El 1 de enero entraron en vigor algunas de las nuevas normas de la Ley de autónomos. Una de ellas está directamente relacionada con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.
Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma especifica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda).
Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda. Lo explican diferentes asesorías en sus respectivos portales corporativos, informando además que tienen constancia de que la Seguridad Social está vigilando a esta cuestión, pues se estaría cometiendo una irregularidad. Por ejemplo, desde la asesoría Grupo 2000 aseguran que la entidad comenzará inspecciones en los próximos meses, para revisar esta cuestión.
Leer la noticia completa – click aquí