Manual para una jubilación dorada: tres formas de asegurarte una buena pensión

Todos queremos llegar a la jubilación y disfrutarla de forma tranquila (o activa, según sea nuestro estilo de vida) pero sin sustos ni problemas económicos. Aunque a muchos aún nos falten años para retirarnos, nos asaltan dudas sobre ese momento: ¿habré cotizado lo suficiente para tener una pensión digna?, ¿debo comenzar ya con un plan de pensiones?, ¿es adecuado el que me ofrece mi empresa?

Antes de sacar la calculadora, conviene saber que todos los ciudadanos disponemos de tres vías para asegurarnos un buen retiro: el sistema de pensiones públicas, los planes individuales y los de empresa. Afortunadamente, no se trata de elementos excluyentes, sino que se pueden (o más bien, “se deben”) combinar si aspiramos a mantener el nivel de vida previo a nuestro retiro.

Y es que, por desgracia, disponer tan solo de una de estas modalidades puede resultar muchas veces insuficiente. Por ejemplo, una persona que hoy tiene 45 años y tiene un sueldo de 32.000 euros brutos anuales, cuando se jubile tras cotizar 35 años, percibirá alrededor de un 60% de su último salario. Resulta natural que se busque completar esta cantidad con algún plan que nos permita continuar con un estilo de vida similar al que hemos llevado mientras trabajábamos.

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25 junio 2018|

La reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones

El juzgado de lo social número 1 de Móstoles ha estimado una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Un juzgado de lo social ha establecido que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones del trabajador que está acogido a este horario.

Concretamente, el juzgado de lo social número 1 de Móstoles ha estimado una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a la que se le redujo dos días de vacaciones el año pasado por disponer de reducción de jornada.

En la sentencia, según explica Europa Press, se estima esta demanda contra el consistorio fuenlabreño y se establece que la empleada tiene el «derecho» a disfrutar de un total de 23 días de vacaciones y que se le reconozca el «disfrute de dos días adicionales», para dejar «sin efecto cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado».

«Una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no los días que deben ser disfrutados», recoge el fallo judicial para subrayar que la postura adoptada por el Ayuntamiento «es del todo inasumible» por este juzgado.

«El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal y convencionalmente a los trabajadores, sin ampararse en las causas o motivos tasados», insiste el juzgado.

Respecto a este caso, el sindicato CSIF destaca que es una sentencia «pionera» en materia de conciliación al reconocer el derecho de esta empleada con reducción de jornada por motivo de guarda legal durante junio y julio de 2017.

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21 junio 2018|

Multas de 3.000 euros si te has dado de alta en autónomos de este modo

El 1 de enero entraron en vigor algunas de las nuevas normas de la Ley de autónomos. Una de ellas está directamente relacionada con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma especifica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda).

Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda. Lo explican diferentes asesorías en sus respectivos portales corporativos, informando además que tienen constancia de que la Seguridad Social está vigilando a esta cuestión, pues se estaría cometiendo una irregularidad. Por ejemplo, desde la asesoría Grupo 2000 aseguran que la entidad comenzará inspecciones en los próximos meses, para revisar esta cuestión.

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21 junio 2018|

Autónomos y Seguridad Social desean el mismo método para ‘cazar’ falsos autónomos

La Seguridad Social se ha propuesto paliar los perjuicios que los falsos autónomos infringen en el sistema. Tal y como adelantamos en Territorio Pyme, este organismo público desea cruzar datos con Hacienda, como parte de un plan estratégico que trazará con la Inspección de Trabajo durante el periodo 2018-2020.

El objetivo es mejorar la calidad del empleo, reforzar la sostenibilidad y suficiencia del Sistema de la Seguridad Social, y la inserción e integración de los inmigrantes vinculada al empleo. En el Plan se presta especial atención a los retos derivados de las nuevas formas de organización empresarial y a la actuación de la Inspección en lo referente a la igualdad y a la no discriminación.

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18 junio 2018|

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de los profesores interinos durante el verano

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida por las normas europeas. Sentencia del Tribunal Supremo.

>El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), en el que alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo (curso escolar) unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Al mismo tiempo, señala algunos de los perjuicios que suponen para los afectados como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.

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14 junio 2018|

La Seguridad Social avisa: da igual lo que gane. Si hay actividad, hay alta en autónomos

Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta doctrina no oficial se ha extendido ante la vaga redacción del articulado del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la reciente Ley Urgente del Trabajo Autónomo. En estas normas, la obligatoriedad del alta viene marcada por el concepto de habitualidad. El articulado desarrolla que si un profesional realiza un trabajo de forma «habitual», deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos. El problema viene a la hora de definir qué es habitual: ¿hacer un trabajo al mes? ¿Cada dos meses? ¿Cada tres días?

