El Abogado General de la Unión Europea ha señalado en sus conclusiones sobre la cuestión planteada a raíz de un caso que ha tenido lugar en Alemania, que los herederos tienen derecho al pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el fallecido.

El origen de esta cuestión prejudicial es el caso de dos viudas alemanas que solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos dicha compensación. Al ser rechazadas sus solicitudes, acudieron a los tribunales. Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, éste solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la Directiva sobre el tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen el derecho de todo trabajador a unas vacaciones anuales retribuidas.

Según el Abogado General, de las explicaciones sobre la Carta (que se remiten a la Directiva) se desprende que el artículo 31, apartado 2, de la Carta garantiza a todos los trabajadores un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, el derecho a una compensación económica para el trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral, debe considerarse un derecho protegido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta.

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