Hacienda estudia rebajar Sociedades para pymes del 25% al 23%

Así lo analiza dentro de la negociación presupuestaria con Podemos, según trasladan fuentes de la negociación.
Hacienda estudia rebajar el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades para pymes del 25% al 23%. Así lo analiza dentro de la negociación presupuestaria con Podemos, según trasladan fuentes de la negociación. Fuentes oficiales de Hacienda declinan pronunciarse. Con esta medida, se acabaría con la unificación del tipo nominal de Sociedades que estableció el Gobierno de Mariano Rajoy.

Con la reforma fiscal de Cristóbal Montoro, se estableció que en 2015 el tipo nominal sería del 28% para todas las empresas, y del 25% a partir de 2016 también para todas. Se quería así impedir que el tipo más bajo fuera un incentivo para que las empresas no crecieran.

Hasta 2014, con un tipo nominal del 30% en el Impuesto, las pymes con una cifra de negocio de menos de 5 millones y una plantilla de menos de 25 empleados tributaban al 20% en su parte de base imponible hasta 300.000 euros, y el resto, al 25%. Y las empresas de reducida dimensión con una cifra de negocio de menos de 10 millones de euros tributaban al 25% en su parte de base imponible hasta 300.000 euros, y el resto al 30%. Las entidades de nueva creación también tenían la posibilidad de tributar al 15% y al 20%.

En 2015, cuando eliminó el tipo reducido para pymes, Hacienda creó dos deducciones para estas empresas, las reservas de nivelación y de capitalización.

Hacienda y Podemos también estudian una subida del Impuesto sobre Sociedades con un tipo mínimo del 15% para empresas con una facturación de más de 8 millones, entre otras alzas fiscales.

De momento, Hacienda y Podemos sólo plantean esta rebaja de impuestos para [...]

20 septiembre 2018|

El alza de las declaraciones de la renta que salen a pagar a Hacienda impulsa la recaudación tributaria

El Estado ha recaudado 30.927 millones de euros en julio de 2018, un 6,7% más que en el mismo periodo del año anterior, lo que arroja unos ingresos acumulados de 117.694 millones de euros en el año, un alza del 4,5%. Un aumento que se ha visto especialmente motivado por el mayor volumen de declaraciones de la renta con resultado a pagar a Hacienda, que aportan unos recursos que compensan con creces el estancamiento en el ritmo de cobro del impuesto de sociedades y el efecto negativo del nuevo sistema automatizado del IVA.

“Hasta julio la principal fuente de crecimiento de los ingresos tributarios fue el IRPF”, detalla la Agencia Tributaria en el informe de recaudación publicado este miércoles. De un lado, destaca el organismo, el incremento refleja un “aumento del empleo y la recuperación del salario medio”, lo que eleva el tipo medio efectivo de retención.

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13 septiembre 2018|

Hacienda abre la puerta a elevar el IRPF para las rentas altas

El Gobierno está dispuesto ahora a estudiar un alza del gravamen del IRPF sobre rentas altas para lograr el apoyo de Unidos Podemos a sus cuentas. Así lo transmitieron este miércoles los negociadores del Ministerio de Hacienda a los del partido morado, según confirman fuentes conocedoras del encuentro, en la segunda reunión de carácter técnico que vienen celebrando para desarrollar su preacuerdo sobre los próximos Presupuestos Generales.

Antes de iniciarse la negociación, Unidos Podemos avanzó al Ejecutivo de Pedro Sánchez que una de las vías fundamentales para sufragar el mayor gasto social de las nuevas cuentas públicas debía ser elevar la presión sobre las grandes empresas, las fortunas y las mayores rentas del país.

En concreto, la formación morada propuso a Hacienda elevar el tipo marginal efectivo para quienes perciban más de 60.000 euros anuales. Sin embargo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha venido mostrándose contraria a alterar el impuesto del IRPF dentro de su reforma fiscal.

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6 septiembre 2018|

Las rentas altas de Cataluña serían las más afectadas por la subida del IRPF

La subida del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) que el Gobierno va a analizar junto a Unidos Podemos para lograr el apoyo de este grupo a sus cuentas públicas se concentra en un colectivo muy concreto de la sociedad, el de los contribuyentes que reciben más de 150.000 euros de renta anual. Dentro de este grupo, sin embargo, el impacto no será homogéneo, si no que tendrá efectos dispares en función de la comunidad  autónoma en la que resida cada contribuyente.
Esto es así porque la medida que estudia Hacienda supone elevar el tipo estatal actual, situado en el 22,5% para rentas de más de 60.000 euros, hasta el 26,5% a partir de los 150.000 euros, pero a esta cifra hay que sumarle un tipo autonómico que varía en función de la política fiscal de cada territorio. Una vez sumados, el tipo final medio subiría hasta el 50,5% frente al 46,5% actual.

Sin embargo, el impacto final sería más elevado para los residentes en Cataluña, Andalucía, Asturias, Cantabria, Comunidad  Valenciana o La Rioja, donde la reforma elevaría el tipo al 52%, dado que estas comunidades aplican un tipo autonómico del 25,5%, superior al del resto de territorios.

Por contra, Madrid sería la región que seguiría manteniendo el tipo máximo del IRPF más bajo del país. Al partir de un tipo autonómico del 21%, las rentas altas de la comunidad solo verían subir el tipo del 43,5% al 47,5%.

