El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los empleados desplazados están sujetos al régimen de la seguridad social del país donde trabajan, y no al del Estado donde está domiciliada la empresa. La sentencia, dictada hoy, asegura que se aplica esta norma también para los trabajadores movilizados como sustitutos de otro trabajador desplazado, aun cuando dichos empleados no hayan sido enviados por el mismo empresario.

«Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro», explica el Tribunal europeo. «El legislador de la Unión únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos», añade.

Por otra parte, aclara el alcance de los certificados A1 -antiguos E 101-, emitidos por la seguridad social del Estado donde radica la empresa ante desplazamientos internacionales de los trabajadores. Según el TJUE, vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo, mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos.

«Lo mismo se aplica cuando, como sucede en el presente asunto, las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse», subraya el magistrado Re-gan, ponente del fallo. El Tribunal europeo observa sobre este punto que el papel que corresponde a la Comisión Administrativa en este marco se limita a conciliar las posturas de las autoridades competentes de los Estados miembros que le han planteado la cuestión, y que sus conclusiones tienen el valor de un dictamen.

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