El TSJEx avala el despido de un trabajador por insultos y amenazas al gerente

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso que un trabajador presentó contra la sentencia que daba la razón a la empresa en la que había estado empleado y que le despidió alegando insultos y amenazas al gerente.

Los hechos ocurrieron en Badajoz en junio del año pasado. Según figura en el capítulo de hechos probados, la empresa le comunicó al empleado su despido, en una carta en la que exponía los hechos que les habían movido a tomar esa decisión. Según ese relato, el trabajador, que tenía la categoría profesional de encargado y había entrado en la plantilla hacía un año y medio, elevó el tono y gesticuló cuando dos compañeros se dirigieron a él para quejarse por un trabajo que se les había encomendado. Según la empresa, sus modos fueron violentos, llegando a amenazar con «coger un cuchillo y rajar al que sea».

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9 julio 2018|

El 70% de los autónomos pagaría más si cotizara por sus ingresos reales

El Gobierno de Pedro Sánchez ha recuperado el debate sobre si los autónomos deben seguir eligiendo su base de cotización o deben pasar a cotizar en función de sus ingresos reales con una posible reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Después de que la ministra de Empleo, Magdalena Valerio, atendiera esta semana a una de las reivindicaciones históricas del colectivo, las principales asociaciones de autónomos no se ponen de acuerdo respecto al modelo que habría que adoptar.
Un sistema de cotización por ingresos reales llevaría consigo un aumento de la recaudación de la Seguridad Social, un alza en las pensiones de jubilación de los autónomos y el fin de la sobrecotización, pero afrontar la reforma se vislumbra complicado por la diversa tipología de profesionales, los ingresos cambiantes que perciben y la dificultad de algunos de ellos de determinar exactamente lo que ganan. Tanto es así, que el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha alertado de que “el 70% de los autónomos pagaría más que ahora” cotizando por sus ingresos reales, ya que el 86% de los 3,2 millones de profesionales por cuenta propia en España cotizan al mínimo legal. Los más beneficiados serían los autónomos cuyos ingresos reales son inferiores a la base de cotización de 932 euros, pues verían reducidas sus cuotas mensuales.

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9 julio 2018|

Las pensiones suben hasta el 3% desde este mes tras publicarse los Presupuestos

La publicación en el BOE de los Presupuestos de 2018 abre el camino para la subida de las pensiones y pone fechas. Como se recoge en las cuentas, las pensiones mínimas y no contributivas subirán un 3% este año, el resto un 1,6% y se elevará del 52% al 56% la base reguladora de las pensiones de viudedad.

Los pagos suplementarios correspondientes a las pensiones de los primeros siete meses del año se realizarán en principio este mismo mes. Es decir, que al ser una subida retroactiva se deberán abonar los pagos no hechos hasta la aprobación de los Presupuestos.

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5 julio 2018|

Aspectos sociales de la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2018

La de Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 mantiene el objetivo de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.

El texto mantiene su estructura habitual en cuanto al señalamiento de las pensiones públicas (Título IV ) y las cotizaciones sociales (Título VIII ).

Destacamos los siguientes puntos fundamentales que afectan al ámbito laboral y seguridad social:

1) Las retribuciones en el sector público suben un 1,75% (art. 18.Dos )

En consonancia con el reciente II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo 2018-2020, las retribuciones del personal del sector público se incrementan un 1,5%, al que se sumará otro 0,25% si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2017 alcanza o supera el 3,1%, con efectos de 1de julio de 2018.

Incluso se podrá llegar a incrementar un 0,2% adicional, si así lo decide cada administración para determinados colectivos.

2) La tasa de reposición de las Administraciones Públicas es del 100% (art. 19 )

Igualmente en consonancia con el referido II Acuerdo Gobierno-Sindicatos, se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público en 2018 del 100%, con limitaciones para aquellas Administraciones Públicas que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del 115% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

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5 julio 2018|

Los padres que tengan un hijo a partir del jueves disfrutarán de una semana más de permiso

Los padres españoles que tengan un hijo a partir de este jueves 5 de julio podrán disfrutar de una semana más de permiso de paternidad, cinco en total, un incremento contemplado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que se publicarán el miércoles 4 de julio en el BOE y entrarán en vigor al día siguiente, según fuentes gubernamentales.

Podrán beneficiarse de esta semana adicional aquellos progenitores cuyos hijos nazcan desde este jueves en adelante pero no los que hayan sido padres antes de esta fecha, aunque el alumbramiento haya tenido lugar en el año 2018, según han precisado a Europa Press fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La decisión de ampliar una semana este año la duración del permiso de los padres para el cuidado de sus hijos es consecuencia del acuerdo de investidura de Mariano Rajoy al que llegaron PP y Ciudadanos. En él se pedía un aumento inicial, para 2017, para que los padres tuvieran una baja de cuatro semanas por el nacimiento de un hijo. Este periodo debía ser ampliado a razón de una semana por año, de manera que ahora este permiso llega a las cinco semanas.

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4 julio 2018|

Cómo actuar si se sufre un accidente laboral ‘in itinere’

Las nuevas formas de organización del trabajo, la conciliación con la vida personal y la evolución de los hábitos sociales amplían el abanico de situaciones que pueden dar lugar a un accidente in itinere.

