El juzgado de lo social número 1 de Móstoles ha estimado una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Un juzgado de lo social ha establecido que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones del trabajador que está acogido a este horario.
Concretamente, el juzgado de lo social número 1 de Móstoles ha estimado una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a la que se le redujo dos días de vacaciones el año pasado por disponer de reducción de jornada.
En la sentencia, según explica Europa Press, se estima esta demanda contra el consistorio fuenlabreño y se establece que la empleada tiene el «derecho» a disfrutar de un total de 23 días de vacaciones y que se le reconozca el «disfrute de dos días adicionales», para dejar «sin efecto cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado».
«Una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no los días que deben ser disfrutados», recoge el fallo judicial para subrayar que la postura adoptada por el Ayuntamiento «es del todo inasumible» por este juzgado.
«El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal y convencionalmente a los trabajadores, sin ampararse en las causas o motivos tasados», insiste el juzgado.
Respecto a este caso, el sindicato CSIF destaca que es una sentencia «pionera» en materia de conciliación al reconocer el derecho de esta empleada con reducción de jornada por motivo de guarda legal durante junio y julio de 2017.
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