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14 junio 2018|

Acuerdo en el Pacto de Toledo para subir las pensiones con el IPC o por encima en años de crecimiento

La Comisión del Pacto de Toledo ha acabado este martes su reunión con el consenso de los grupos para establecer en su revisión de recomendaciones subidas de pensiones al ritmo de la inflación, e incluso superiores, en los años de crecimiento económico.
Sin embargo, la revisión de la segunda de las recomendaciones, la dedicada al poder adquisitivo y a la que los grupos han dedicado sus últimas reuniones, aún no está cerrada ya que no existe consenso con qué hacer en los años de recesión.

Para estos años, la propuesta de varios grupos, como PP, Ciudadanos o PDeCAT, pasa por blindar el crecimiento de las pensiones más bajas con la inflación –las mínimas más aquellas que no superen un determinado umbral de renta–, pero no alcanzar este porcentaje de revalorización en el resto de pensiones.
Desde estas posiciones, no descartaban que las subidas de pensiones pudieran ser mayores en años de bonanza económica con el fin de compensar a las pensiones más altas las menores revalorizaciones durante los años en dificultad.
PSOE, Unidos Podemos y Esquerra Republicana no comparten la distinción de renta y se aferran a la inflación. Todos ellos exigen que no haya distinción entre pensionistas en la revisión de recomendaciones, si bien desde los socialistas remiten a los acuerdos que vaya a alcanzar el Gobierno con las organizaciones sindicales y patronal.

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13 junio 2018|

La fiscalidad del alquiler de viviendas de uso turístico por personas físicas

La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales que es necesario considerar, para evitar problemas con Hacienda.

Las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, lo primero que habría que analizar es si dichas rentas pueden calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, o como rendimientos de actividades económicas.

Para que la renta se califique como rendimiento de capital inmobiliario es preciso que el arrendador se limite a la puesta a disposición del inmueble durante periodos de tiempo, sin complementarlo con servicios propios de la industria hotelera. La realización de los servicios de limpieza y cambio de sábanas antes de la entrada de los huéspedes, no puede considerarse como actividad económica.

En estos casos, por un lado, el contribuyente deberá declarar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario, y para aquellos días en los que no está alquilado, realizar una imputación inmobiliaria (valor catastral por número de días/365 multiplicado por el 1,1%). De los rendimientos podrán deducirse aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos, es decir, es preciso que exista una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. A estos efectos, serán gastos deducibles, por ejemplo: intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, tributos y tasas, etc. Debe tenerse en cuenta [...]

13 junio 2018|

El empresario solo puede restar la cuantía del Fogasa

La empresa debe poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación del despido, el total de la indemnización legalmente prevista de la que podrá detraer, en empresas de menos de 25 trabajadores, la cantidad que asume el fondo de garantía salarial (Fogasa), esto es, el 40 por ciento de la indemnización siempre que no supere los topes del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), debiendo la empresa, caso de que los supere, poner a disposición tal exceso también.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2018, en la que determina que la cantidad debe ascender no únicamente al 60 por ciento de la indemnización sino a la total cuantía de la indemnización restándole únicamente lo que debe abonar el Fogasa) teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 33.8 del ET.

«Error poco trascendente»
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, rechaza las demandas de la empresa sobre el reconocimiento de la existencia de un error excusable por la diferencia de los fondos que debió consignar -19.105,41 euros- y los que debería haber consignado en su momento -25.587,86 euros-. Por ello, determina que «con una diferencia tan excesivamente elevada -6.482,45 euros-, lo que determina la doctrina impide calificar el error como excusable».

El magistrado estima, por tanto, que la escasa entidad del importe diferencial constituye un indicio muy relevante de que el error es poco trascendente y disculpable. Pero ese criterio solo puede invocarse como único cuando estamos ante unas operaciones aritméticas sin especial dificultad jurídica.

Por ello, recuerda que la jurisprudencia del Alto Tribunal tiene establecido que la indiferencia del importe y la fatal consideración como inexcusable del error jurídico padecido es aplicable, pero cuando atendidas [...]

12 junio 2018|

Las operaciones estéticas pueden generar subsidio por incapacidad temporal

En principio las intervenciones de cirugía estética no están cubiertas por la Seguridad Social cuando son asumidas voluntariamente por el paciente y no son consecuencia de un accidente, enfermedad o malformación congénita. Sin embargo, si tras una operación de estas características, el paciente presenta complicaciones que le impiden desempeñar su trabajo y recurre a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, sí tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco así lo ha manifestado en una sentencia (pinche aquí para acceder al texto) en la que resolvía el caso de una mujer que decidió someterse a una intervención de colocación de implantes dentales, tras la cual tuvo que ser atendida en su ambulatorio, donde le prescribieron un tratamiento con antibiótico y antiinflamatorio y le dieron la baja por enfermedad común. Con todo ello, la trabajadora solicitó percibir la prestación económica por incapacidad temporal, pero la Mutualidad se la negó.

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11 junio 2018|
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