Las ausencias al trabajo computan desde la fecha de despido hacia atrás

El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia (pinche aquí para acceder al texto) que la fecha que se emplea para computar el período de doce meses establecido en el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de determinar las ausencias del trabajador, es el día del despido. Así, ha dado la razón a la empresa, estableciendo que el lapso de tiempo a tener en cuenta a la hora de calcular las faltas de asistencia del empleado, son los doce meses anteriores a la fecha del despido, y no como señalaron las resoluciones previas del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los doce meses anteriores a la primera ausencia por baja médica.

El artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del contrato por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

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18 abril 2018|

De 300.000 euros a más de 2.000 millones de multa. Así se aplicará el nuevo régimen sancionador del RGPD

Una de las novedades más relevantes y difundidas del RGPD , que comenzará a ser aplicable el próximo 25 de mayo, es la importancia de las sanciones que prevé para las infracciones de su contenido.

Como se ha destacado ya en muchas ocasiones, el artículo 83 de Reglamento prevé que las empresas que infrinjan lo dispuesto por el mismo, podrán ser sancionadas, dependiendo de la infracción que se cometa, con multas administrativas de hasta 20 millones de euros como máximo (o por un importe equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía).

Ello es reflejo del espíritu anglosajón que impregna todo el Reglamento, que deja gran libertad a los responsables del tratamiento para organizar su política de protección de datos, pero que prevé graves sanciones para el caso de que se incumplan sus prescripciones. No en vano el Considerando 7 del RGPD prevé que el establecimiento de un marco europeo de protección de datos «sólido y coherente» debe ir respaldado por una «ejecución estricta» de sus disposiciones, lo que puede incluir incluso sanciones penales, según sus Considerandos 149 y 152.

Por ello, a fin de poner de relieve la importancia que pueden llegar a alcanzar estas sanciones en la práctica, nos ha parecido un juego interesante intentar calcular el importe que habrían alcanzado algunas de las más recientes y difundidas multas impuestas a algunas muy conocidas empresas nacionales y extranjeras, de haberse cometido bajo la nueva normativa. 

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17 abril 2018|

Responsabilidades de contratar a un trabajador de la competencia. El Compliance Laboral como solución

El mundo laboral está en constante movimiento. Empleados de unas y otras empresas cambian de puesto de trabajo y saltan de unas empresas a otras del mismo sector. A veces, son los propios trabajadores los que buscan oportunidades laborales, y, otras, son las empresas las que captan y contratan nuevos empleados. En este contexto es habitual encontrarse con trabajadores que mantienen con las empresas cláusulas de no competencia, mediante las cuales se comprometen, a cambio de una contraprestación abonada por la empresa, a no trabajar para la competencia en un periodo de hasta dos años. Si, finalizada la relación con esa empresa por cualquier motivo, el empleado pasa a prestar sus servicios para la competencia, estas non-compete clauses llevan aparejada una indemnización por daños y perjuicios a favor de la empresa inicial con motivo del incumplimiento por parte del empleado.

Así, en caso de incumplimiento, la Empresa para la que prestaba sus servicios podrá reclamar al trabajador por vía laboral la citada cantidad, pero, ¿es la nueva Empresa responsable de ese incumplimiento? Y si el trabajador ha abandonado la empresa inicial por una oferta de esta nueva empresa, ¿la nueva empresa tiene algún tipo de responsabilidad?

En caso de que la empresa de la que proviene el empleado (en adelante inicial o de origen) demandase a este último por incumplimiento del pacto de no competencia, desde un punto de vista laboral y dentro de esta acción/procedimiento, la nueva empresa contratante (o nueva empresa) a la que se incorpora el Empleado no tendría ningún tipo de responsabilidad, dado que el único responsable titular de la obligación de no competencia es el empleado que la pacta y asume.

Dentro de las conductas de contratación por parte de las empresas [...]

17 abril 2018|

¿Puede prohibir la empresa a un empleado vestir como quiera?

Los jueces reconocen el derecho de una empresario a decidir cómo deben vestir sus empleados de acuerdo a la imagen de marca, pero exigen que sean medidas aplicables tanto a hombres como a mujeres.

El poder de dirección del empresario sobre los empleados incluye la posibilidad de imponer un uniforme determinado, siempre que sea proporcional y razonable según su sector de actividad. De este modo, puede exigirse, por ejemplo, que los comerciales utilicen traje, o que el personal de ventas presente una imagen coincidente con la identidad corporativa del producto que comercializa.

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16 abril 2018|

Soy falso autónomo y quiero denunciar. Así debes proceder

Actualmente existen más de 200.000 personas que desarrollan su actividad profesional en España bajo la figura del falso autónomo, según datos de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). Cabe aclarar que se entiende por falso autónomo aquella persona que trabaja para una empresa pero que está dado de alta como profesional por cuenta propia.

De esta manera, el empresario se ahorra costes y trata al profesional como cualquier otro empleado por cuenta ajena. Desde el marketplace de abogados Easyoffer insisten en que un autónomo no puede recibir órdenes de otra persona ni estar sujeto a un horario fijo de trabajo.

