No es idóneo comprobar el valor real de inmuebles e efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece doctrina, en sentencia de 23 de mayo de 2018, frente al método de comprobación del valor real de inmuebles para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Sala fija esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde se examinan los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de ‘El Pocero’.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto.

El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

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