El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria a la legislación europea la normativa española que no computa la pensión adquirida en otro país del bloque a efectos del cálculo para la obtención de la pensión de la jubilación anticipada.

La corte europea responde así al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe resolver el caso de dos ciudadanos que trabajaron en España y Alemania y que se enfrentan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería de la Seguridad Social.

El derecho a una pensión de jubilación anticipada les fue denegado a ambos porque no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la ley. La legislación española, en concreto, establece que el importe de la pensión que se va a a percibir sea superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería en función de su situación familiar al cumplir 65 años.

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