Aunque no existe normativa que prohíba desplazarse durante el tiempo que dure una baja, la ley es clara y señala que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal si abandona el tratamiento médico o no acude a las revisiones.

Según la causa de la baja, un viaje puede no suponer un problema, pues en algunos casos un desplazamiento puede ser hasta recomendable, como sería si se está de baja por depresión, en el que el viaje puede ayudar a eliminar la ansiedad. Asimismo, es evidente que no se podrá viajar a hacer el Camino de Santiago si se está de baja por la rotura de una pierna, lo que perjudicaría su proceso de recuperación.

No existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente lo único que consta en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.

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