El Supremo fija cuándo es obligatorio el reconocimiento médico de la empresa

El Tribunal Supremo ha aclarado en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico. Un trámite que, tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud del derecho a la intimidad de los empleados, requiere su previo consentimiento.

Sin embargo, según subraya una reciente sentencia, la intimidad del trabajador cede en algunos casos a un «interés preponderante», como es la integridad física o la salud del otros empleados o de terceras personas.

En el litigio se estudia la demanda planteada por los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento periódico impuesta por una empresa de seguridad a sus vigilantes.

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4 mayo 2018|

El empleado puede rectificar su dimisión hasta el último día del plazo de preaviso

La justicia da una segunda oportunidad a los trabajadores que se arrepientan de la decisión de renunciar a su puesto. Así, según establece una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Toledo (acceda aquí al texto), el empleado tiene hasta el último día del periodo legal de preaviso para rectificar su dimisión.

La resolución declara improcedente el despido de una trabajadora que reconsideró su renuncia y así se lo comunicó a la empresa antes de que concluyeran los 15 días de preaviso. De este modo, la compañía, que en primera instancia se negó a admitir la rectificación y dio por extinguido el contrato de trabajo, tendrá que readmitir a la empleada o pagarle una indemnización.

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4 mayo 2018|

El sueldo del trabajador debe incluir el día 31 de cada mes

La Audiencia Nacional establece que no es correcto abonar el salario a los trabajadores dividiendo el salario anual entre 12, de manera que perciban durante todos los meses del año la misma cantidad al dividirlo entre 360 días, 30 por mes. En sentencia de 19 de febrero de 2018, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente del fallo, expresa que la retribución mensual que se debe abonar a los empleados debe variar según los meses tengan o no 31 días.

De esta forma, la Justicia considera que, aunque no existe impacto sobre los trabajadores que desarrollan su actividad durante un mes completo, sí que lo tiene en casos de nuevas incorporaciones, en los trabajadores que han estado en situación de incapacidad temporal, excedencia o en los casos en que se produce una ampliación o reducción de jornada a lo largo de un mes.

Así, lo procedente, según la Audiencia, para el cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

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3 mayo 2018|

Así deben amoldarse pymes y autónomos al nuevo RGPD

El próximo 25 de mayo se cumple la fecha límite para que las empresas implanten el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Autónomos y pymes también deberán adoptar las medidas que incorpore la nueva normativa. El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) afectará a cualquier persona o empresa que recopile o utilice datos personales de terceros de cualquier parte de la UE.

Sin embargo, según un reciente estudio realizado por Sage, más de la mitad de las pequeñas y medianas empresas (el 52%) no conocen el nuevo reglamento o no están familiarizadas con él. En el mismo informe, una de cada tres pymes reconoce que no llegaría a tiempo para implantar los requisitos de la normativa, y el 22%, de hecho, asegura no contar con los recursos necesarios para poder llevar a cabo la adaptación.

Situación actual de las pymes y autónomos ante la normativa

A menos de un mes de que la normativa entre en vigor en Territorio Pyme hemos hablado con GD Legal, que ofrece asesoramiento legal y asistencia a las pymes en las áreas de laboral, fiscal, mercantil, tecnológica, etc. ¿Qué medidas deben adoptar pymes y autónomos para adaptarse a la nueva normativa?

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3 mayo 2018|

Avalan el despido de un profesor por dar «una patada en la espinilla» a un alumno

El docente alegaba una situación «accidental» en un contexto de «bromas pesadas» por parte de los estudiantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un profesor, contra una sentencia previa que desechaba ya su impugnación frente al despido al que fue sometido en el colegio privado de Umbrete (Sevilla) en el que trabajaba, por propinar «una patada en la espinilla» a un alumno.

En una sentencia emitida el pasado 14 de diciembre de 2017, el tribunal andaluz analiza el litigio promovido por un profesor despedido en 2014 por el colegio privado Marcelo Spínola, ubicado en Umbrete, explica Europa Press.

En el marco de dicho litigio, el juzgado de lo social número nueve de Sevilla desestimaba ya en 2016 la demanda inicial de este profesor contra dicho despido, avalando así la decisión adoptada por el centro educativo.

Según la sentencia inicial del juzgado, el 29 de mayo de 2014, este profesor «se encontraba en la puerta del vestuario del colegio tras haber impartido la clase de educación física a un curso de segundo de ESO, cuando un alumno suyo fue a ponerle la mano en el hombro y, tras advertirle de que no lo hiciera, el menor reiteró el gesto, propinándole en respuesta (el docente) una patada en la espinilla y ocasionándole una herida apreciable».

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2 mayo 2018|

La Inspección pone bajo la lupa precariedad, horarios y sueldos de las «Kellys»

La cita fue el pasado 5 de abril. El colectivo de las camareras de piso, las «Kellys», se reunieron con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, con una propuesta concreta para mejorar la situación del sector y buscar una salida a sus problemas laborales. El compromiso adquirido por el jefe del Ejecutivo les convenció porque de aquella reunión salió un plan de la Inspección reforzado para poner bajo la lupa todo su marco laboral: jornada laboral, contratación, horarios… y en revisión constante las secuelas físicas consecuencia de sus maratonianas jornadas, lo que les obliga, según relatan, a medicarse para evitar una baja que puede acabar en alguna ocasión en despido.

