El Tribunal Supremo establece que a la hora de calcular la revisión salarial anual no repercute en su cálculo la existencia del IPC negativo, algo que sí ocurre cuando éste es positivo.

La sentencia, de 21 de junio de 2018, cuyo ponente es la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea, afirma que para que «se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión», es decir en el convenio colectivo.

En el ámbito de la negociación colectiva existe en el mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año. Sin embargo, en este caso «nunca se pactó una revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista», por tanto, «cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa», concluye.

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