Las rentas altas de Cataluña serían las más afectadas por la subida del IRPF

La subida del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) que el Gobierno va a analizar junto a Unidos Podemos para lograr el apoyo de este grupo a sus cuentas públicas se concentra en un colectivo muy concreto de la sociedad, el de los contribuyentes que reciben más de 150.000 euros de renta anual. Dentro de este grupo, sin embargo, el impacto no será homogéneo, si no que tendrá efectos dispares en función de la comunidad  autónoma en la que resida cada contribuyente.
Esto es así porque la medida que estudia Hacienda supone elevar el tipo estatal actual, situado en el 22,5% para rentas de más de 60.000 euros, hasta el 26,5% a partir de los 150.000 euros, pero a esta cifra hay que sumarle un tipo autonómico que varía en función de la política fiscal de cada territorio. Una vez sumados, el tipo final medio subiría hasta el 50,5% frente al 46,5% actual.

Sin embargo, el impacto final sería más elevado para los residentes en Cataluña, Andalucía, Asturias, Cantabria, Comunidad  Valenciana o La Rioja, donde la reforma elevaría el tipo al 52%, dado que estas comunidades aplican un tipo autonómico del 25,5%, superior al del resto de territorios.

Por contra, Madrid sería la región que seguiría manteniendo el tipo máximo del IRPF más bajo del país. Al partir de un tipo autonómico del 21%, las rentas altas de la comunidad solo verían subir el tipo del 43,5% al 47,5%.

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6 septiembre 2018|

Nuevas medidas sobre planes de pensiones y requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países

La primera de las directivas que el RDL 11/2018 transpone es la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Con ello se busca reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea o en el ámbito nacional garantizando ciertos derechos o complementos de los que disfrutaran en la empresa de origen; «se trata de que los trabajadores puedan mantener sus seguros colectivos al cambiar de empleo», según explicó la portavoz del Gobierno.

En concreto, el Título I modifica la disp. adic. 1ª de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos. Asimismo, se añaden dos nuevas disposiciones transitorias, novena y décima.

En la disposición transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido determinados derechos; también establece unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información. Y la disposición transitoria décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento [...]

6 septiembre 2018|

El Gobierno retrasa dos años la entrada en vigor de la ‘Administración electrónica’

La plena relación del ciudadano y las emprsas con la Administración a través de medios electrónicos tendrá que esperar al menos dos años más. El Gobierno ha prorrogado hasta el 2 de octubre de 2020 la obligación de que cualquier entidad pública responda a través de vías telemáticas a quien así decida comunicarse con ella.

La fórmula elegida para introducir un aplazamiento también ha llamado la atención. A falta de menos de un mes para que concluyera el plazo (en octubre de este año), se ha incluido, a través del Real Decreto-ley 11/2018 (aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, pero no publicado hasta hoy en el Boletín Oficial del Estado), una disposición final en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto determina que»las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020″.

La referencia del Consejo de Ministros del pasado viernes 31 de agosto ya advertía que, «en el plazo actual de entrada en vigor», los sistemas tecnológicos de la Administración «no estarán adaptados a estas exigencias». Idea que confirma el preámbulo del Real Decreto-ley al subrayar que el plazo dado inicialmente (hasta este octubre) «se ha revelado insuficiente» para tener diseñados los procedimientos jurídicos y tecnológicos que se requieren para llevar a cabo una plena relación electrónica de la Administración con ciudadanos y empresas.

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5 septiembre 2018|

Devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social

Una entidad que presta servicios de conserjería en edificios y empresas, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución del exceso de cotización en concepto de accidentes de trabajo, para los ejercicios no prescritos. Una vez aprobada dicha devolución, la entidad se plantea, en relación al IS, a qué ejercicios se imputan las cantidades devueltas.

La DGT en su respuesta advierte, en primer lugar, de que parte de la presunción de que los importes devueltos, en su día, tuvieron la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad.

Seguidamente se remite al CCom, para aclarar que se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los ingresos y gastos que afecten al mismo, con independencia de su cobro o pago (CCom art.38.d).

Y dado que la LIS no contiene una norma específica referida a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones, contabilizadas como gasto en su momento, declara la DGT que hay que acudir a la normativa contable, en concreto el PGC. Este dedica una cuenta a la devolución de impuestos, la 636, a la que se refiere como el importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en una cuenta del grupo 2.

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4 septiembre 2018|

Comprar al profesional el material de la obra, fórmula para pagar menos IVA

El fuerte incremento de los precios de la vivienda de obra nueva en ciudades como Madrid y Barcelona, ligado al mismo tiempo a su escasez, está impulsando la compra de viviendas de segunda mano. Una vez hecha la adquisición no son pocos los propietarios que optan por realizar una reforma antes de entrar a vivir. Un colectivo al que se suma además el de aquellos que deciden que ha llegado el momento de una renovación parcial o total de su hogar, más cuando en España más de la mitad del parque de vivienda supera los 40 años y este envejece a un ritmo anual del 2%.

Según cálculos de la Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción (Andimac) la factura total de las reformas de casas en España asciende a 21.192 millones de euros cada año. Una cuantía que podría reducirse en casi 2.000 millones de euros al año si se aplicara correctamente el IVA, sostienen.

Las obras de renovación y reparación de viviendas tributan al tipo reducido del 10% cuando la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación, según explica la Agencia Tributaria. Es decir, si el propietario de una vivienda quiere cambiar el suelo de la misma y tiene un presupuesto total de 10.000 euros, de los que 3.000 euros corresponden a los materiales aportados por quien realiza la obra, toda la obra tributará al tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido. Si los importes son 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, el IVA que corresponde en este caso ya será el general del 21%.

