Los formalismos del convenio, obligatorios para el despido

El Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

La sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. «Una vez fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias», explica el fallo.

La magistrada Virolés, ponente de la sentencia, apunta que «en efecto, la normativa dispone que el despido será improcedente cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado que señala no solo los requisitos legalmente exigidos, como son la notificación por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, sino también la posibilidad de que por convenio colectivo se establezcan otras exigencias formales para el despido». De este modo, recuerda que el convenio colectivo de aplicación en el caso establece que «para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales».

El Supremo concluye pues que es un despido improcedente, puesto que el empresario no cumplió con la premisa exigida en el convenio. «La empresa lo comunicó, pero no concedió al trabajador el trámite de audiencia de cinco días para formular alegaciones», apunta el fallo. «Dicho precepto de la norma convencional, por voluntad de los negociadores de la misma, [...]

16 mayo 2018|

Enviar un email a un cliente sin permiso puede ser ilegal

El reglamento de protección de datos, que entrará en vigor el 25 de mayo, exige tener la autorización del destinatario de un email ante la posibilidad de que una empresa le envíe comunicaciones electrónicas.
García &Asociados lleva quince años elaborando una amplia base de datos en la que figuran todos sus clientes, así como compradores potenciales que alguna vez se han interesado por sus productos. Una vez al mes, todos ellos reciben una newsletter con las últimas novedades de la compañía. El algo que ya está institucionalizado. Y aun así, después de tantos años, el email de la próxima semana será el último.

La compañía no ha conseguido la autorización de todos sus contactos para poder enviarles comunicaciones electrónicas, algo que exige el nuevo reglamento de protección de datos y que entrará en vigor el próximo 25 de marzo. Ésta no es la única novedad, ya que a partir de ahora algunas acciones cotidianas que hasta ahora no revestían ninguna complicación legal, podrían convertirse en conductas sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos.

Por ejemplo, algo tan sencillo como compartir una tarjeta de visita o un número de teléfono podría transformarse en un problema legal si se hace de forma masiva y se considera que se está cediendo una base de datos a un tercero.

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15 mayo 2018|

El TC admite un recurso que dice que la discriminación en los permisos de paternidad viola la Constitución

El Tribunal Constitucional abre su primera puerta a la posible igualación de los permisos de paternidad y maternidad, «una cuestión jurídica relevante». Ha admitido a trámite el recurso de amparo de un padre que reclamó, sin éxito, a la Seguridad Social un permiso de la misma duración que el de la madre y pagado al 100%. Así, el TC estudiará un recurso que afirma que la situación actual es «discriminatoria», viola cuatro artículos de la Constitución y obvia una «demanda social» de padres que no quieren un permiso prestado sino propio y equiparable «que favorece la salud física y psíquica de la madre y su situación en el mercado laboral y protege el vínculo padre/hijo».

La admisión es una victoria, de momento simbólica, para la equiparación: el TC admite sólo un 1% de los recursos de amparo (después estima la mitad) y la resolución no la ha tomado una Sala, sino el Pleno, el más alto escalón del Constitucional.

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15 mayo 2018|

Los autónomos cobran 1,7 euros de pensión por cada euro cotizado, más que un asalariado

Los autónomos españoles son unos de los que de mayor grado de protección social gozan de la Unión Europea, según el estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). El documento matiza, no obstante, que parte de las coberturas son nominales y dependen de cotizaciones voluntarias, lo que relativiza los derechos de un colectivo que cotiza mayoritariamente por la mínima.

“Desmontamos la leyenda urbana de que los autónomos españoles son los que más pagan de Europa y los que menos protección social tienen”, ha aseverado este lunes en la presentación del informe Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Nominalmente, España está entre los países más avanzados en materia de protección social” de los trabajadores por cuenta propia, ha apostillado.

Amor ha expuesto que por cada euro con el que un autónomo contribuye a la Seguridad Social, recibirá entre 1,7 y 2 euros de pensión, en función de su base de cotización. Una cifra que le sitúa por encima del rango de 1,5 a 1,8 euros que recibe de media un asalariado por cada euro cotizado.

Los autónomos que se jubilen mañana, ha ilustrado Amor, habrán cotizado entre 90.000 y 100.000 euros durante sus 400 a 420 meses de vida laboral. Al jubilarse, sin embargo, pasarán de 18 a 20 años (entre 200 y 240 meses) percibiendo de 160.000 a 170.000 euros de media como prestación por jubilación.

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15 mayo 2018|

Nuevo reglamento de protección de datos: así se deben actualizar los trabajadores

El próximo 25 de mayo entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una normativa europea que obligará a las empresas a adaptarse en materia de recopilación, uso, divulgación, retención y protección de datos personales. La propia Agencia Española Protección de Datos (AEPD) será la encargada de velar por su cumplimiento.