Pero ¿quién es este colectivo? Un pequeño ejército de unas 400.000 trabajadoras que no se sienten defendidas por los sindicatos. Armadas con limpiacristales y sábanas limpias, son clave para el funcionamiento del sector turístico, aunque su situación laboral haya pasado desapercibida hasta que sus denuncias han saltado a los medios de comunicación. Sufren fuertes dolores provocados por años de movimientos bruscos y repetitivos durante años, además de jornadas intensivas de hasta 26 días seguidos sin descansos. Entre sus peticiones está que se aplique el convenio de hostelería, que fija un suelo de unos 1.200 euros.

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26 abril 2018|

La tarifa plana no genera falsos autónomos, según un estudio

La cifra de falsos autónomos se mantiene al mismo nivel que los años previos a crear la tarifa plana. Un estudio elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) refleja que la tarifa plana no genera falsos autónomos.

El informe de ATA se remonta al año 2009, donde de los 3.157.046 autónomos afiliados a la Seguridad Social, el 4,8% trabajaban únicamente para una sola empresa. A estos empleados, el Instituto Nacional de Estadística los denomina autónomos independientes.

No fue hasta el año 2013 cuando entró en vigor la tarifa plana para los nuevos trabajadores autónomos. En esta fecha, el 5,6% de estos empleados trabajaban para una sola empresa, mientras que la cifra a fecha de 31 de diciembre de 2017 demuestra que un 5,8% de los trabajadores por cuenta propia lo hacen solo para una empresa.

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26 abril 2018|

¿Debo incluir el coche de empresa en la Declaración de la Renta? Claves para tributar las rentas en especie y dietas

Las rentas en especie que perciben los trabajadores tendrán que tributar igual que la retribución dineraria, pero tienen algunas particularidades como su valoración y que algunas están exentas en el IRPF. Hacienda no considera rendimientos del trabajo las dietas y gastos de viaje siempre que estén justificados. Consulte nuestro especial Renta 2017.

Para la Agencia Tributaria tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas», tal como marca el artículo 17 de la Ley del IRPF.

Pero para el contribuyente no es tan fácil declararlas porque deben traducirse en la Declaración de la Renta en una valoración monetaria. La cosa se complica ya que algunas rentas en especie no tributan, por eso es necesario distinguirlas de las rentas dinerarias, indican los asesores fiscales del REAF.

Los fiscalistas inciden en un matiz importante para que una contraprestación sea considerada en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.

Es decir si no están negro sobre blanco un pago puntual como compensación a un servicio puntual no estará considerada retribución en especie. La Dirección General de Tributos señala que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Por lo tanto si no existe el compromiso previo se considerará retribución dineraria.

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23 abril 2018|

Los agentes comerciales tienen derecho a indemnización y reparación del perjuicio aunque la terminación del contrato se produzca en el período de prueba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los agentes comerciales pueden ser indemnizados por terminación de un contrato aunque dicho fin se produzca durante el periodo de prueba. En la sentencia por la que resuelve el asunto C-645/16, el TJUE considera queestablecer un periodo de prueba dentro del contrato entra dentro de la libertad contractual de las partes, por lo que puede aplicarse la Directiva europea que regula la indemnización o reparación del prejuicio por finalización de contrato de los agentes comerciales.

El caso se remonta a 2011, momento en el que la sociedad DTT celebró con la sociedad CMR un contrato de agencia comercial según el cual CMR debía vender veinticinco viviendas unifamiliares al año por cuenta de DTT. Este contrato establecía un período de prueba de doce meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante este período respetando un plazo de preaviso. Aproximadamente seis meses después de la celebración de dicho contrato, DTT lo resolvió por el motivo de que CMR solo había realizado una venta en cinco meses y de que, por tanto, no se había cumplido el objetivo establecido en el contrato.

CMR pretendía obtener de DTT una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio resultante de la terminación del contrato de agencia comercial. Según la Directiva 86/653/CEE , tras la terminación del contrato, el agente comercial tiene derecho a una indemnización o a la reparación del perjuicio que le ocasione la terminación de sus relaciones con el empresario cuando esta terminación:

1) Prive a este agente (en este caso, CMR) de las comisiones de las que hubiera podido beneficiarse con una ejecución normal del contrato a la vez que le hubiese facilitado al empresario (en este caso, DTT) unos [...]

20 abril 2018|

A quién perjudica y a quién beneficia la nueva ayuda a parados que propone Empleo

El Ministerio de Empleo está inmerso en una negociación a tres bandas para reordenar las ayudas que se dan actualmente a los desempleados que agotan sus prestaciones contributivas por desempleo. Las dos principales negociaciones están siendo con los agentes sociales y con las comunidades autónomas. Si bien hay una tercera vía para esta reordenación en sede parlamentaria, que se encuentra en vía muerta por la complejidad del reparto de fuerzas en el Congreso.

Pero al margen de dicha tercera vía parlamentaria, el Ministerio de Empleo está intentando que las comunidades y los interlocutores sociales acepten su propuesta para unificar los actuales subsidios asistenciales y los programas de la Renta Activa de Inserción (RAI), Plan Prepara y Programa de Activación por el Empleo (PAE) en una nueva renta que se enmarcaría en la órbita del sistema de Seguridad Social y que se denominaría Renta Complementaria de Desempleo (RED).

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20 abril 2018|
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