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6 agosto 2018|

El asesor fiscal debe asumir todos los gastos derivados de su negligencia

El importe de la sanción por una incorrecta liquidación de un impuesto, los intereses de demora por lo que se había dejado de ingresar a la Agencia Tributaria (AEAT), los intereses por el aplazamiento del pago de la sanción y los gastos de la ampliación del préstamo hipotecario por parte del contribuyente, han de ser abonados por el asesor fiscal en la medida en que sean imputables a su actuación negligente. Es decir, que el asesor debe hacer frente a todos los gastos que se excedan de la deuda tributaria principal y se deban a su imprudencia profesional.

Por tanto, como se hace en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (pinche aquí para acceder al texto) debe justificarse uno por uno que esos costes extra efectivamente han sido provocados por los errores del asesor fiscal sin el consentimiento ni conocimiento del contribuyente.

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18 julio 2018|

El IVA electrónico rebaja de un mes a tres días la entrega de facturas a Hacienda

Hace apenas un año, las compañías españolas esperaban hasta finales de mes, o incluso del trimestre en función de su tamaño, para informar a Hacienda de las facturas que emitían o recibían. Es decir, que la Agencia Tributaria podía tardar de 30 a 90 días en conocer la facturación realizada del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Un plazo que, en solo 12 meses, ha descendido al entorno de solo tres días.

Semejante revolución se debe a la entrada en vigor, el 1 de julio de 2017, del Suministro Inmediato de Información (SII), el nuevo modelo de intercambio de información en tiempo real del IVA por medios electrónicos. En el aniversario de este cambio, tanto Hacienda como los asesores fiscales y las empresas a las que asisten coinciden en señalar que la implantación de la medida ha sido un “éxito”, pese a que el proceso no ha estado exento de dificultades.

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16 julio 2018|

Los Registradores elaboran una guía para incluir la titularidad real en las cuentas anuales

El Colegio de Registradores ha publicado una guía práctica para asistir a las empresas en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Un decálogo que se centra en la principal novedad que la normativa ha introducido este año: la identificación de los titulares reales; una medida que tiene por objeto ayudar a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La guía, que ya se encuentra disponible en la web del Colegio de Registradores, resuelve la mayoría de dudas que puede plantear el nuevo modelo de cuentas. No obstante, la institución recuerda que los usuarios también podrán solicitar ayuda directa al personal de los registros mercantiles en la cumplimentación de la información requerida.
Controversia
La Orden que aprobó los nuevos modelos de presentación de las cuentas anuales, y que incluía la obligación de identificar la titularidad real, levantó una fuerte controversia entre registradores y notarios. De hecho, el Consejo General del Notariado y Cepyme impugnaron ante la justicia el contenido de la misma por entender que afectada al derecho a la intimidad y, además, entraba en conflicto con la base de datos de titularidad real de los notarios.

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13 julio 2018|

Diez cuestiones clave sobre la declaración de Sociedades 2017

1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión

2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades

3. Sobre reversión de pérdida por deterioro del valor participaciones anterior a 2013

4. Sobre rápel o descuentos comerciales

5. Sobre subvenciones

6. Sobre dietas a consejeros

7. Sobre la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo

8. Sobre amortización del fondo de comercio

9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas

10. Sobre novedades en la declaración
1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
Pregunta:

Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra en funcionamiento en dicha fecha. La entidad decide amortizar la máquina según tablas y en la máxima cuantía posible. Quiere saber, cuál sería la amortización fiscal del ejercicio 2017 y siguientes.

1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión

2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades

3. Sobre reversión de pérdida por deterioro del valor participaciones anterior a 2013

4. Sobre rápel o descuentos comerciales

5. Sobre subvenciones

6. Sobre dietas a consejeros

7. Sobre la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo

8. Sobre amortización del fondo de comercio

9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas

10. Sobre novedades en la declaración
1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
Pregunta:

Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra [...]

4 julio 2018|

La Renta 2017 ya ha acabado… pero la declaración aún se puede presentar

La Campaña de la Renta 201 7 ya ha acabado. Hoy 3 de julio ha finalizado el plazo para presentar la declaración dentro del calendario previsto por la Agencia Tributaria. Ahora, la AEAT se pondrá en marcha para hacer las devoluciones pendientes hasta el próximo mes de enero.

El plazo para solicitar citas previas para la confección de la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y por cualquier vía terminó el pasado viernes, mientras que el pasado miércoles fue el último día para presentar las declaraciones si el resultado era a ingresar y se quería domiciliar el ingreso.

Que la Campaña haya acabado no quiere decir que los contribuyentes más tardones no puedan presentar su declaración si aún no lo han hecho. Los trámites se pueden hacer en cualquier momento.

Eso sí, los que estén obligados a hacerla pero la presenten a partir de hoy deberán hacer frente a una sanción que va del 5% al 20%, según la Ley General Tributaria. El porcentaje a pagar vendrá dado por el tiempo que se tarde en realizar la declaración.

Los últimos datos disponibles reflejaban que Hacienda había devuelto un importe superior a los 6.000 millones de euros, el 63% de lo previsto para la campaña, y se habían presentado más de 16,9 millones de declaraciones, el 85% de lo estimado, según informaron fuentes de la Agencia Tributaria.

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3 julio 2018|
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