La reforma laboral del Gobierno del PP ha recibido desde su puesta en marcha en 2012 varios varapalos de la Justicia, pero también importantes espaldarazos. El Tribunal Supremo, que ya validó la norma en cuanto al coste del despido, avala ahora la ley en otro de sus puntos más controvertidos, el que fija que si no hay acuerdo entre sindicatos y empresa tras un año de negociaciones los convenios colectivos caducan y se aplica el de ámbito superior. El Alto Tribunal, en una sentencia destinada a unificar doctrina dictada el pasado junio, consagra es límite a la ultraactividad y que el convenio superior debe aplicarse en su totalidad.

El fallo se refiere a la denuncia de una empleada contra su empresa, que le aplicó un despido objetivo por causas económicas —mala marcha de la compañía— y que para calcular la indemnización usó el convenio superior en vigencia, pues el anterior había caducado. La duda que se le planteaba al Supremo era si, ante la pérdida de vigencia del convenio, se aplica la reforma laboral y el salario regulador que sirve para calcular la indemnización se toma del convenio superior, o por se sigue aplicando el anterior.

Cabe recordar que numerosos fallos judiciales venían sentenciando a favor de aplicar los convenios ya caducados en determinados casos, sobre todo salariales. Por ejemplo, en el cálculo de la nómina mensual cuando el cambio de convenio por el fin de la ultraactividad se produce a mitad de mes. El presente caso fue admitido inicialmente por un juzgado de los social de Bilbao, que falló a favor de la demandante; la empresa recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, de forma paralela, recurrió al Supremo para que unificase doctrina al respecto.

El Supremo considera que «la claridad de la voluntad del legislador resulta palmaria» en cuanto a la redacción y objetivo del artículo que limita a una año la ultraactividad y concluye que, por tanto, desde la caducidad del anterior convenio debe aplicarse el de ámbito superior con todas sus cláusulas. «No existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de sector», insiste la sentencia.

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