Fuentes de la empresa negaron que la decisión este vinculada a la sentencia y afirmaron que “se trata de un despido objetivo por absentismo en virtud del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que se utiliza para combatir el alto absentismo laboral independiente de la condición del trabajador o trabajadora”.

En el concepto absentismo que defiende la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no se incluyen las bajas por enfermedad como las de la trabajadora despedida. El secretario general de UGT, Josep María Álvarez, aseguró este miércoles que “si no fuera presidenta del comité de empresa no la hubieran despedido” y que la decisión de Atento representa “un doble atentado a la representación sindical y al derecho a la salud de la trabajadora”. Esta semana Álvarez y su homólogo en CC.OO. Unai Sordo se conjuraron para denunciar todos los despidos que se produzcan a causa de la doctrina del TC.

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