Los gestores deben responder de las deudas de la compañía durante su mandato, pero no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese.

En una compañía con dificultades económicas el foco suele centrarse en el administrador, ya que se busca en él respuestas y responsabilidades. Así ocurrió en dos casos que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo, en los que ha tenido que aclarar hasta dónde llega la responsabilidad de esta figura en compañías que no atravesaban un buen momento.

En una de estas sentencias, el Supremo resuelve que un administrador sólo debe dar cuenta de las deudas adquiridas por su compañía durante su mandato, no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese. El pleito que ha tenido que aclarar el alto tribunal surgió por la demanda que lanzó un grupo bodeguero contra los dos administradores de la compañía a la que suministraba bebidas. El grupo vinícola exigía el pago del crédito que la demandante tenía frente a la otra empresa.

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