El sindicato ELA presenta demanda de conflicto colectivo frente a la práctica empresarial de conceder el permiso retribuido por hospitalización de parientes solamente durante los días en que el pariente está hospitalizado. Solicita que se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido mientras el familiar no obtenga el alta médica, aunque haya obtenido el alta hospitalaria. Frente a la sentencia desestimatoria del TSJ País Vasco, recurre el sindicato en casación.
La regulación de este permiso retribuido está contenida en el ET art.37.3 conforme al cual el trabajador puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, «dos días por […] accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».
Por su parte, el convenio colectivo de aplicación dispone que «Por enfermedad grave justificada u hospitalización se dispondrá de 5 días laborables si se trata del cónyuge o compañero/a o hijo/a y 2 días laborables si se trata de familiares hasta 2 grado de consanguinidad y afinidad […] Así mismo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a dos días naturales cuando se produzca la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».
El TS resuelve la cuestión aplicando la doctrina enunciada en su sentencia de 5-3-12, EDJ 43835 que, interpretando normativa convencional de similar expresión y de idéntico significado, señaló que la duración del permiso por hospitalización de parientes contemplado en el convenio colectivo no se extingue con la simple alta hospitalaria si la misma no va a acompañada de alta médica. Basa su conclusión, principalmente, en los siguientes argumentos:
a) Donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, y el ET y el convenio solo hablan de hospitalización sin distinguir entre las causas que lo motivan ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito como el mantenimiento del alta hospitalaria.
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