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6 septiembre 2018|

Nuevas medidas sobre planes de pensiones y requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países

La primera de las directivas que el RDL 11/2018 transpone es la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Con ello se busca reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea o en el ámbito nacional garantizando ciertos derechos o complementos de los que disfrutaran en la empresa de origen; «se trata de que los trabajadores puedan mantener sus seguros colectivos al cambiar de empleo», según explicó la portavoz del Gobierno.

En concreto, el Título I modifica la disp. adic. 1ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos. Asimismo, se añaden dos nuevas disposiciones transitorias, novena y décima.

En la disposición transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido determinados derechos; también establece unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información. Y la disposición transitoria décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento [...]

6 septiembre 2018|

El Gobierno retrasa dos años la entrada en vigor de la ‘Administración electrónica’

La plena relación del ciudadano y las emprsas con la Administración a través de medios electrónicos tendrá que esperar al menos dos años más. El Gobierno ha prorrogado hasta el 2 de octubre de 2020 la obligación de que cualquier entidad pública responda a través de vías telemáticas a quien así decida comunicarse con ella.

La fórmula elegida para introducir un aplazamiento también ha llamado la atención. A falta de menos de un mes para que concluyera el plazo (en octubre de este año), se ha incluido, a través del Real Decreto-ley 11/2018 (aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, pero no publicado hasta hoy en el Boletín Oficial del Estado), una disposición final en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto determina que»las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020″.

La referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 31 de agosto ya advertía que, «en el plazo actual de entrada en vigor», los sistemas tecnológicos de la Administración «no estarán adaptados a estas exigencias». Idea que confirma el preámbulo del Real Decreto-ley al subrayar que el plazo dado inicialmente (hasta este octubre) «se ha revelado insuficiente» para tener diseñados los procedimientos jurídicos y tecnológicos que se requieren para llevar a cabo una plena relación electrónica de la Administración con ciudadanos y empresas.

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5 septiembre 2018|

Devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social

Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos. Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al IS, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.

La DGT en su respuesta advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

Seguidamente se remite al CCom, para aclarar que se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los ingresos y gastos que afecten al mismo, con independencia de su cobro o pago (CCom art.38.d).

Y dado que la LIS no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones, contabilizadas como gasto en su momento, declara la DGT que hay que acudir a la normativa contable, en concreto el PGC. Este dedica una cuenta a la devolución de impuestos, la 636, a la que se refiere como el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en una cuenta del grupo 2.

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4 septiembre 2018|

Comprar al profesional el material de la obra, fórmula para pagar menos IVA

El fuerte incremento de los precios de la vivienda de obra nueva en ciudades como Madrid y Barcelona, ligado al mismo tiempo a su escasez, está impulsando la compra de viviendas de segunda mano. Una vez hecha la adquisición no son pocos los propietarios que optan por realizar una reforma antes de entrar a vivir. Un colectivo al que se suma además el de aquellos que deciden que ha llegado el momento de una renovación parcial o total de su hogar, más cuando en España más de la mitad del parque de vivienda supera los 40 años y este envejece a un ritmo anual del 2%.

Según cálculos de la Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción (Andimac) la factura total de las reformas de casas en España asciende a 21.192 millones de euros cada año. Una cuantía que podría reducirse en casi 2.000 millones de euros al año si se aplicara correctamente el IVA, sostienen.

Las obras de renovación y reparación de viviendas tributan al tipo reducido del 10% cuando la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación, según explica la Agencia Tributaria. Es decir, si el propietario de una vivienda quiere cambiar el suelo de la misma y tiene un presupuesto total de 10.000 euros, de los que 3.000 euros corresponden a los materiales aportados por quien realiza la obra, toda la obra tributará al tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido. Si los importes son 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, el IVA que corresponde en este caso ya será el general del 21%.

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6 agosto 2018|

El asesor fiscal debe asumir todos los gastos derivados de su negligencia

El importe de la sanción por una incorrecta liquidación de un impuesto, los intereses de demora por lo que se había dejado de ingresar a la Agencia Tributaria (AEAT), los intereses por el aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de la ampliación del préstamo hipotecario por parte del contribuyente, han de ser abonados por el asesor fiscal en la medida en que sean imputables a su actuación negligente. Es decir, que el asesor debe hacer frente a todos los gastos que se excedan de la deuda tributaria principal y se deban a su imprudencia profesional.

Por tanto, como se hace en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (pinche aquí para acceder al texto) debe justificarse uno por uno que esos costes extra efectivamente han sido provocados por los errores del asesor fiscal sin el consentimiento ni conocimiento del contribuyente.

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18 julio 2018|

El IVA electrónico rebaja de un mes a tres días la entrega de facturas a Hacienda

Hace apenas un año, las compañías españolas esperaban hasta finales de mes, o incluso del trimestre en función de su tamaño, para informar a Hacienda de las facturas que emitían o recibían. Es decir, que la Agencia Tributaria podía tardar de 30 a 90 días en conocer la facturación realizada del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Un plazo que, en solo 12 meses, ha descendido al entorno de solo tres días.

Semejante revolución se debe a la entrada en vigor, el 1 de julio de 2017, del Suministro Inmediato de Información (SII), el nuevo modelo de intercambio de información en tiempo real del IVA por medios electrónicos. En el aniversario de este cambio, tanto Hacienda como los asesores fiscales y las empresas a las que asisten coinciden en señalar que la implantación de la medida ha sido un “éxito”, pese a que el proceso no ha estado exento de dificultades.

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16 julio 2018|
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