El vuelco a la reforma laboral que avanza la ministra inquieta a los empresarios

No pasaron ni 24 horas de conocer que Magdalena Valerio sería la ministra de Trabajo para que el sector empresarial se pusiera en alerta. Valerio avanzó ayer que daría un vuelco a la reforma laboral de 2012, la bestia negra para el PSOE. Junto a este lavado de cara de la norma estrella del Ejecutivo de Mariano Rajoy, el reto lo ha puesto la ministra en propiciar un gran pacto en pensiones para dar tranquilidad a los actuales pensionistas y a los futuros. Una agenda que quiere llevar adelante con mucho diálogo.

Tras tomar posesión de la cartera de Trabajo de manos de su predecesora, Fátima Báñez, la nueva titular socialista anticipó que se ocupará en mejorar la situación de las personas que trabajan o buscan un empleo, así como para los que quieren tener garantía de una pensión digna ahora o los que la esperan en el futuro. Luchará también por aquellos que se han tenido que ir fuera de España en busca de trabajo, y por los que han venido buscando mejores condiciones de vida.

Recordó Magdalena Valerio que la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo fue creada en 1995 para velar por la sostenibilidad social, política y económica del sistema de pensiones, que afecta a más de diez millones de pensionistas. Y aseguró que «están sentadas las bases para conseguir un gran acuerdo en pensiones». «Vamos a darle un gran impulso», dijo, para lograr así «transmitir seguridad, confianza y esperanza. Ante la incertidumbre, certidumbre», puntualizó.

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8 junio 2018|

¿Me puedo ir de viaje estando de baja?

Aunque no existe normativa que prohíba desplazarse durante el tiempo que dure una baja, la ley es clara y señala que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal si abandona el tratamiento médico o no acude a las revisiones.

Según la causa de la baja, un viaje puede no suponer un problema, pues en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como sería si se está de baja por depresión, en el que el viaje puede ayudar a eliminar la ansiedad. Asimismo, es evidente que no se podrá viajar a hacer el Camino de Santiago si se está de baja por la rotura de una pierna, lo que perjudicaría su proceso de recuperación.

No existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente lo único que consta en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.

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8 junio 2018|

Tres semanas para uno de los nuevos cambios de cuota que ya permite la Ley

La última Ley de Autónomos, aprobada en octubre del pasado año, contempla entre otras medidas, nuevas fechas para los cambios de cuota. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, los autónomos solo podían modificar su base de cotización dos veces al año, mientras que ahora, pueden realizar hasta cuatro modificaciones de cuota por año.

El próximo plazo para el siguiente cambio permitido expira el 30 de junio, por lo que aquellos profesionales por cuenta propia que deseen cambiar su cuota de cotización tendrán hasta ese día para hacerlo.

Tal y como explica la propia Ley, los trabajadores autónomos “podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar”, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, “siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social”.

El 1 de abril expiró el primer plazo, con fecha tope del 31 de marzo, el 1 de julio expirará la segunda oportunidad, con fecha límite, como acabamos de mencionar, el 30 de junio.

Los dos siguientes plazos serán el 1 de octubre y el 1 de enero de 2019, siempre con la fecha de expiración un día antes (30 de septiembre y 31 de diciembre respectivamente.

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7 junio 2018|

La Justicia europea avala la legislación española del contrato de relevo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 5 de junio de 2018, avala la legislación española sobre el contrato de relevo por jubilación, que permite al empresario elegir si el contrato del relevista es indefinido o de duración determinada -hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido-.

Esta diferenciación supone una importante diferencia a la hora de indemnizar al trabajador, puesto que al temporal se le aplica el concepto de extinción del contrato por circunstancias objetivas, como es la llegada de la fecha de término del contrato, y se les concede una indemnización de 12 días por año trabajado.

En cambio, a los trabajadores indefinidos o temporales que son despedidos por causas objetivas, que son imprevistas y normalmente dependientes de la voluntad del empresario, se les concede una indemnización de 20 días por año trabajado.

El ponente de la sentencia, el magistrado Alexander Arabadjiev, pone de relieve que el objeto específico de estas dos indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, «constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida».

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6 junio 2018|

El tribunal europeo rectifica y rechaza igualar la indemnización de fijos y temporales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer hoy dos fallos que aclaran que la normativa laboral española no es discriminatoria en el trato a los trabajadores fijos y temporales y, por tanto, no tienen que tener indemnizaciones iguales. De esta forma, la justicia europea rectifica su pronunciamiento anterior que, en una polémica sentencia, consideró que un trabajador interino (y por tanto temporal) debía recibir la misma indemnización que un trabajador indefinido.

Ambas sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de lo Social de Madrid número 33 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, destinadas a que los jueces europeos aclararan su postura, tras la polémica que se generó en el sistema judicial español por la sentencia conocida como el caso Diego Porras en septiembre de 2016. En aquel fallo, el tribunal europeo dictaminó que la normativa española contravenía las leyes europeas y, además, era discriminatoria y pedía que se indemnizara a un trabajador interino -que no tienen indemnización- como si fuera uno indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año trabajado).

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6 junio 2018|

El alquiler de vivienda se incluye en el cálculo de la indemnización por despido

El trabajador suscribió con la empresa un contrato de movilidad internacional para prestar sus servicios en Toronto (Canadá). Entre las condiciones asociadas a la expatriación se pactó el alquiler de una vivienda adecuada que la empresa abonaba directamente por importe de 1.742,27 €/mes. Tras la extinción de su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización.

El juzgado de lo social estima la demanda que el TSJ Cataluña revoca parcialmente excluyendo del cálculo las cantidades abonadas en concepto de alquiler de vivienda. El trabajador presenta recurso de casación para unificación de doctrina sosteniendo que el importe abonado por la empresa en concepto de alquiler de vivienda ha de ser incluido en el concepto de salario y por lo tanto, en el cálculo de la indemnización.