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16 abril 2018|

La fusión de las ayudas a parados perjudica a la mayoría de beneficiarios, según los sindicatos

UGT y CC.OO. consideran que la propuesta del Gobierno de fusionar los actuales plan Prepara, el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y la Renta Activa de Inserción (RAI), en la nueva Renta complementaria de Desempleo (RED), «no da respuesta a la necesaria reforma de la protección por desempleo, ya que tan solo aborda, y parcialmente, la protección asistencial.

La RED es una ayuda de 430 euros mensuales para los desempleados que han agotado todas sus prestaciones y entrará en vigor el 1 de mayo. Sin embargo, los cálculos realizados por los sindicatos señalan que el 59% de los beneficiarios saldría perdiendo. Actualmente, por ejemplo, el plan Prepara abona entre 400 y 450 euros mensuales durante seis meses.

Así lo han planteado los sindicatos en la mesa de Diálogo Social para un plan de choque por el empleo. «Ante la inminente finalización de estos programas, es urgente tomar medidas que impidan dejar sin protección a las personas que hasta ahora pueden tener acceso a estos programas. Además, la reforma resultante, la RED, no puede derivar en una reducción de la cobertura ni en un recorte de gasto respecto a la situación previa, perjudicando a la mayoría de los beneficiarios».

Estas organizaciones señalan también que el Gobierno «no ha incorporado ninguna medida que aborde la situación de los parados de larga duración que agotan sus prestaciones. Con la desaparición de la RAI quedan sin cobertura, o al menos esta disminuye, las personas en paro de larga duración mayores de 45 años, las personas con discapacidad y los emigrantes retornados».

Y piden que, «teniendo en cuenta que la modificación y puesta en marcha de la RED será compleja, y ante la finalización inminente de la vigencia del PAE y [...]

12 abril 2018|

Empleo quiere cubrir más gasto de la Seguridad Social con impuestos

Mientras las recomendaciones de la comisión parlamentaria del pacto de Toledo permanecen encalladas en la discusión sobre la polémica revalorización de las pensiones, el Gobierno comienza a mostrar sus cartas sobre cómo afrontar el elevado déficit que arrastra la Seguridad Social. Así defienden la necesidad de comenzar a aligerar la factura que deben afrontar las arcas que se nutren de las cotizaciones, derivándolas a los presupuestos del Estado. Las partidas susceptibles de ser pagadas vía impuestos pueden llegar a los 20.000 millones de euros, detallan fuentes del Ministerio de Empleo.

Se trata de “avanzar” de esta forma en lo que los expertos denominan separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social. Un proceso que el pacto de Toledo aprobó a mediados de los noventa y que culminó en el 2013 con la financiación total de los complementos a mínimos mediante transferencias del Estado –que pasaron a representar en ese momento el 12% de los recursos, según cálculos de la Seguridad Social–. De llevarse a cabo el plan del Gobierno, se iniciaría una nueva etapa que afectaría total o parcialmente a nuevas partidas.

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12 abril 2018|

Bases de cotización, por edades, que el Gobierno quiere implantar vía Presupuestos

La aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado podría suponer un cambio en las bases de cotización de los autónomos. Si el Gobierno consigue aprobar la propuesta tal y como la ha planteado, la base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales, mientras que la mínima, de 932,70 euros.

De aprobarse los Presupuestos Generales del Estado, los cambios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) serían efectivos a principio del mes siguiente al de la entrada en vigor de las cuentas estatales.

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10 abril 2018|

La Inspección de Trabajo pone la lupa en el falso autónomo y la brecha salarial en empresas y convenios

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy los planes estratégicos de actuación de la Inspección de Trabajo hasta 2020. Según el documento aprobado por el Gobierno las próximas actuaciones de los inspectores de Trabajo se van a centrar, entre otras prioridades, en la lucha contra el fraude que suponen los falsos autónomos o las posibles irregularidades que se cometen en el ámbito de las plataformas de economía colaborativa.

Asimismo, tras el éxito de la jornada del pasado 8 de marzo en favor de la igualdad de las mujeres, las actuaciones de la Inspección se centrarán también en comprobar el cumplimiento de las normas de no discriminación por género. Además, se lanzarán campañas específicas sobre los planes de igualdad en las empresas, y «se potenciará la supervisión de la brecha salarial y de los convenios colectivos para evitar las cláusulas discriminatorias», indican en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Otro de los 12 objetivos de los inspectores y subinspectores de Trabajo será, como ya es habitual, controlar la contratación temporal injustificada, la contratación a tiempo parcial y los contratos formativos. En este sentido, habrá actuaciones específicas en relación con los becarios y las prácticas no laborales, así como para los cursos de formación de empleados, explican desde Empleo.

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10 abril 2018|

Las jubilaciones anticipadas bajan por primera vez en tres años

Una de las recomendaciones más escuchadas de expertos y organismos internacionales a España para garantizar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones es que desincentive lo más posible la jubilación anticipada (aquella que implica que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad legal de retiro).

El pasado año se registraron en España 309.157 nuevos jubilados, un 0,7% más que el año anterior. Y de todos ellos, 134.329 se jubilaron de forma anticipada, antes de haber cumplido la citada edad legal (65 años y cinco meses en 2017; 65 años y seis meses en 2018).

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10 abril 2018|
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