El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del contrato deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. La consecuencia es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.
Y eso es independiente del hecho de que un año se suprimiera por causa excepcional, como ocurrió en 2013, por un plan de reducción de costes, que se entendió como un sacrificio puntual, por lo que no fue recurrido por los sindicatos, pero ello no como la pérdida de un derecho.
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