A la hora de calificar las cantidades abonadas por la empresa al trabajador el TS viene aplicando una presunción iuris tantum a favor de entender que es salario todo lo que percibe del mismo. Únicamente se excluyen de esta consideración aquellas cantidades que obedecen a gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral (TS 4-5-10, 84373) como son: las indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social e indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido (ET art.26.2).

En el caso analizado, no se ha producido un traslado ya que el contrato suscrito por las partes ya tenía la finalidad específica de prestar servicios en Canadá. Por lo tanto, las cantidades abonadas no tienen la consideración de indemnizaciones por traslado. Tampoco se trata, como sostiene la sentencia de suplicación, de indemnizaciones o suplidos por gastos para indemnizar el cambio de residencia, pues no se trata de un cambio de residencia sino que se trata de un pacto en el que precisamente se establece el lugar de prestación [...]

4 junio 2018|

Bases de cotización de autónomos por edades, tras los nuevos PGE

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado subirán las cuotas mensuales que los trabajadores autónomos deberán pagar a la Seguridad Social. Y es que en los Presupuestos Generales del Estado se contempla un aumento de la base mínima de cotización a 932,7 euros al mes, mientras que la base máxima será de 3.803,7 euros. Este sería el cambio general, pero además, los nuevos Presupuestos marcan una serie de mínimas y máximas por edades, que también deben respetarse.

¿Cuánto podrá cotizar un autónomos con 47 años?

Al entrar en vigor la nueva norma y a partir del día 1 del mes siguiente, tanto los autónomos menores de 47 años como los que tengan esa edad y en diciembre de 2017 hayan cotizado por más de 2.023,50 años, podrán elegir su base de cotización dentro de los límites anteriormente citados.

Por su parte, los trabajadores autónomos con una base de cotización menor 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales. La única salvedad en estos casos es solicitar dicha base de cotización antes del 30 de junio de 2018 o que se trate del cónyuge del titular del negocio que haya tenido que hacerse cargo de éste por fallecimiento del titular.

En los Presupuestos Generales del Estado también se contemplan cambios para los autónomos con más de 48 años. Para ellos, la base de cotización será de entre 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales. En estos casos, si el cónyuge del autónomo tiene que ponerse al frente de negocio por fallecimiento de éste y se da de alta en el Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 [...]

4 junio 2018|

Europa afirma que si se renuncia a vacaciones no se puede exigir su pago

El abogado general de la Unión Europea, el magistrado Yves Bot, se pronunció ayer sobre dos aspectos que conciernen al derecho de los trabajadores y sus vacaciones.

En una de sus conclusiones sobre un primer asunto, el abogado establece que el hecho de que un empleado no haya solicitado tomar sus vacaciones no puede entrañar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, sino que el tribunal deberá comprobar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

De este modo, «si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, a pesar de las medidas adoptadas, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer ese derecho a pesar de gozar de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral», sentenció. Sin embargo, la obligación que recae en el empresario «no puede llegar al extremo de exigirle que obligue a sus trabajadores a utilizar efectivamente los periodos de descanso que les corresponden», matiza.

Según la Directiva europea en materia de tiempo de trabajo, el abono de una compensación económica a fin de sustituir el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas solo es posible en caso de extinción de la relación laboral.

En un segundo asunto, el abogado general Yves Bot, considera en sus conclusiones que los herederos de un trabajador difunto pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas de éste, y pueden invocar el Derecho [...]

30 mayo 2018|

Pros y contras de que el autónomo contrate a su hijo menor de 30

Muchos de los profesionales autónomos se ven en la necesidad de ampliar su equipo de trabajo y, por ende, generar un nuevo puesto de empleo. En este artículo vamos a explicar cuáles son las ventajas y cuáles son los inconvenientes en el caso de que la persona contratada sea un hijo menor de 30 años.

Lo primero que hay que aclarar es que esta acción está recogida en el Servicio Público de Empleo Estatal como una posibilidad viable: “El trabajador autónomo puede contratar como trabajador por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años, aunque conviva con él”.

El primer inconveniente con el que nos encontramos es que en este caso, el hijo de este autónomo no podrá cotizar por desempleo ni estará protegido frente a dicha contingencia, lo que se traduce en que no podrá cobrar la prestación por desempleo.

Es importante señalar que esto se produce en el caso de que este mejor de 30 años aún conviva con su progenitor. Si está independizado el menor no tendría problemas para solicitar la prestación por desempleo.

No obstante, explica el SEPE, en el caso de que aún conviva con su padre y/o madre contratante el trabajador puede acreditar situación legal de desempleo, y si tuviese cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos sí que podría optar a dicha prestación.

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30 mayo 2018|

La compensación por las vacaciones no disfrutadas por el difunto se hereda

El Abogado General de la Unión Europea ha señalado en sus conclusiones sobre la cuestión planteada a raíz de un caso que ha tenido lugar en Alemania, que los herederos tienen derecho al pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el fallecido.

El origen de esta cuestión prejudicial es el caso de dos viudas alemanas que solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos dicha compensación. Al ser rechazadas sus solicitudes, acudieron a los tribunales. Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, éste solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la Directiva sobre el tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen el derecho de todo trabajador a unas vacaciones anuales retribuidas.

Según el Abogado General, de las explicaciones sobre la Carta (que se remiten a la Directiva) se desprende que el artículo 31, apartado 2, de la Carta garantiza a todos los trabajadores un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, el derecho a una compensación económica para el trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral, debe considerarse un derecho protegido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta.

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30 mayo 2018|
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