Hace unos meses informaban los periódicos acerca de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que confirmaba el criterio del juzgado de primera instancia de Santander, estimando la existencia de responsabilidad civil en la conducta de un notario que «omitió y no informó de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas».

Al margen de la concurrencia, en dicho caso concreto, de culpa en la conducta del notario, cuestión que finalmente decidirá el Tribunal Supremo ante el que se ha presentado recurso de casación, lo cierto es que esta noticia pone de manifiesto la existencia de un riesgo existente y de gran importancia en cualquier compra de un inmueble: la posible responsabilidad del adquirente en relación con deudas tributarias del anterior propietario.

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