El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha determinado que un incentivo salarial por objetivos debe ajustarse de forma proporcional cuando no se trabaja el mes completo. En una reciente sentencia establece que si ya se viene regularizando y adaptando en los casos de jornadas parciales, reducciones de jornada, excedencias y horas sindicales, también debe hacerse cuando se disfrutan días sueltos de vacaciones, cuando se coge algún permiso, se descansa en festivos o se hace huelga.
Una empresa del sector contact center estableció de forma unilateral un sistema de incentivos que no estaba previsto en el Convenio Colectivo. Este permitía a los trabajadores cobrar una cantidad extra al mes que se ajustaba de forma proporcional en los meses en los que había días que no se trabajaba o había jornada parcial, excedencias especiales, voluntarias y forzosas, y horas sindicales. Sin embargo, no se contemplaba otro objetivo “parcial” en supuestos de vacaciones, permisos retribuidos (mejorados en el Plan de Igualdad) y no retribuidos, descansos en festivos no nacionales laborales, días de compensación retribuidos por los días festivos trabajados o por huelga. Ante esto, la Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso un recurso de suplicación ante el tribunal por entender que debe realizarse el mismo ajuste proporcional del objetivo mensual en todos los supuestos.
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