Los Registradores elaboran una guía para incluir la titularidad real en las cuentas anuales

El Colegio de Registradores ha publicado una guía práctica para asistir a las empresas en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Un decálogo que se centra en la principal novedad que la normativa ha introducido este año: la identificación de los titulares reales; una medida que tiene por objeto ayudar a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La guía, que ya se encuentra disponible en la web del Colegio de Registradores, resuelve la mayoría de dudas que puede plantear el nuevo modelo de cuentas. No obstante, la institución recuerda que los usuarios también podrán solicitar ayuda directa al personal de los registros mercantiles en la cumplimentación de la información requerida.
Controversia
La Orden que aprobó los nuevos modelos de presentación de las cuentas anuales, y que incluía la obligación de identificar la titularidad real, levantó una fuerte controversia entre registradores y notarios. De hecho, el Consejo General del Notariado y Cepyme impugnaron ante la justicia el contenido de la misma por entender que afectada al derecho a la intimidad y, además, entraba en conflicto con la base de datos de titularidad real de los notarios.

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13 julio 2018|

Diez cuestiones clave sobre la declaración de Sociedades 2017

1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión

2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades

3. Sobre reversión de pérdida por deterioro del valor participaciones anterior a 2013

4. Sobre rápel o descuentos comerciales

5. Sobre subvenciones

6. Sobre dietas a consejeros

7. Sobre la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo

8. Sobre amortización del fondo de comercio

9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas

10. Sobre novedades en la declaración
1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
Pregunta:

Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra en funcionamiento en dicha fecha. La entidad decide amortizar la máquina según tablas y en la máxima cuantía posible. Quiere saber, cuál sería la amortización fiscal del ejercicio 2017 y siguientes.

1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión

2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades

3. Sobre reversión de pérdida por deterioro del valor participaciones anterior a 2013

4. Sobre rápel o descuentos comerciales

5. Sobre subvenciones

6. Sobre dietas a consejeros

7. Sobre la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo

8. Sobre amortización del fondo de comercio

9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas

10. Sobre novedades en la declaración
1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
Pregunta:

Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra [...]

4 julio 2018|

La Renta 2017 ya ha acabado… pero la declaración aún se puede presentar

La Campaña de la Renta 201 7 ya ha acabado. Hoy 3 de julio ha finalizado el plazo para presentar la declaración dentro del calendario previsto por la Agencia Tributaria. Ahora, la AEAT se pondrá en marcha para hacer las devoluciones pendientes hasta el próximo mes de enero.

El plazo para solicitar citas previas para la confección de la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y por cualquier vía terminó el pasado viernes, mientras que el pasado miércoles fue el último día para presentar las declaraciones si el resultado era a ingresar y se quería domiciliar el ingreso.

Que la Campaña haya acabado no quiere decir que los contribuyentes más tardones no puedan presentar su declaración si aún no lo han hecho. Los trámites se pueden hacer en cualquier momento.

Eso sí, los que estén obligados a hacerla pero la presenten a partir de hoy deberán hacer frente a una sanción que va del 5% al 20%, según la Ley General Tributaria. El porcentaje a pagar vendrá dado por el tiempo que se tarde en realizar la declaración.

Los últimos datos disponibles reflejaban que Hacienda había devuelto un importe superior a los 6.000 millones de euros, el 63% de lo previsto para la campaña, y se habían presentado más de 16,9 millones de declaraciones, el 85% de lo estimado, según informaron fuentes de la Agencia Tributaria.

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3 julio 2018|

Las propinas tributan a Hacienda

Las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe un empleado son rendimientos del trabajo y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según explica una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende, aplicando el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que las cantidades percibidas en concepto de propinas que recibe el trabajador son rendimientos del trabajo y están sujetas a tal impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Por tanto, la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas, tal y como señala el artículo 76, apartado 1 del reglamento del IRPF.

Para José Manuel Sánchez Morán, presidente de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (Aeaft) y socio de Prodemsa, al incluirse las referidas propinas como retribución extrasalarial en la nómina del trabajador «éste deberá incluirlas como rendimiento variable en su declaración de IRPF, por lo que incrementarán el rendimiento obtenido por éste como salario y, consecuentemente, los impuestos relacionados con dichos ingresos también se incrementarán».

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28 junio 2018|

El calendario de la renta: qué fechas clave quedan

El calendario avanza y se acerca el final de plazo para presentar la declaración de la Renta, por los que a los más rezagados les ha llegado la hora de ponerse manos a la obra sin más dilación. El calendario marcado por Hacienda establece un plazo máximo de presentación hasta el 2 de julio de 2018, pero eso sólo para las declaraciones en las que el contribuyente tiene derecho a devolución. Para aquellos que tienen que pagar y optan por hacerlo con domiciliación en cuenta, la fecha límite se adelanta al 27 junio.

