El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 5 de junio de 2018, avala la legislación española sobre el contrato de relevo por jubilación, que permite al empresario elegir si el contrato del relevista es indefinido o de duración determinada -hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido-.
Esta diferenciación supone una importante diferencia a la hora de indemnizar al trabajador, puesto que al temporal se le aplica el concepto de extinción del contrato por circunstancias objetivas, como es la llegada de la fecha de término del contrato, y se les concede una indemnización de 12 días por año trabajado.
En cambio, a los trabajadores indefinidos o temporales que son despedidos por causas objetivas, que son imprevistas y normalmente dependientes de la voluntad del empresario, se les concede una indemnización de 20 días por año trabajado.
El ponente de la sentencia, el magistrado Alexander Arabadjiev, pone de relieve que el objeto específico de estas dos indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo abono forma parte de contextos fundamentalmente diferentes tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, «constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida».
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