Esta medida es fruto de la transformación digital, que ha provocado una exposición excesiva de los datos personales, ante lo que la Unión Europea ha optado por ampliar la protección de los derechos individuales.
A escasos días de la entrada en vigor de la RGPD, aún son muchos los empresarios preocupados, ya que temen no poder cumplir con todas las directrices, especialmente en las pymes. Pese a sus temores, Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya dejó claro en marzo que no habría una moratoria para la entrada en vigor del reglamento.
Con la ayuda de varios expertos en la materia, tratamos de resolver algunas de las dudas más habituales que aún tienen las empresas.

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11 mayo 2018|

Salario mínimo legal que debes pagar a quien tengas contratado en prácticas

Formar a futuros trabajadores. Ese es el objetivo de las prácticas laborales, de las que pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos suelen hacen uso, en busca de un apoyo laboral que, en el futuro, pueda continuar trabajando en el equipo. Sin embargo, y al contrario de la creencia general, a una persona en prácticas no se le puede pagar lo que cada uno considere.

Un contratado bajo la modalidad de ‘prácticas’ tiene que cobrar un mínimo, según marca la normativa de este contrato, publicada por los Servicios públicos de Empleo, y que analizamos a continuación.

Lo primero a tener en cuenta es que los mínimos salariales en este tipo de contrato están marcados en un porcentaje concreto sobre el sueldo que marque el convenio colectivo al que pertenezca el empleado.

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11 mayo 2018|

Cuidar a la suegra también justifica la reducción de jornada

La tradicional tensión que se le presupone a la relación cónyuge-suegra no ha impedido a un juzgado de lo social de León (pinche aquí para acceder a la sentencia) reconocer a una trabajadora el derecho a reducir su jornada para hacerse cargo del cuidado de la madre de su marido, de 87 años, que ya no podía valerse por sí misma.

La empleada, que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, solicitó a su empresa una reducción de jornada a 34 horas semanales distribuidas en el turno de mañana de lunes a viernes. Ante la negativa de la compañía, acudió a los tribunales alegando que se estaba produciendo una discriminación por razón de sexo y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras para el cuidado de sus hijos.

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10 mayo 2018|

La Seguridad Social inicia la devolución de lo cobrado de más a los autónomos

La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado los procesos de devolución a los autónomos a los que ha cobrado de más, en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Según explican desde la publicación oficial de la Secretaría de Estado del área, existen una serie de circunstancias por las que se cobra de más a los profesionales por cuenta propia. A continuación se describen los casos en los que el autónomo ha podido pagar más de lo que debería, así como los procesos de devolución de las cantidades.

Dichos procesos han sido recientemente modificados, de manera que, en algunas circunstancias, la Seguridad Social ya te debería haber devuelto lo que te ha cobrado de más. Estas son las diferentes casuísticas:

– El primero de los casos es el de la pluriactividad. La devolución de este exceso se reconoce cuando la suma del importe de la cuota de contingencias comunes del Régimen General durante el año anterior y las cuotas de contingencias comunes del RETA efectivamente ingresadas durante el año, superan el límite que se fija cada año en la Ley de Presupuestos. El importe reconocido no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el RETA

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8 mayo 2018|

El Gobierno garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley (APL) que modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes de y fondos de pensiones. Con ello, se traspone la Directiva Europea relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Estos derechos se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros.

La Directiva europea establece los siguientes requisitos mínimos, que se incluyen en el APL. Por un lado, una edad mínima de 21 años para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años. Por otro, se fija un periodo mínimo de 3 años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los 3 años, pero en ningún caso superior.

El Gobierno ha decidido ir más allá y extender el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, es decir, se reconocerán también estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español y evitando así situaciones de discriminación. No obstante, en España sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna.

En el caso de cese de la relación laboral antes de los 3 años de antigüedad se reembolsarán las [...]

7 mayo 2018|

Las altas de mujeres en autónomos superan a las de los hombres en 2018

El primer trimestre del año ha dejado cifras que reflejan un cambio de tendencia en el panorama actual de los autónomos. Si bien 2017 cerró con un descenso tanto en hombres como en mujeres, el arranque de 2018 señala un incremento generalizado, más acentuado en mujeres.

En concreto, el ascenso en el número de nuevas profesionales por cuenta propia ha sido de un 1,6%, que en datos absolutos se traduce en 10.825 personas. Este aumento ha duplicado el de los varones, que no obstante siguen representando el 64,9% del total de autónomos. Las mujeres han pasado de representar el 34,6% a finales de 2017 a representar el 35,1% en marzo de 2018.

Casi 20.000 nuevas altas

Así las cosas, el primer trimestre de 2018 ha sumado 19.509 nuevos autónomos, de los cuales el 55,5% se corresponde con mujeres, según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

En lo relativo a la edad, cabe señalar que el incremento de nuevos profesionales adheridos al RETA se ha producido en todas las franjas, aunque el mayor ascenso se ha producido en los menores de 25 años. Esta franja ha crecido un 5,1%.

No obstante, los menores de 25 siguen por debajo del resto de franjas en términos absolutos, representando actualmente solo el 1,9% Del pastel de autónomos persona física.

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7 mayo 2018|
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