27 empresarios autónomos

La Inspección de Trabajo comunicó ayer a un grupo de 27 empresarios autónomos que colaboran puntualmente con la cadena autónomica Telemadrid que desde hoy no van a prestar sus servicios a esta emisora ni a participar en los programas de la cadena. ¿El motivo? El departamento que dirige Magdalena Valerio justifica esta decisión en que existe «habitualidad» y, por tanto, deben ser asalariados de la cadena.

Casi todos los afectados por la decisión de la Inspección de Trabajo tienen una empresa y trabajadores y prestan sus servicios en varios medios de comunicación, a los que facturan a través de sus empresas.

La Inspección está a toda mecha. A los controles para comprobar que las empresas cumplen con el registro obligatorio se suma la búsqueda de falsos autónomos. El Plan director por el trabajo digno aprobado por el Ejecutivo faculta a Trabajo a dar de alta de oficio cuando encuentran supuestas irregularidades y es lo que ha hecho en este caso. Los 27 empresarios autónomos fueron dados de alta de oficio en el régimen general. Acto seguido la cadena madrileña prescindió de sus servicios profesionales.

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26 septiembre 2019|

El Supremo permite a autónomos en quiebra condonar el 70% de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Recientemente, la denominada ley de Segunda Oportunidad ha vuelto a ser noticia porque, el pasado 2 de julio, una sentencia del Tribunal Supremo vino -en palabras de María José Landaburu, secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)- «a enmendar» dicha ley, «permitiendo a autónomos y autónomas en quiebra una condonación de hasta el 70 por ciento de la deuda contraída con Hacienda y la Seguridad Social».

Según datos del pasado mes de mayo, solo 9.000 personas se han acogido desde su entrada en vigor en julio del año 2015 a esta norma pensada para la exoneración de deudas a pymes y particulares. Esta cifra -ofrecida por el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE)- dista notablemente del número de personas que han hecho uso de normas similares en Francia o Alemania, superando las 100.000.

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26 septiembre 2019|

Los parados por la crisis podrán recuperar dos años de cotizaciones

Podrán beneficiarse quienes tengan entre 35 y 43 años y dejaron de cotizar por estar en el desempleo durante, al menos, tres años, entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

Los trabajadores desempleados en la última crisis económica, con edades comprendidas entre los 35 y los 43 años, podrán recuperar hasta un máximo de dos años de cotizaciones sociales con el fin de mejorar su futura pensión.

Con este objetivo, las personas en esta situación podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social, si entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, tuvieron una laguna de cotización de, al menos, tres años. Es decir, si como consecuencia de estar en el paro, o de salir del mercado de trabajo, dejaron de contribuir por ese periodo o uno superior.

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25 septiembre 2019|

Un juez impide al autónomo societario trabajar y cobrar toda su jubilación

La Sala de lo Social en Navarra establece que, al ser socio de una empresa, no se tiene por qué despedir al empleado en caso de jubilación, por lo que no permite cobrar la jubilación al completo mientras se trabaja.

En España, los trabajadores autónomos pueden compatibilizar el cobro íntegro de la pensión de jubilación con el trabajo. Si el profesional cuenta con trabajadores a su cargo, podrá cobrar el 100% de la mencionada prestación mientras trabaja. Sin embargo, la Sala de lo Social de Navarra ha establecido que un autónomo societario no tiene derecho a compatibilizar ambas cuestiones. Explicamos a continuación el caso, en base a la información publicada en el portal especializado Iberley.

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25 septiembre 2019|

La justicia europea dirá si todos los días de permisos pagados deben ser laborables

El Estatuto de los Trabajadores prevé que cualquier trabajador pueda ausentarse de su empleo sin previo aviso y justificación durante dos días, por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Pero si dicha operación quirúrgica o fallecimiento se producen un viernes, estos permisos se contabilizan en días naturales, con lo que el lunes siguiente el trabajador debe estar de regreso en su puesto de trabajo.

 Este es el más claro ejemplo de la cuestión que se ha debatido hoy en un juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia deberá determinar si en España todos los días de permisos retribuidos que disfrutan los trabajadores (excepto los 15 días de matrimonio) deben ser contabilizados como días laborables en lugar de días naturales.

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25 septiembre 2019|

Autónomos: última ocasión para hacer efectivo en 2019 un cambio de cotización

Los autónomos disponen hasta el 30 de septiembre para hacer el cambio. Habrá otro periodo que permitirá cambios de aquí a final de año. Pero dicho cambio ya será activo en 2020.

Hasta el 30 de septiembre. Esa es la fecha límite que tienen los trabajadores autónomos que deseen cambiar su base de cotización en 2019. Si realizan los trámites oportunos, el cambio de base de cotización será efectivo a partir del 1 de octubre.

Hay que recordar que los trabajadores autónomos pueden realizar todas las solicitudes de cambio de base de cotización que desee. El único requisito es que las solicitudes se realicen dentro de los plazos indicados para ello.

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20 septiembre 2019|

Los trabajadores no pueden acogerse a un turno fijo para cuidar a sus hijos

Un trabajador que esté sometido a un empleo con turnos rotativos no tiene derecho a exigir de manera automática a la empresa un cambio y acogerse siempre a un mismo turno fijo para poder cuidar a sus hijos. Así lo ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este miércoles, en la que desestima la demanda de un operario de mantenimiento del alumbrado eléctrico de Madrid que le pedía poder trabajar solo de mañanas para así disponer de una mejor conciliación familiar.

El caso se remonta al 29 de mayo del 2018, cuando este empleado de UTE Luz Madrid, una de las contratas que se dedican al mantenimiento del alumbrado eléctrico de la capital española, se dirige al juzgado de lo social número 33 de Madrid. Allí alega que la empresa le ha denegado el derecho a acogerse siempre al turno de mañana, en vez de ir rotando, para conciliar mejor su vida familiar y laboral y así poder cuidar a sus dos hijos, actualmente de nueve y cinco años. El demandante alega, como añadido, que su esposa es abogado y que, debido a sus horarios irregulares, precisa de una estabilidad para poder atender a su familia.

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19 septiembre 2019|
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