El mes pasado, el Tribunal Supremo ratificaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares que condenaba a una empresa por entrometerse en la intimidad de un particular a través de sus cámaras de videovigilancia. El Supremo venía a confirmar que, aunque los dispositivos de la compañía no estaban grabando -tenían un objetivo disuasorio-, la persona afectada (y demandante) no tenía porqué saber que las cámaras eran falsas, por lo que, al estar apuntando al jardín de su vivienda, se estaba violando su intimidad.

Ahora bien, ¿qué ocurriría si en lugar de apuntar hacia fuera el objetivo de estos dispositivos enfocaran a los trabajadores de la compañía demandada? «No existe jurisprudencia específica sobre cámaras falsas de dimensión laboral», señala Jesús Lahera, consultor de Abdón Pedrajas.

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