El Tribunal Supremo (TS) establece que el tope cuantitativo de ingresos -el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional- previsto como requisito para lucrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares está referido en exclusiva al beneficiario solicitante, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar.

La sentencia, de 13 de junio de 2018, establece que «para tener derecho al subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares».

El Supremo interpreta así el apartado segundo del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El precepto indica que «se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo del cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias». Además, añade que «no se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

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