El accidente laboral in itinere es una figura de creación jurisprudencial aplicable sólo al desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. De manera que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, aunque esto sea lo más corriente, sino ir a la oficina o volver de ella, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del empleado en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.

El Código Civil señala que «las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas». Precisamente este artículo ha servido de base a los jueces para actualizar y flexibilizar el alcance de esta modalidad de accidente laboral, dando respuesta así a una gran variedad de situaciones que quedarían huérfanas si atendiéramos sólo a lo previsto por la norma, que considera accidentes laborales «los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo».

Además, la evolución del empleo y la necesidad de conciliar vida personal y profesional plantean nuevas cuestiones en torno a esta figura. Por ejemplo, el teletrabajo, cada vez más implantado en las organizaciones, ¿cómo encajaría en este concepto? Para Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), en estos casos el domicilio se convierte en el centro de trabajo. Por lo tanto, cualquier obligación de carácter laboral, como comer con un cliente y sufrir un accidente de vuelta al domicilio, podría considerarse accidente in itinere, a [...]

4 julio 2018|

La cuota que pagan los trabajadores autónomos sube tras la aprobación de los PGE

La aprobación de los Presupuestos Generales de Estado (PGE) viene acompañada de una mala noticia para los autónomos, ya que incluye una subida de casi cuatro euros para los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima.

En concreto, estos autónomos pasarán a pagar 278,87 euros al mes, lo que supone un incremento de 3,87 euros. Esto se debe a que la base mínima de cotización, que ahora está en 919,80 euros al mes, se incrementará un 1,4%, hasta 932,70 euros al mes, cuando este martes entren en vigor los PGE.

Esta subida de la cuota de autónomos también afectará a los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base máxima, que aumentará de 3.751,26 euros a 3.803,70 euros al mes. De esta forma, la cuota que pagan se sitúa en 1.137 euros mensuales, 16 euros más que el año pasado.

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3 julio 2018|

Fogasa cubrirá las indemnizaciones impagadas a trabajadores que rechacen un traslado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado discriminatoria la norma española que excluye a los trabajadores que rompan su relación laboral al rechazar un traslado con cambio de domicilio de los supuestos cubiertos por el fondo de garantía salarial (Fogasa). Es incompatible, según el tribunal, con la correcta interpretación de la directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

Así lo establece el tribunal europeo en una sentencia hecha pública hoy, sobre un asunto seguido en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. El tribunal valenciano conoce el caso de una trabajadora del parque temático ‘Terra Mítica’, en Benidorm (Alicante) que dimitió cuando su empresa le comunicó el traslado a otro parque temático situado a más de 450 Km, en San Martín de la Vega (Madrid). Aunque el juzgado de lo social condenó a la compañía al pago de 7.453,77 euros, la empleada tuvo que acudir a la justicia para conseguir del Fogasa el pago de parte de la indemnización que la empresa dejó pendiente al declararse insolvente. El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no se encuentran entre las que el fondo debe abonar, según el Estatuto de los Trabajadores. En estas circunstancias, los jueces, que tienen dudas sobre la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la UE, plantearon una cuestión prejudicial al TJUE.

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29 junio 2018|

El Supremo fija criterio para ‘destapar’ las falsas cooperativas de autónomos

El Tribunal Supremo ha fijado criterio para destapar las falsas cooperativas de autónomos, un mecanismo fraudulento empleado para escapar de la legislación laboral y, así, rebajar costes y debilitar la protección de los trabajadores. La sentencia, referida a un litigio entre un transportista y la organización de la que era socio cooperativista, puede tener especial incidencia en otros sectores como el cárnico, en el que los sindicatos han denunciado el abuso de esta figura. Además, unifica los pronunciamientos contradictorios que se han dado desde los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

En el caso enjuiciado, el demandante se integró en una cooperativa de transporte, dándose de alta como autónomo. Dicha organización era la propietaria de las tarjetas de transporte y quien alquilaba los vehículos que, posteriormente, eran puestos a disposición de los cooperativistas. La cooperativa, a su vez, tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa logística, que era quien disponía de los clientes, organizaba el trabajo, las rutas y los encargos. De hecho, era esta compañía la que se ponía directamente en contacto con los conductores.

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29 junio 2018|

El coste de destopar la cotización: 470 euros al año para los sueldos de 55.000

La eliminación del tope máximo de las cotizaciones sociales supondría incrementar aproximadamente un 25% los costes laborales de los trabajadores que ahora ganan más de 45.000 euros anuales, que es el nivel salarial en el que está fijado hoy la base máxima de cotización (3.751 euros al mes).

Esta medida es una de las que quiere adoptar el Gobierno socialista para aumentar los ingresos de la Seguridad Social y supondría que los tipos de cotización por contingencias comunes (del 28,30%) que pagan empresarios y trabajadores se aplicarían también a la parte del salario que superase los 45.000 euros anuales, ahora exento de cotización.

La mayoría de este sobrecoste la pagarían los propios empresarios, ya que este tipo de cotización se reparte entre el 23,6% del salario del trabajador que el empresario ingresa en la Seguridad Social cada mes y el 4,70% de ese mismo salario que se detrae al trabajador, también para financiar el sistema de pensiones.

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28 junio 2018|
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