Hasta el momento, un autónomo tenía muy difícil cobrar una pensión equiparable a la que percibía un trabajador por cuenta ajena. Algo que puede que haya cambiado a raíz de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y una sentencia que supone la primera aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa.

Dicha sentencia, que es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil, ha sido dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo. En ella, se le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley de septiembre del año pasado, a aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Pero desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad. Es lo que le pasó al autónomo asturiano que acabó recurriendo en los tribunales y ha terminado ganándole la batalla a la Seguridad Social.
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Llegado a la edad para exigir una pensión por jubilación, la INSS le denegó al autónomo asturiano la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre. Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa. Esta situación, muchas veces, conlleva que el autónomo cierre la empresa, dando lugar a la pérdida de aquellos empleados que tuviese contratados.

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