Por ello, o se tiene muy claro el resultado o no conviene apurar demasiado. En cualquier caso todavía hay tiempo. Incluso si el contribuyente quiere solicitar la ayuda de los servicios de Hacienda para la cumplimentación de su declaración, puede hacerlo solicitando la cita previa. Hasta el 29 de junio es posible hacerlo a través de Internet en RentaWeb, vía móvil descargándose la nueva aplicación para hacer la declaración inaugurada este año y también a través del tradicional servicio telefónico en los siguientes números 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

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25 junio 2018|

El truco de la rectificativa: no pagues a Hacienda el IVA de una factura sin cobrar

Los autónomos y los pequeños empresarios son los que más sufren la lacra del impago de facturas. Este mal es aún mayor cuando cada tres meses la Agencia Tributaria reclama el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Lo que muchos profesionales por cuenta propia desconocen es que Hacienda permite recuperar ese IVA de las facturas emitidas y no cobradas.

Pero para poder realizar este trámite hay que cumplir una serie de requisitos, que pasan, principalmente por la fecha de emisión de esa factura no cobrada. Si eres autónomo o pyme deberás esperar al menos un año para poder recuperar ese dinero, o bien seis meses si tu volumen de operaciones no supera los 6.010.121,04 euros.

Otro factor importante a tener en cuenta para poder recuperar ese IVA es que los clientes que te deban el dinero deberán estar en concurso de acreedores. Además, si la factura no está debidamente registrada en los libros fiscales y contables no podrá ser reclamada.

Por último, antes de reclamar a Hacienda la devolución de este IVA no cobrado deberás justificar que el cobro de esas facturas ha sido reclamado por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

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22 junio 2018|

El Tribunal Supremo tumba el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones

No es idóneo comprobar el valor real de inmuebles e efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece doctrina, en sentencia de 23 de mayo de 2018, frente al método de comprobación del valor real de inmuebles para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La Sala fija esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde se examinan los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de ‘El Pocero’.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto.

El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

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18 junio 2018|

Responsabilidad tributaria en la adquisición de inmuebles

Hace unos meses informaban los periódicos acerca de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que confirmaba el criterio del juzgado de primera instancia de Santander, estimando la existencia de responsabilidad civil en la conducta de un notario que «omitió y no informó de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas».

Al margen de la concurrencia, en dicho caso concreto, de culpa en la conducta del notario, cuestión que finalmente decidirá el Tribunal Supremo ante el que se ha presentado recurso de casación, lo cierto es que esta noticia pone de manifiesto la existencia de un riesgo existente y de gran importancia en cualquier compra de un inmueble: la posible responsabilidad del adquirente en relación con deudas tributarias del anterior propietario.

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18 junio 2018|

¿Cómo usar sociedades unipersonales (como la de Huerta) y no defraudar a Hacienda?

Máxim Huerta ha logrado el título de ser el ministro más efímero de la democracia española por el uso fraudulento de una herramienta legal, pero que fue concebida para otros fines a los usados por él.

Las sociedades unipersonales no siempre se utilizan como una figura interpuesta para desviar el pago impuestos, son una herramienta con un objetivo que puede ser muy útil para los pequeños empresarios siempre que se utilicen correctamente y no haya ánimo defraudatorio.

La Ley de Sociedades de Capital contempla la modalidad de las sociedades unipersonales. “Uno de los motivos por los que un trabajador por cuenta propia puede optar por constituir una sociedad es para limitar la responsabilidad patrimonial de su actividad laboral”, explica Alfonso García Moncó, catedrático de la Universidad de Alcalá, experto en fiscalidad.

Limitar la responsabilidad patrimonial

Cuando un trabajador ejerce su actividad como autónomo cualquier conflicto económico que se le presente está respaldado con todo su patrimonio personal desde su casa, hasta su coche e incluso parte de una herencia que pueda estar a su nombre. En el caso de Huerta, un importante riesgo al que podría enfrentarse como tertuliano, periodista o escritor era alguna demanda civil por comentarios suyos.

Las situaciones son más conflictivas para otro tipo de profesionales, desde arquitectos hasta abogados sin olvidar profesiones como mecánico o incluso peluquería. Para cubrir este tipo de eventualidades está la sociedad unipersonal.

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15 junio 2018|

Factura electrónica obligatoria para subcontratistas autónomos y pymes

El 1 de marzo de este mismo año, 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública. Con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos, aboga por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.

Esa misma Ley obligará al subcontratista, desde el próximo día 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.

Es decir, si un contratista X ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o pyme, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación.
Registro Electrónico Único para la factura electrónica obligatoria
A partir del mes que viene los autónomos y pymes que actuéis como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendréis la obligación de presentar en formato factura.e los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.e.

Y es que, antes del 30 de junio de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único para volcar la información.

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13 junio 2018|
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